STSJ Castilla y León 195/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:2987
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00195/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 195/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 97 / 2018

Fecha : 30/07/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE SEGOVIA- P.O 43/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 97/2018, interpuesto por El Ayuntamiento de Navas de Oro en Segovia, representado por la procuradora Dª Alicia Martín Misis contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 43/2017, por la que se estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo plenario de 8 de Abril de 2016 sobre aprobación def‌initiva de afectación del bien inmueble situado en la calle Abrojal de esta localidad al uso o servicio público de residencia de ancianos San Antonio de Padua y contra el Acuerdo plenario de 7 de Junio de 2017 sobre Expediente NUM000 de

aprobación def‌initiva de rectif‌icación de Acuerdo relativo a la resolución del contrato en precario de residencia de ancianos con el Ayuntamiento de Navas de Oro.

Ha comparecido como parte apelada, la Asociación San Antonio de Padua representado por la procuradora Dª Carmen González Salamanca y García y defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia ha dictado sentencia de fecha 19 de marzo de 2.018 en el procedimiento ordinario núm. 43/2017 con el siguiente fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P0 43/ 2017, interpuesto, por la procuradora Sra. González- Salamanca, en nombre y representación de la parte actora, declarando no ajustada a derecho las resoluciones impugnadas.

Se condena en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia, por la parte actora, hoy apelante, se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 23 de abril de 2.018, el cual fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso formulado se sirva revocar la sentencia apelada y declarar la legalidad de la actuación del Ayuntamiento de Navas de Oro y declare legal la resolución del acuerdo de cesión gratuita por aplicación de la cláusula de cesión en precario que en el acuerdo se contiene, así como la consideración del edif‌icio destinado a residencia de ancianos y propiedad municipal como bien de dominio público.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, que presentó escrito de fecha 17 de mayo de 2018, oponiéndose al mismo y solicitando que se dicte sentencia que desestime dicho recurso de apelación y se le tuviera por adherido al mismo en cuanto a la cuantía f‌ijada en sentencia, de la adhesión se dio oportuno traslado a la parte apelante con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Mencionado recurso fue recibido en esta Sala, habiéndose señalado para su votación y fallo el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de la sentencia de instancia.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de la presente por la que se estima el recurso interpuesto por la Asociación San Antonio de Padua contra el Acuerdo plenario de 8 de Abril de 2016 sobre aprobación def‌initiva de afectación del bien inmueble situado en la calle Abrojal de esta localidad al uso o servicio público de residencia de ancianos San Antonio de Padua y contra el Acuerdo plenario de 7 de Junio de 2017 sobre Expediente NUM000 de aprobación def‌initiva de rectif‌icación de Acuerdo relativo a la resolución del contrato en precario de residencia de ancianos con el Ayuntamiento de Navas de Oro.

Y dicha estimación del recurso se produce en la consideración respecto del primer acuerdo, en la consideración como se puede leer en el apartado 2.1 in f‌ine del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, de que:

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el articulo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía Castilla y León, en relación con el artículo 25. 2 Y 4 LBRL y el artículo 7.4 del mismo texto, y las previsiones del artículo 86 Ley 7/ 1985 y artículos 95 a 97 RDL 781/ 1986, el Ayuntamiento de Nava de Oro no puede calif‌icar el edif‌icio donde se ubica la residencia de ancianos, como bien de dominio público, dado que para la constitución ex novo de dicho servicio público, que actualmente no se presta, sino que se realiza de manera privada aunque cumpliendo un f‌in que es la prestación de dicho servicio de manera privada a los vecinos del municipio.

Una vez indicado este extremo, el Acuerdo de fecha 8.6.2016 no cumple con la motivación de los criterios de oportunidad y legalidad del municipio de Navas de Oro para que pueda efectuarse la alteración jurídica, al no cumplirse ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 81 LEY Bases De Régimen Legal, sin que exista criterio de oportunidad, dado que en el estado actual de la situación de la constitución de nuevos servicios públicos no es posible la alteración del régimen jurídico de bienes patrimoniales por demanio público. Y desde el punto de vista de la legalidad, el artículo 81Ley Bases de Régimen Local que es una norma general para la alteración jurídica, debe ser interpretado conforme la nueva redacción de los artículos 7. 4 y 25.2 Ley Bases de

Régimen local y los artículos 95 a 97 del RDL 781/ 1986, de tal manera, que solo cuando se cumpla la totalidad de los aspectos analizados se podría llevar a cabo dicha alteración.

Hemos de declarar no ajustado a derecho el Acuerdo de fecha 8.6.2016 del Ayuntamiento de Navas de Oro.

Y respecto del acuerdo de 7 de junio de 2017 relativo a la resolución del contrato en precario de la residencia de ancianos, en que:

"La asociación ha usado y disfrutado durante un periodo muy amplio, mas de 22 años el edif‌icio, sin que se haya incumplido sus f‌ines, de tal manera que debe existir un interés público en la actuación de la administración demandada como causa de la resolución del contrato de cesión gratuita. Y como hemos analizado, no existe este interés público, dado que no es posible legalmente la constitución de un servicio público ex novo, como es la residencia de ancianos, sin cumplir las previsiones legales que hemos analizado detenidamente. La resolución del contrato de cesión gratuita sin la presencia de estos requisitos necesarios para la constitución del servicio público es un antecedente necesario para poder autorizar cualquier partida presupuestaria sobre la residencia y conllevaría desde el punto de vista de oportunidad, de una merma de las prestaciones de dicho servicio, que aunque privado satisface necesidades del municipio, que fue la causa de la cesión del edif‌icio, y dejando en una situación de incertidumbre, la continuación de la prestación en el municipio de los servicios prestados por la asociación, elemento de mesura, que ante la ausencia de un interés público inmediato o a corto plazo, impide la resolución propuesta. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de realizar aquellas actuaciones que correspondan dentro de las legítimas posiciones políticas sobre la necesidad del establecimiento de un servicio público, que deberá estar dotada de todos los requisitos y presupuestos que desde el punto de vista de la legalidad son necesarios para la constitución del servicio público. Entre tanto, y mientras no se produzca el incumplimiento de los f‌ines, extremo éste que el letrado de la administración indica no concurre, habrá que esperarse al cumplimiento máximo del plazo de la cesión gratuita.

Procede en consecuencia, estimar totalmente recurso contencioso administrativo, declarando ajustado a derecho la resolución impugnada."

SEGUNDO

Argumentos impugnatorios de la sentencia esgrimidos en el recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones, se alza la parte demandada, el Ayuntamiento de Navas de Oro, hoy apelante, esgrimiendo los siguientes hechos y argumentos, tras recordar como antecedentes de la cesión de la residencia de ancianos, que habiendo reconocido la sentencia apelada que la cesión se hizo a precario y que por tanto puede resolverse el contrato justif‌icando el interés público, sin perjuicio del derecho o no a indemnización, es por lo que dada la jurisprudencia que se cita en el recurso de apelación, como la sentencia del TS de 21 de octubre de 2004, así como el resto de las sentencias que se citan al efecto, resulta reconocida por la propia sentencia apelada invocando una sentencia de la Sala de Valladolid de 30 de noviembre de 2007, que es posible la resolución del contrato de cesión gratuita, con la sola voluntad de la entidad local cedente, siempre que esta deba cumplir un interés público.

Que dicho interés público está perfectamente justif‌icado en el expediente a la hora de aplicar la cláusula en precario, que la sentencia de instancia confunde la justif‌icación del interés público, con los...

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