STSJ Comunidad de Madrid 623/2018, 24 de Julio de 2018
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2018:9617 |
Número de Recurso | 798/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 623/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2016/0014351
Recurso de Apelación 798/2017
Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : BACHIMALA INVERSIONES SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ
SENTENCIA No 623
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 798/2017 interpuesto por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de fecha 28 julio 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el P.O. nº 264/16; habiendo sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Aroca Flores, en nombre y representación de la mercantil BACHIMALA INVERSIONES S.L.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " ESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Bachimala Inversiones, S.L." contra la Resolución de 14 de abril de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa dirigida frente a la Resolución de 30 de abril de 2015 del Director de la Agencia Tributaria Madrid que inadmitió una solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada e ingresada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana por el incremento del valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión intervivos de un inmueble sito en la calle Fuencarral 11 de esta capital; actuación administrativa que se anula, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Aroca Flores, en nombre y representación de la mercantil BACHIMALA INVERSIONES S.L. presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 julio 2018, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de 28 julio 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la inadmisión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación tributaria por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Madrid.
Tanto la solicitud en vía administrativa como la impugnación judicial se fundaron esencialmente en la inexistencia de incremento de valor del bien manifestado con ocasión de su transmisión. En la demanda este argumento se apoyaba en el valor de adquisición y de transmisión declarados en los actos formalizados en las oportunas escrituras públicas, así como en dos tasaciones periciales indicativas de la depreciación del inmueble.
El Juez de instancia estimó la pretensión actora porque consideró, en lo que ahora nos interesa, que no había sido acreditada la minoración del valor, dado que el hecho imponible del tributo recae sobre el valor de los terrenos, y el valor que aparecía consignado en las escrituras y el que había sido calculado pericialmente era el correspondiente al suelo más la construcción. También estimó que los valores declarados por los interesados carecen de eficacia probatoria contra terceros, como es el Ayuntamiento exaccionante, en virtud del art. 1218 CC.
Ante la Sala, la recurrente combate la sentencia con fundamento en el error en la apreciación de la prueba y en la concurrencia de los requisitos para la no sujeción al IIVTNU.
Para la resolución del presente litigio se han de tener en cuenta los siguientes hechos:
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Mediante escritura pública de fecha 2 de agosto 2004 la mercantil Santander Central Hispano Multileasing SA cedió en arrendamiento financiero a la hoy apelado, Bachimala SL, dos inmuebles situados en la calle Fuencarral número 11, planta primera, puertas izquierda y derecha de Madrid.
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Mediante escrituras públicas autorizadas por el Notario Sr. Gallardo Aragón en fecha 22 julio 2014 (protocolo número 1666 y 1667) y mediante el ejercicio del derecho de opción por parte del arrendatario se transmitió el dominio pleno de ambas fincas en favor del mencionado apelado.
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En fecha 5 agosto 2014 se auto-liquidó e ingresó el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana.
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El 19 febrero 2015 el apelante presentó escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo indebidamente ingresado.
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