STSJ Comunidad de Madrid 669/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2018:9652
Número de Recurso784/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución669/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0020883

Recurso de Apelación 784/2017

Recurrente : UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 669

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 784/17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia nº 224/17, de 17 de julio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 375/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid. Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

" Que desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la recurrente UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por el Procurador D. BLANCA GRANDE PESQUERO y defendida por el Letrado Dª. MERCEDES DÍAZ GARCÍA, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado de su Servicios Jurídicos, debo declarar y declaro ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas; sin hacer expresa condena en las costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Universidad Autónoma de Madrid, presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de julio de 2018, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se discute en esta apelación es la procedencia de la exención prevista en el art. 80.1 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), negada a la apelante, Universidad Autónoma de Madrid, por el Ayuntamiento de Madrid en relación con el ICIO derivado de la obra promovida por dicha Universidad consistente en la remodelación del salón de actos y salas adjuntas en el edif‌icio del Rectorado situado en la calle Francisco Tomás y Valiente nº 1, de Madrid. La exención había sido solicitada con fecha 12 de junio de 2012, y fue denegada por resolución municipal de 29 de abril de 2013, conf‌irmada por el TEAMM por resolución de 19 de julio de 2016, que conf‌irma igualmente la liquidación del ICIO por dicha obra que fue girada tras denegarse la exención.

El Juzgado conf‌irma la denegación de la exención acordada por el Ayuntamiento de Madrid por entender: (i) que ésta sólo se ref‌iere a los tributos que gravan la titularidad de determinados bienes que, además, estén afectos al cumplimiento de sus f‌ines, y no se extiende a las obras que en ellos puedan acometerse; (ii) que no puede considerarse que la obra se encuentre afecta al cumplimiento de los f‌ines de la Universidad; y (iii) que el ICIO no se encuentra previsto entre los tributos locales de los que están exentos las Universidades al amparo del art. 15 de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro, al que se remite el art. 80.4 LOU.

Estos argumentos son compartidos por el Ayuntamiento de Madrid que cita, además, la STS de 8 de mayo de 2001 (recurso nº 988/96), y la sentencia de esta misma Sala, Sección Segunda, de 16 de octubre de 2013, (recurso nº 1460/2012). Añade que para que puede concederse la exención es necesario que no sea posible la traslación de la carga tributaria y en este caso es posible ya que la ley ha previsto la f‌igura del sustituto del contribuyente en el ICIO.

La Universidad Autónoma de Madrid, por su parte, en su recurso de apelación pone de relieve que una cuestión sustancialmente idéntica ha sido ya resuelta por esta misma Sección Novena en sentido contrario a lo resuelto por el Juzgado en nuestra sentencia de 7 de julio de 2016, recurso nº 1075/15.

SEGUNDO

Asiste la razón a la Universidad apelante al alegar que esta misma Sección se ha pronunciado ya sobre la cuestión que en este recurso se plantea en nuestra sentencia nº 771/16, de 7 de julio de 2016 (recurso nº 1075/15), en un sentido contrario al sostenido por el Juzgado.

Si bien esta Sala no siempre ha mantenido este criterio (v.gr. sentencia de la Sección Segunda de 16 de octubre de 2013, recurso nº 1460/2012, mencionada por el Ayuntamiento apelado), a partir de la citada sentencia de 7 de julio de 2016, esta Sección ha acogido el criterio sostenido, entre otros, por el TSJ de Murcia ( SSTSJ de Murcia de 6 de julio de 2015, recurso nº 64/2015; y de 30 de diciembre de 2013, recurso nº 150/2013), así como en la Consulta 0011-05, de 18 de enero, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La exención que aquí se discute está prevista en el art. 80.1 LOU:

Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus f‌ines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales f‌ines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

No se cuestiona en esta apelación ni en la sentencia recurrida la vigencia de este precepto de la LOU por no haber sido derogado por el RD...

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