STSJ Comunidad de Madrid 627/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:11879
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución627/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0004385

Procedimiento Ordinario 282/2018

Demandante: D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 627/2018

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 282/2018, interpuesto por don Justo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Vega Valdesueiro y asistido por la Letrada doña María Cruz Martín Santa Olalla Alemany, contra la resolución de fecha 9 de enero de 2018 dictada por la Embajada de España en Kiev denegatoria de visado de estudios. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Justo se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2.018 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron

suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de residencia de estudios solicitado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, con fecha 24 de julio de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 18 de julio de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Justo se impugna la resolución de fecha 9 de enero de 2018 dictada por la Embajada de España en Kiev por la que se denegaba su solicitud de visado de residencia de estudios.

En la resolución se señalaba "Le informo de que su solicitud de visado ha sido denegada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 39.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la citada resolución señalando que con su solicitud se aportó toda la documentación exigida consistente en copia completa del pasaporte, certif‌icado de matriculación en la academia "La Pagoda"; Cheque bancario acreditativo de la matrícula en el centro; póliza de asistencia sanitaria con Sanitas suscrita por su padre en la que f‌igura asegurado desde el 1/01/2018; copia de la tarjeta sanitaria; contrato de arrendamiento de la vivienda en Valencia; Certif‌icado sobre el saldo de la cuenta corriente de su padre con 10.021,20 €; Tarjeta bancaria de Justo ; Certif‌icado de antecedentes penales; y Certif‌icado Médico Of‌icial.

Indica que ha presentado documentos originales, verdaderos, sin mediar mala fe en ninguna de sus alegaciones; por lo que la resolución carece de motivación suf‌iciente, ya que no especif‌ica qué documentos suponen falsos, o en qué consiste la supuesta mala fe y no le fue realizado requerimiento de subsanación, con vulneración del artículo 73 de la Ley 39/2015.

Se opone la Administración demandada, tras referir la normativa aplicable, señalando que de la documentación obrante expediente administrativo resulta que no concurren las circunstancias previstas en la normativa, concurriendo por ello en la solicitud presentada por el interesado el incumplimiento que ha dado lugar a la denegación. En particular, el certif‌icado de matriculación en la Academia La Pagoda. Resulta por tanto justif‌icada la denegación del visado como estudiante puesto que, atendida la edad del solicitante y su falta de conocimiento del idioma español, debe concluirse que el propósito de su solicitud no es tanto la de cursar estudios de español como la mera estancia en la ciudad de Valencia, población en la que tienen residencia los padres y hermanos del interesado según se desprende del contrato de arrendamiento de vivienda aportado con la solicitud.

TERCERO

El recurrente, nacido el NUM000 de 1995, de nacionalidad ucraniana, presentó solicitud de visado de estudios consistente, éstos, en la realización de un curso intensivo de español de un año la Academia "La Pagoda" de Valencia en el que consta matriculado y abonado en su totalidad por su padre, don Silvio, quien tiene alquilada una vivienda en dicha ciudad en la que vive con su esposa y otro hijo. Su padre es titular de una tarjeta Mastercard Gold y de una cuenta con un saldo de 10.021,20 € a fecha 19 de diciembre de 2017

Es el artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011 el que recoge el visado solicitado por el recurrente al determinar que "Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el f‌in único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certif‌icado de estudios".

El artículo 7.1 b) de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR