STSJ Castilla-La Mancha 372/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2018:1967
Número de Recurso242/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00372/2018

Recurso núm. 242/17

Toledo

S E N T E N C I A Nº 372

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 242/17 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Alejandra, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ramón Sierra, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO A CUERPO EJECUTIVO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Alejandra se interpuso en fecha 26 de junio de 2.017 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2.017 que desestima el recurso de revisión interpuesto por Dª. Alejandra en fecha 28 de julio de 2.016 contra Resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 29 de junio de 2.010 por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 9 de febrero de 2.010 por el que se declara excluida definitivamente del proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo, Escala

Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de marzo de 2.009.

Formalizada demanda, después de las alegaciones en ella contenidas se suplicó sentencia por la que se revoque la actuación administrativa combatida a través del mismo, a saber, la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 4 de mayo de 2.017 por la que se acuerda desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª. Alejandra frente a la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 29 de junio de 2.010, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por Dª. Alejandra frente a la Resolución de la misma Consejería, de fecha 9 de febrero de 2.010, por la que se le declaraba excluida definitivamente del proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo, Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de marzo de 2.009, al resultar tal actuación administrativa contraria a Derecho, condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a dejar sin efecto la exclusión definitiva de la hoy recurrente, dictándose en consecuencia nueva Resolución por la que se declare que Dª. Alejandra obtuvo la correspondiente plaza en el proceso selectivo en el que participó, dada la puntuación final obtenida en dicho proceso selectivo, reconociéndosele todos los derechos profesionales y económicos derivados de dicha obtención de la plaza a contar desde la fecha en la que se resolvió el mencionado proceso selectivo, y todo ello con imposición de las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, después de los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito aprueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se remitieron a sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de junio de 2.018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora participó en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo, Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de marzo de 2.009.

Fue requerida por el Servicio de Selección de Personal de la Escuela de la Administración Regional para que aportase fotocopia compulsada del título de "Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales", en la que constase la fecha de expedición del mismo, o en su defecto, certificación acreditativa de que a la fecha de 6 de abril de 2.009 estaba en condiciones de obtener dicho título.

Por la interesada se remitieron copias compulsadas de varios títulos expedidos por el Instituto Madrileño de Formación, que acreditaban que la hoy recurrente había seguido con aprovechamiento en dicha Escuela el programa de capacitación para el desempeño de funciones preventivas de nivel superior, en las Especialidades en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y en la Especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Entendiendo la Administración que no poseía el título exigido por la convocatoria, la Sra. Alejandra fue excluida definitivamente del proceso selectivo, interponiendo recurso contencioso-administrativo que fue seguido por autos 309/2010 en los que recayó sentencia desestimatoria de 31 de enero de 2.014, que es firme.

Posteriormente, el 28 de julio de 2.016, Dª. Alejandra presentó recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de 29 de junio de 2.010, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, de 9 de febrero de 2.010, por la que se le declara excluida definitivamente del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo, Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de marzo de 2.009.

El recurso extraordinario de revisión fue desestimado por la resolución que ahora se recurre.

La resolución ahora recurrida da acertada respuesta a las cuestiones que planteó la Sra. Alejandra en vía administrativa, que son las mismas que reproduce en su demanda.

La misma contestación a la demanda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sigue el razonamiento hecho por el Secretario General de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de4 de mayo de 2.017, que la Sala comparte.

La Sra. Alejandra invoca para sostener el recurso extraordinario de revisión interpuesto la causa prevista en el art. 118.1º de la Ley 30/1992 : "Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida." .

Al respecto, el documento que la recurrente considera "de valor esencial" es la sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2.015 (recurso nº 2623/2014 ) que, en un caso idéntico al suyo y relativo al mismo proceso selectivo, consideró que el aspirante sí reunía la titulación exigida para acceder a la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Como señalamos, la resolución recurrida ofrece una adecuada respuesta a los planteamientos de la actora, y el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado.

En primer lugar, porque no concurre el supuesto previsto en el art. 118.1 de la Ley 30/1992 :

"(...) 2ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida (...)."

Se invoca como documento nuevo una sentencia del Tribunal Supremo que, un caso idéntico al suyo y relativo al mismo proceso selectivo, consideró que el aspirante sí reunía la titulación exigida para acceder a la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Sobre la posibilidad de que una sentencia posterior en el tiempo al acto recurrido pueda ser considerada "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida" a que se refiere la causa 2 del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Hay que partir de la naturaleza excepciona y extraordinaria del recurso de revisión regulado en los arts. 108, 118 y 119 de la Ley 30/1992, que sólo cabe utilizar contra los actos firmes en vía administrativa en los que, por los propios documentos incorporados al expediente o por acontecimientos posteriores, existan dudas razonables acerca de la legalidad de los mismos, considerándose como "una excepción a la firmeza de los actos administrativos. Y al principio de defensa de la validez de los mismos" - sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1.992 -.

El carácter extraordinario supone que, frente a la generalidad de los recursos, únicamente podrá interponerse en aquellos supuestos previstos de manera expresa por la ley y con base en las circunstancias fijadas de modo taxativo en la misma, de lo que deriva necesariamente la inviabilidad...

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