STSJ Canarias 213/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2018:1469
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000326/2017

NIG: 3501645320160000064

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000213/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000021/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante: AENA; Procurador: ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D.FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D.ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000326/2017, interpuesto por AENA, representado la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MARIA DE GUZMAN FABRA y dirigido por la Abogada Dña. ELENA VELEIRO COUTO, contra AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigido por el Abogado D. JOSE SALVADOR GONZALEZ GARCIA, versando sobre

Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 25 de mayo de 2017en autos de Procedimiento Ordinario núm. 21/2016, en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María Guzmán Fabra, en nombre y representación de la Entidad ANEA AEROPUERTOS, desestimando el recursocontencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, en fecha 25/11/2015, en virtud del cual se desestima las alegaciones realizadas por la demandante, y se ordene el cierre, cese y clausura de la actividad de parking sito en la terminal uno del aeropuerto de Lanzarote, apercibiendo a la demandante que en caso de incumplimiento se procederá a su ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante en la instancia

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Ayuntamiento demandado

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada luego de realizar un completo relato de las posiciones de las partes, contiene la siguiente fundamentación nuclear para desestimar el recurso:

Entrando en el fondo, las alegaciones de la parte actora han sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de los tribunales de lo contencioso de esta ciudad, así como de la propia Sala del TSJCA, que de manera rotunda establece en la más reciente sentencia de fecha 6/5/2016:

""Se recurre en este procedimiento el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada en el expediente sancionador 2011/15, el día 26 de Marzo de 2012 en la que se imponía a la actora una sanción de multa de 678.539,76 Euros, por no contar el parking público sito en la zona de Salidas T-2 del aeropuerto de Lanzarote, con la preceptiva y previa licencia de actividad.

Considera la entidad demandante que en este supuesto no se ha cometido la infracción por la que es sancionada pues entiende que al tratarse de una instalación que da servicio al aeropuerto de Lanzarote, considerado de interés general no es exigible la obtención de licencia de apertura y tampoco sería aplicable la Ley Autonómica 7/2011 de actividades clasif‌icadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias, pues todo lo relativo al aeropuerto y sus instalaciones es competencia exclusiva del Estado en aplicación de lo establecido en el artículo 149.20 de la CE.

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de 8 de Febrero de 2006 en el que conocía del recurso contencioso administrativo interpuesto por AENA frente un Decreto del Ayuntamiento de Loiu que acordaba la clausura de la actividad de la mercantil continental parking S.L. en la terminal del aeropuerto de Sondika, pues la misma carecía de licencia de apertura, en aquella Sentencia el TSJPV explicaba que: "Conviene precisar que el acto administrativo impugnado, sometido a control jurisdiccional, es de fecha 14 de enero de 1994, y, por lo tanto, no estaba vigente la Ley 13/96 de 30 de diciembre cuyo art. 166.3 establece que:

"Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por AENA no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se ref‌iere el art. 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general."

En términos similares el RD 2591/98 de 4 de diciembre, especif‌icando que dichas obras deberán sujetarse al Plan Especial de Ordenación de Espacio Aeroportuario.

La STS de 29.5.97 (Pte. Sr. Yagüe Gil), en relación con esta cuestión, diferencia entre: a) una obra de ordenación del territorio -como la construcción de una segunda pista en el aeropuerto, en el caso considerado; y b) obras

auxiliares o complementarias, o afectantes a negocios minoristas del interior del aeropuerto, como venta de

billetes. A éstas últimas, remiten las STS 18.11.97, STS 26.7.89, y las dictadas por ésta misma Sala.

Respecto de las primeras, obras de construcción de un elemento esencial de un aeropuerto, aquél sin el cual no puede existir, como obra que excede de lo meramente urbanístico "está exenta de licencia municipal de obras y de uso o apertura", sin perjuicio de posibles medidas correctoras. En cuanto a éstas, la STS 29.5.97 especif‌ica que sería de aplicación el D. 2183/68 de 16 de Agosto, implícitamente dejado en vigor por la Disposición Adicional del RD 1131/88 de 30 de septiembre por que se aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando las actividades o instalaciones hayan sido acometidas directamente por el Estado o las Comunidades Autónoma (F.J. 7º STS

29.5.97 ).

El acto administrativo impugnado ordena el cese de la actividad de AENA en el aeropuerto de Bilbao, y le requiere para que solicite licencia de actividad/apertura. Circunscrita la cuestión a las instalaciones y actividades propias de AENA, y no las actividades anejas o complementarias que le permite su Estatuto, y puesto que tiene encomendada la gestión de los aeropuertos civiles de interés general, la orden de cese de la actividad de AENA parece conllevar la paralización misma del aeropuerto, vistas las funciones que ejerce en esta materia. Se trata, por lo tanto, de una actividad esencial para el propio funcionamiento del servicio público del transporte aéreo. Difícilmente podría concluirse3 que los espacios gestionados por AENA dentro de la Terminal (salas de embarque y llegada, vestíbulo, salas de megafonía, dependencias administrativas de AENA, sala de equipos de informática) no formen parte de la propia infraestructura aeroportuaria como elemento esencial de la misma, imprescindibles para la prestación del servicio público aéreo.

La identif‌icación que efectúa el Ayuntamiento de (....) entre la actividad de AENA dentro de la Terminal, con...

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