STSJ Cataluña 732/2018, 30 de Julio de 2018
Ponente | EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:8673 |
Número de Recurso | 4/2011 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 732/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 4/2011
Partes: "Marina Sant Jordi, S.L." c/ Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de lAmetlla de Mar
SENTENCIA nº 732/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dieciocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 4/2011, interpuesto por "Marina Sant Jordi, S.L.", representada por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferré, contra la Generalitat de Cataluña, representada por el Letrado de la Generalitat, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de lAmetlla de Mar, representado por la Procuradora Dña. Laura de Manuel Tomás. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos adoptados por la Comissió Territorial dUrbanisme de les Terres de lEbre, el 6 de noviembre de 2008, y el 4 de octubre de 2010, relativos a la aprobación definitiva y conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de lAmetlla de Mar.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acuerdo recurrido.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. En idéntico sentido se pronunció la Administración codemandada.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas.
Por providencia de esta Sala, de fecha 11 de julio de 2016, se confirió a las partes traslado previsto en el art.
33.2 LJCA, a fin de que pudieren las mismas alegar acerca de la eventual incidencia de lo razonado en nuestra sentencia de 4 de marzo de 2015, recaída en el recurso nº 7/2011, con señalamiento de fecha para votación y fallo del recurso, el 23 de septiembre siguiente.
En escrito de fecha 15 de julio de 2016 la representación de la actora suscitó cuestión relativa a la pérdida sobrevenida de objeto del proceso, atendiendo al fallo de las SSTS (Sección 5ª), de fecha 8 de junio de 2016 (RRCC 938/2015 y 1787/2015), dando lugar el primero íntegramente, y el segundo en parte, a sendos recursos de casación, para declarar la nulidad de la disposición a que los presentes autos se contraen.
Dado traslado de la anterior alegación a recurrida y codemandada, ambas en escritos de 3 y 4 de octubre de 2016 se mostraron conformes con la finalización del proceso por la pérdida de objeto puesta de manifiesto por la recurrente.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso...
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