STSJ Galicia , 27 de Julio de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:4294
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2018 0000030

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2018

DEMANDANTE: PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA DE R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA

DEMANDADOS: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 28/18 a instancia de D. Ambrosio en su condición de PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE "R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A." asistido del letrado D. José Páramo Sureda, frente la empresa "R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A." representada por la letrado Dª Nuria Fresco García asistida del letrado D. Javier Aristondo Maruri, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó el 14 de junio de 2018 por parte de D. Ambrosio, como presidente del Comité de Empresa de R Cable y Telecomunicaciones de Galicia SA, demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo), en la que se interesaba que se declarase " contraria a derecho la decisión empresarial, y, en consecuencia, la nulidad, subsidiariamente injustificada, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada, condenando a la empresa a estar y pasar por tales declaración, y a su efectivo acatamiento y cumplimiento, reintegrando a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de trabajo ".

En la citada demanda, se señala que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo afectaba al sistema de trabajo y rendimiento y al sistema de remuneración y cuantía salarial, centrándose en la impugnación de dos concretas modificaciones del sistema de retribuciones variables aplicado en la empresa. En primer lugar, que el nivel 2 de objetivos, cuyo ámbito es la Unidad de Gestión, pasaba a funcionar como " tope condicionante " del objetivo del nivel 3, cuyo ámbito era individual. Y, en segundo lugar, que se incluía ex novo una evaluación subjetiva del trabajador, que determinaba un 15% de las retribuciones variables.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el 19 de julio de 2018 el acto de Juicio.

Tras la ratificación en la demanda, se contestó por la empresa demandada, la cual fundó su oposición, en primer lugar, en la alegación de la caducidad de la acción de impugnación de la supuesta modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues el 27 de abril ya habría tenido la parte demandante conocimiento de los aspectos ahora controvertidos, fruto de la publicación en la intranet de la empresa de la propuesta correspondiente. Además, se alegó que la evaluación del desempeño viene determinada en el convenio colectivo, que no se realiza arbitrariamente sino según una guía y ficha de seguimiento, y que la fijación de un 15% de las retribuciones variables vinculadas a esa evaluación del desempeño ya se venía aplicando en el año 2017 y anteriores. En tercer lugar, y en cuanto al supuesto funcionamiento del nivel 2 como limitativo del nivel 3 de las retribuciones variables, se indicó que el porcentaje alcanzado en el nivel 2 no limitaba el porcentaje a alcanzar en el nivel 3, sino la masa salarial aplicable al mismo. Asimismo, se señaló que tal vinculación entre el nivel 2 y 3 ya existía en el año 2017.

Se dio traslado de la excepción de caducidad, y evacuadas alegaciones con oposición a su estimación por la parte actora, se pasó al trámite de proposición y admisión de prueba. Se admitió y se practicó prueba documental y testifical. Tras la formulación de conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

Tras la correspondiente deliberación, se procede a dictar la presente sentencia, habiendo sido designado magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - La empresa demandada tiene distintos centros de trabajo a lo largo de Galicia con una plantilla de, aproximadamente, 190 trabajadores.

    Desde hace unos quince años los trabajadores de la demandada vienen percibiendo una retribución variable determinada con arreglo a los objetivos fijados por la empresa en diferentes niveles o ámbitos.

  2. - El 27 de abril de 2018 la empresa publicó en la intranet un documento con la denominación: " Propuesta y definición del sistema de retribución variable 2018 ", el cual aportado con la demanda y como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, se da aquí por reproducido.

    En el documento citado (" Propuesta y definición ...") se recoge la fijación del sistema de retribución variable en tres niveles:

    Nivel 1, que corresponde a los objetivos del Grupo, y que vendrá dado por el porcentaje de consecución de los objetivos del Grupo empresarial, y con un peso porcentual relativo en las retribuciones variables según el rol del trabajador.

    Nivel 2, que se corresponde con los objetivos de la Unidad de Gestión, y que vendrá dado por el porcentaje de consecución de los objetivos de la Unidad de Gestión, y con un peso porcentual relativo en las retribuciones variables según el rol del trabajador.

