STSJ Andalucía 1519/2018, 30 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8715 |
Número de Recurso | 646/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1519/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 646/2016
SENTENCIA NÚM 1.519 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de julio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 646/2016m, seguido a instancia de La Asociación para el Desarrollo Sostenible del Poniente Granadino, representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y asistida de la Letrada Dª Ana M. Lorca Hidalgo, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la corrección de errores, de fecha 29 de diciembre de 2014, de la Orden de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2010 por la que se concede una subvención de carácter excepcional para los gastos de funcionamiento a los Grupos de Desarrollo Rural responsables de la ejecución del Programa Operativo FEADER de Andalucía 2007-2013, habiéndose extendido el presente recurso a la Resolución expresa de estimación parcial del citado recurso contencioso-administrativo que se dictó en fecha 28 de enero de 2016, siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la corrección de errores, de fecha 29 de diciembre de 2014, de la Orden de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2010 por la que se concede una subvención de carácter excepcional para los gastos de funcionamiento a los Grupos de Desarrollo Rural responsables de la ejecución del Programa Operativo FEADER de Andalucía 2007-2013, habiéndose extendido el presente recurso a la Resolución expresa de estimación parcial del citado recurso contencioso-administrativo que se dictó en fecha 28 de enero de 2016 por la Secretaría General Técnica.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de 28 de enero de 2016 y, por ende, de la Orden de 26 de noviembre de 2013.
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Planteada por la Administración demandada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso aduciendo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde determinar si efectivamente concurre el caso de falta del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, comprobación que por exigencias de mera lógica procesal habrá de efectuarse con carácter previo toda vez que de existir el defecto denunciado resultaría inútil el análisis de los motivos impugnatorios de los que trata de servirse la parte actora.
A tal fin y examinadas las actuaciones se advierte que obra en las mismas, junto con el escrito de interposición, documento consistente en certificación del Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Asociación demandante en fecha 16 de abril de 2015 autorizando la interposición de recurso de reposición contra la referida corrección de errores, así como la formulación de cuantos demás procedan tanto en vía administrativa como judicial, aportación documental que se reputa suficiente a los efectos del precitado artículo 45.2.d).
Desestimada que ha de ser la propuesta de inadmisibilidad y no existiendo inconveniente para examinar el fondo del asunto por estar válidamente constituida la...
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