STSJ Andalucía 1518/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:8713
Número de Recurso566/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1518/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 566/2016

SENTENCIA NÚM 1.518 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 566/2016, seguido a instancia de la SCA Oleícola Baeza, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y asistida del Letrado D Élio Sánchez Campos, contra "la Resolución dictada, en fecha 4 de noviembre de 2014, por el Director General de Industrias y cadena Agroalimentaria por la que se resuelve el recurso potestativo de Reposición interpuesto contra la Resolución de 30/09/2014 de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 26 de julio de 2010, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución dictada, en fecha 4 de noviembre de 2014, por el Director General de Industrias y cadena Agroalimentaria por la que se resuelve el recurso potestativo de Reposición interpuesto contra la Resolución de 30/09/2014 de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 26 de julio de 2010, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 206.799,95 €.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los f‌ines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a conf‌igurar el debate, desacuerdo que se contrae a la determinación hecha por la Administración de que la inversión de la actora que optó a la ayuda regulada por la Orden de 26 de julio de 2010, (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa convocatoria para 2010), se inició antes de la fecha de 3 de agosto de 2011 f‌ijada por la Resolución de concesión de la ayuda como término f‌inal de la prohibición de comienzo de la actividad subvencionada. En particular, se opone la demandante y trata...

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