STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2018
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:2833 |
Número de Recurso | 891/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01396/2018
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2016 0000607
Equipo/usuario: MSM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000891 /2018 E.A.
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2016
RECURRENTE/S D/ña COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES S.A., Andrea, Leon, Bárbara, Mario, Maximo, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS
ABOGADO/A: FRANCISCO J ALONSO CHILLON, FRANCISCO J ALONSO CHILLON, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, FRANCISCO J ALONSO CHILLON, MARIO DIEZ- ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ
PROCURADOR: ELISA ARIAS RODRIGUEZ, ELISA ARIAS RODRIGUEZ, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, ELISA ARIAS RODRIGUEZ,,,,,, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,
RECURRIDO/S D/ña: COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES S.A., Andrea, Leon, Bárbara, Mario, Maximo, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS, U.T.E. TUNEL DE LA CANDA VIA IZQUIERDA (S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA; COPISA CONSTRUCTORA PIRENA, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
ABOGADO/A: FRANCISCO J ALONSO CHILLON, FRANCISCO J ALONSO CHILLON, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, FRANCISCO J ALONSO CHILLON, MARIO DIEZ- ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ,, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ
PROCURADOR: ELISA ARIAS RODRIGUEZ, ELISA ARIAS RODRIGUEZ, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, ELISA ARIAS RODRIGUEZ,,,,,, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,
Rec. Núm. 891/18
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 891/2018, interpuesto por GERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A, MAPFRE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, S.A DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES S.A, Dª Andrea, D. Leon, Dª Bárbara, D. Artemio
, D. Maximo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora de fecha 8 de mayo de 2018, (Autos 260/16), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Andrea, D. Leon, Dª Bárbara, D. Mario
, D. Maximo contra GERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A, MAPFRE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, U.T.E TUNEL DE CANDA VIA IZQUIERDA (S.A DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA), COPISA CONSTRUCTORA PIRENA, SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES S.A y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF); sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.
Con fecha 26-7-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Don Fausto prestó sus servicios laborales como oficial de 1ª mecánico para la entidad demandada COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. (COPISA), desde el 25/06/2013 hasta el 15/04/2014, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "construcción de plataforma del corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. Tramo Túnel de la Canda. Vía Izquierda. Boca Este en Lubián (Zamora)", percibiendo un salario de 4096,50 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 2/08/2012 Adif adjudicó el proyecto, suscribiéndose el contrato en fecha 24/08/2012, referido a la construcción de la plataforma del Corredor- Norte- noroeste de Alta Velocidad, Línea de Alta Velocidad, Galicia, Tramo Túnel de la Canda Vía izquierda, a la UTE Túnel de la Canda Vía Izquierda compuesta por las mercantiles COPASA (S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA), COPISA (CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A.), SERCOYSA (PROYECTOS Y OBRAS S.A.), Y COVSA (CONSTRUCCION OBRAS Y VIALES, S.A.). En fecha 25/5/2013 la UTE subcontrató con COPISA la realización de referidas obras. SERCOYSA fue declarada en concurso de acreedores por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, habiendo sido disuelta. Por escritura pública de fecha 04/04/2014 SERCOYSA cedió su cuota de participación en al UTE a las otras tres empresas que la conformaban. La participación era la siguiente: COPISA. 44%, COPASA 44% y COVSA 12% TERCERO.- El día 15/04/2014 el Sr. Maximo padeció un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios en la obra del Túnel de la Canda, al intentar reparar una avería surgida en la máquina cargadora de ruedas VOLVO modelo L150E, con motivo de la desconexión simultánea de los distribuidores negativo y positivo, operación durante la cual el cazo de la pala cargadora, que no estaba suficientemente sujeto, realizó un movimiento de volteo hacia la cabina de la máquina y los brazos de elevación cayeron verticalmente por efecto de la gravedad, atrapando al trabajador causándole el fallecimiento. CUARTO.- Obra acta e informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Minas, Industria, Comercio y Turismo de Zamora, de fecha 28/10/2014, cuyo contenido se da por reproducido. El informe concluye como causa del accidente que "la desconexión del distribuidor hidráulico de la pala retroexcavadora, del negativo de la botella de volteo y del
positivo de la botella de elevación fue el detonante de que no fuese suficiente para que siguiese la eficacia de la sujeción del cazo de la pala de la retroexcavadora, a pesar de la otra sujeción con apoyo del martillo rompedor y esto originó un movimiento de volteo del cazo hacia la cabina de la máquina y los brazos de elevación caen verticalmente por efecto de la gravedad, atrapando al trabajador. Así pues, la operación de desmontaje para la reparación del latiguillo averiado, se hizo de una manera no correcta y además no se tuvo en cuenta, un lugar para la reparación que impidiese el volteo del cazo (como así sucedió) que de esa manera, no se hubiera producido". QUINTO.- El referido acta contiene unas prescripciones confirmadas en resolución de la Delegación Territorial de fecha 28/10/2014, consientes en: "A.- Se redactará una DIS (Disposición Interna de Seguridad) en la cual se contemplen todos los pasos y aspectos reseñables así como actuaciones a llevar a cabo con la indicación de cómo se realizarán, ubicación de las distintas máquinas, así como persona responsable que dirigirá y ordenará las operaciones para llevar a cabo las reparaciones y todas las medidas de seguridad para la realización de las mismas. B.- Se formará al personal que realice estas operaciones de mantenimiento y al que pueda realizar dicha operación, en los aspectos reseñables en el apartado anterior.
C.- De acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se actualizará el documento de Seguridad y Salud, recogiéndose las causas sucedidas en este accidente, así como las medidas para evitar su repetición". SEXTO.- A resultas del siniestro, se instruyeron Diligencias Previas 252/2014 en el jugado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria, dictándose auto de fecha 18/02/2015 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, que resultó confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Zamora en fecha 24/11/2015. SÉPTIMO.- ADIF es el promotor de la obra, que fue adjudicada en su integridad a la UTE, comprometiéndose ésta a realizar el objeto del contrato por su cuenta y riesgo. ADIF procedió a la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución (septiembre de 2012), y a la aprobación de Plan de Seguridad y salud elaborado por la contratista. COPISA disponía de Plan de Seguridad y Salud de la obra, de Evaluación de Riesgos y Planificación de Actividad Preventiva, realizando reuniones periódicas de coordinación de actividades empresariales. OCTAVO.-El trabajador, titulado de Formación profesional de 2º grado, rama automoción y especialidad mecánica y electricidad del automóvil, disponía de la formación preventiva para el desempeño de lo puestos de Operador de arranque/carga y operador de perforación, voladura, picador, barrenista y ayudante minero en actividades extractivas de interior; formación de nivel básico en PRL; formación PRL para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras; formación/información en la obra referente al Plan de Seguridad y Salud de la obra; formación/información de prevención de riesgos laborales e impartida en la obra referida a distinta maquinaria, incluida la pala cargadora; información impartida de las Disposiciones Internas de Seguridad el 6/8/2013. NOVENO.- El Sr. Maximo falleció saltero y sin hijos. Doña Andrea es su madre y heredera única, con quien convivía. Don Leon, Doña Bárbara, Don Mario y Don Maximo son hermanos del trabajador fallecido. DÉCIMO.-...
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STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 2020
...Ley 35/2015. Pero ya la Sala ha optado en un supuesto similar por la aplicación del baremo anterior. En concreto, en la sentencia de 27 de julio de 2018 (Rec. 891/18) trajimos a colación la disposición transitoria de la mentada Ley 35/2015, que dispone en su núm. 1 que el sistema para la va......