STSJ Comunidad de Madrid 538/2018, 31 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución538/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165284

Procedimiento Ordinario 1520/2010

Demandante: ARTENIUS PET PACKAGING IBERIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

S E N T E N C I A núm. 538

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a 31 de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en esta Sala de lo contencioso-administrativo y Sección 6ª del Tribunal superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1.520/2010 formulados por la entidad recurrente ARTENIUS PET PACKAGING IBERIA S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña MARIA JESUS GUTIEREZ

ACEVES, contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 30 de julio de 2010 que conf‌irma, en alzada, la resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas dictada el 11 junio 2010 sobre revocación de prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, correspondiente a su fábrica situada en Casarrubios del Monte (Toledo ) .

Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Industria, Turismo Y Comercio, representado y defendido por la Abogacía del Estado. Y, como codemandada RED Eléctrica de España S.A.U. representad por D. Jacinto Gómez Simón, Procurador de los Tribunales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia :

A---en la que estimándola, declare no ser conforme a Derecho la Resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Energía que viene a conf‌irmar la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se revoca la autorización para la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ICT/2370/2007, de 26 de julio, en el suministro de ARTENIUS en su fábrica de Casarrubios del Monte (Toledo) en la temporada eléctrica 2008/2009 ; y

B---que tras seguir los trámites oportunos resuelva a favor de ARTENIUS PET PACKAGING IBERIA, S.A. declarando:

1o.- Que, estimando el presente recurso, anula y deja sin efecto la Resolución que aquí se recurre entendiendo, por las razones expuestas en este escrito de demanda, bien que no se ha producido un incumplimiento sustancial de las condiciones de prestación del servicio de interrumpibilidad por parte de ARTENIUS con determinar la revocación de la autorización concedida el 27 de agosto de 2008, o bien que, en el caso que nos ocupa, se ha prescindido del procedimiento aplicable, que no es otro que el procedimiento sancionador previsto en la Ley del Sector Eléctrico y en la LRJAP y PAC.

2o.- Con carácter subsidiario y, por tanto, sólo en caso de desestimarse íntegramente la primera pretensión, resuelva el presente recurso estimándolo parcialmente y acordando la revocación parcial de la autorización administrativa de forma que la pérdida de la remuneración del servicio de interrumpibilidad proporcional al porcentaje de consumo efectivo realizado sobre la potencia máxima interrumpible prevista en la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

También contesto la codemandada RED Eléctrica de España S.A.U. solicitando la inadmisión y desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, según diligencia de ordenación, señalándose para la audiencia del día 18 de abril de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la entidad recurrente ARTENIUS PET PACKAGING IBERIA S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña MARIA JESUS GUTIEREZ ACEVES, contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 30 de julio de 2010 que conf‌irma, en alzada, la resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas dictada el 11 junio 2010 sobre revocación de prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, correspondiente a su fábrica situada en Casarrubios del Monte (Toledo ) .

En dicha resolución administrativa se concluye que en dicho suministro se han incumplido las condiciones del servicio de interrumpibilidad previstas en la resolución de 27 agosto 2008 y en el escrito del 10 octubre 2001 de la Dirección General de Política Energética Y Minas emitidas para dicha planta en la temporada eléctrica 2008/2009, así como los requisitos para la prestación del servicio de gestión de la demanda

ininterrumpida establecidos en el artículo nueve de la orden ITC 2370/2007 26 julio, provocando la revocación de la autorización administrativa, e invocando que ésta conlleva la pérdida de efectos de dicho gasto, la resolución automática del contrato, la liquidación en los términos señalados en los artículos 14 y 15 de la orden indicada a ARTENIUS PET PACKAGING IBERIA S.L., operador del sistema, así como en su caso el pago de las penalizaciones a las que haya lugar.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

.

A)--- Red Eléctrica Española S.A.U es la entidad propietaria de la totalidad de las redes del transporte de energía eléctrica españolas, dedicándose por imperativo legal al transporte de la energía eléctrica nacional, gestionando las redes de transporte de dicha energía eléctrica, siendo el Operador del Sistema Eléctrico., y como consecuencia de ser el Operador del Sistema Eléctrico es responsable precisamente de la gestión técnica del mismo, correspondiéndole garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, manteniendo una correcta coordinación del sistema de transporte y producción, como se indica en el art 34 de la Ley 54/1997 . Precisamente para garantizar el suministro de electricidad a los consumidores y dar respuestas rápidas y ef‌icientes a eventuales situaciones de emergencia, teniendo en cuenta además que la energía eléctrica no es almacenable, una de las herramientas para resolver los incidentes que pudieran surgir y que pudieran conllevar una falta de suministro es la posibilidad de reducción de la potencia demandada en aquellos consumidores dispuestos a ello, como se indica en la Orden ITC 2370/2007, de 26 de Junio por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, y ello, claro está, a cambio de una compensación económica, regulándose en esta Orden citada las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, los requisitos para participar como proveedor del mismo y su régimen retributivo.

B)--- La entidad ARTENIUS solicitó y obtuvo, conforme a la normativa legal aplicable, la correspondiente autorización administrativa para la prestación del servicio de interrumpibilidad en su fábrica de Casarrubios del Monte (Toledo) por Resolución de la Dirección de Política Energética y Minas de 27 de agosto de 2008 (folios 105 a 114), para la temporada eléctrica 2008-2009. Se decía en la misma:" "Considerando que en dicho informe de idoneidad se recogen las observaciones obtenidas al realizar la verif‌icación del cumplimiento por parte de ARTENIUS (...) y se señala que: A la vista de la información recibida de consumos horarios durante el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007 se ha comprobado el incumplimiento del requisito de disponer de un valor de potencia a interrumpir superior a 5MW en todos los periodos excepto en el periodo P5 para todos los tipos de orden de reducción de potencia.Sin embargo, dicho requisito se cumple de acuerdo con los consumos horarios previstos comunicados.Como conclusión, se considera al consumidor ARTENIUS (...) apto para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad"

C)--- Con fecha 27 de agosto de 2008 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se autoriza la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ICT/2370/2007, de 26 de julio, al suministro de ARTENIUS, hasta el 31 de octubre de 2008. Y dicha autorización fue prorrogada posteriormente para la temporada eléctrica 2008/2009 -esto es desde el 1 de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2009-, durante la cual ARTENIUS vino prestando el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en estricto cumplimiento de las instrucciones de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (en adelante REE o el Operador del Sistema), habiendo recibido en dos ocasiones (9 de febrero y 7 de julio) sendas órdenes de reducción de potencia que se atendieron puntualmente.

Con fecha 28 de agosto de 2008 (prorrogado el...

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