STSJ Andalucía 1520/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:8631
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1520/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 148/2017

SENTENCIA NÚM 1.520 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 148/2017, contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario 397/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada en materia de Administración Laboral y Seguridad Social, siendo apelante la mercantil Seguros el Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y asistida por el Letrado D. Manuel Freitas Climent, siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de dicha Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 27 de diciembre de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto "frente a la resolución de fecha de 10 de junio de 2016 dictada por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. frente a las resoluciones sobre reconocimiento de alta", conf‌irmando la Resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo y se registró. En virtud del Acuerdo del Pleno de la Sala de 6 de febrero de 2018 actuó como nueva ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acogidos que han de ser los argumentos de la parte apelante formulados a propósito del trámite de alegaciones otorgado a los litigantes mediante providencia de fecha 8 de junio de 2018, se ha de proceder en esta segunda instancia al dictado de la correspondiente Sentencia, debiéndose signif‌icar también que, a tal f‌in, no se estima necesaria, ( artículo 283.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la previa práctica de la prueba propuesta por quien apela toda vez que no es extremo controvertido ni interesa para la decisión que ahora se adopte, (tal y como se verá), la circunstancia de alta en el RETA y pago al corriente de cuotas de quienes fueron afectados por el alta de of‌icio que se impugna, inutilidad que se aprecia igualmente respecto de la otra prueba documental propuesta, la que, además, consistente en Sentencia, podría ser consultada de otro modo sin necesidad de su aportación a las actuaciones.

SEGUNDO

Dicho esto se ha de advertir que según recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017-ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se dice por la Administración apelada que no se formula aduciendo dicha parte que la recurrente "Lo único que hace en el recurso de apelación es repetir lo alegado en el escrito de demanda, circunstancia que igualmente va contra lo que la jurisprudencia entiende que es la esencia de la apelación."

Pues bien, ciertamente, tal y como dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de marzo de 2012 dictada por la Sección 5ª de su Sala Tercera, (ROJ: STS 2350/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2350), "A propósito del recurso de apelación declaramos ya en esta Sala que es muy conocida la jurisprudencia que af‌irma que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir un debate sobre la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado en primera instancia, sino el de revisar la sentencia que se pronunció sobre el mismo, obteniendo de esta forma la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridaD.

Y es obvio que, para obtener tal resultado, no basta reiterar los argumentos que se efectuaron en el escrito de demanda y en el escrito inicial del expediente administrativo, ya que el contenido del escrito del recurso de apelación debe contener una crítica de la sentencia impugnada que permita a la Sala superior conocer los términos de la pretensión de apelación y las razones de la discrepancia del recurrente con la sentencia recurrida o aquéllas por las que considera desacertada la resolución jurisdiccional (... )

Y por eso reiterábamos entonces que la inactividad de la parte apelante no puede ser suplida por esta Sala del Tribunal Supremo a la que el derecho a la tutela judicial efectiva de las demás partes veda reconstruir los recursos, por lo que, sin...

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