    Nivel 3, que se corresponde con los objetivos individuales, y que vendrá dado por dos factores: por un lado, el porcentaje de consecución de los objetivos individuales; y, por otro lado, por el resultado obtenido en la valoración global del desempeño. Del total de las retribuciones variables asignadas a ese nivel 3 un 85% viene determinado por la citada consecución de objetivos, y un 15% por la valoración de desempeño.

    Además, se establece que: " Los resultados conseguidos en los objetivos de Nivel 2 condicionarán la masa salarial disponible a repartir en el pago del variable de los objetivos individuales (nivel 3) y la valoración global del desempeño ". Explicándose tal criterio con un ejemplo: " Si el resultado alcanzado en los objetivos de Nivel 2 fuese del 90%; la masa salarial a repartir en variable para los objetivos individuales (nivel 3) y la valoración global del desempeño, será la que resulte de aplicar el 90% al total de la masa salarial de variable que tenga cada unidad de gestión ".

    En el citado documento, se establece que la evaluación del desempeño, al que corresponde el 15% del nivel 3, se realiza en función de una tabla que recoge cuatro posibilidades: " No alcanza el desempeño: 0% "; " Valor mínimo (mejorable): 50%"; "Valor normal (bueno): 100%"; "Valor Máximo (excelente): 110%" .

    Por lo demás, en el mencionado documento se señala que la valoración global del desempeño indicada " fija las competencias y valores necesarios para alcanzar los logros de la actividad... así como una valoración global del ejercicio ". Se señala, asimismo, que en el nivel 3 o individual la consecución de objetivos (85%) se refiere a " qué consigo ", y la valoración del desempeño obedece a " cómo " se consigue.

    Mediante escrito fechado y entregado el 7 de mayo de 2018 a la empresa, se solicitó por el Comité de Empresa información sobre la " propuesta de objetivos 2018... recientemente colgada en la intranet de la empresa ", indicando que había " varios puntos que necesitan aclaración por no estar desglosados o suficientemente claros en dicho documento ", entre los que se concretaban: cuál era el parámetro de valoración del desempeño, y, asimismo, el significado de la frase " los resultados conseguidos en los objetivos de Nivel 2 condicionarán la masa salarial disponible...".

    Se celebró reunión entre la empresa y el Comité el 16 de mayo de 2018, donde tras dar lectura del documento de solicitud de información " entregado en mano el día 7 de mayo... ", se formularon diversas preguntas y aclaraciones. Obrando el acta de tal reunión aportada con la demanda se da aquí por reproducida.

  3. - Hasta el año 2016, en las retribuciones variables se abonaba un determinado porcentaje dependiendo de lo que se denominaba " valores de la empresa ", dentro de lo que se valoraban factores tales como el trabajo en equipo, empatía, liderazgo o perseverancia. En el año 2017, las retribuciones variables se establecieron según distintos niveles, sin que se recogieran en los mismos los citados valores de la empresa.

  4. - En años anteriores al 2018, los objetivos alcanzados en los distintos niveles operaban independientemente para el cálculo de las retribuciones variables. Todo ello a diferencia del año 2018, en que el porcentaje alcanzado en el nivel 2 limita la masa salarial a aplicar en el nivel 3.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Los hechos probados referidos resultan de una valoración en conjunto de la prueba practicada, y, en especial, de los siguientes medios probatorios:

El hecho probado primero resulta, en cuanto al primer párrafo, no es un hecho controvertido. Y en lo que atañe al segundo inciso, es fruto fundamentalmente de la testifical practicada.

El hecho probado segundo resulta de la testifical practicada y por los documentos que en el mismo se citan, habiéndose admitido en el acto de juicio por las partes que esa " propuesta y definición ..." fue el documento publicado en la intranet. En cuanto a la fecha de tal publicación, resulta del documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa, no impugnado de contrario. El penúltimo párrafo de ese hecho probado segundo, por la comunicación aportada por la parte...

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