STSJ Andalucía 1521/2018, 30 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8649 |
Número de Recurso | 529/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1521/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 529/2017
SENTENCIA NÚM 1.521 DE 2018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de julio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 529/2017, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 634/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, y parte apelada Dª Gracia representada por la Procuradora Rocío Raya Titos y asistida del Letrado D. Salvador Martín Valdivia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 2 de marzo de 2017 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "la resolución dictada por la Sra. Dtra. General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 01 de junio de 2016, dictada en el expediente disciplinario núm. NUM000
, que declaró a la recurrente responsable en concepto de autora de una falta disciplinaria muy grave, siendo sancionada con un año de suspensión de funciones, lo que implica el cese efectivo y pérdida del puesto que venía desempeñando.", declarando en su Fallo que tal Resolución se anula y deja sin efecto por no ser ajustada a derecho.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones
a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales
Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017-ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta, en esencia, en el motivo de apelación por el que se aduce que, en contra de lo que declara la Sentencia apelada no ha tenido lugar la prescripción de la acción de la Administración, entendiendo que su apreciación por parte del Juez a quo supone una vulneración de la jurisprudencia aplicable ya que, según defiende la parte apelada con alusión a Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de marzo de 2005, de 23 de enero de 1990 y otras anteriores, "el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del expediente sancionador (...) es decir, con independencia de que el mismo tenga o no conocimiento de su iniciación".
Concretado que queda en esos términos el debate a solventar conviene traer a colación, por su claridad, la Sentencia de 3 de noviembre de 2016 dictada por la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 167/2016, ( ROJ: STS 4907/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4907 ), así como la anterior de 28...
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