STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2018

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2018:3478
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Ordinario 11/17

SENTENCIA N.º 540

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos/as:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Lucia Débora Padilla Ramos

En Valencia, a 20 de julio del año 2018.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 11/17 promovido por el Procuradora D María Ángeles Jurado Sánchez, en nombre y representación de la entidad "Real Torrocco Development SL" y asistido por el letrado D. Guillermo Martinez Berenguer, contra una Resolución de La Direccio General d'Obres Publiques, Transport i Mobilitat. Ha comparecido en estos autos la administración demandada asistida y representada por letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara las demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 18, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales relativas al procedimiento.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. Carlos Altarriba Cano.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de secretario autonómico de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio de fecha 20/10/2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra una resolución del director General de transportes y logística de fecha 24/03/2015, por la que se deniega la legalización de las obras consistentes en la sustitución del césped natural, existente en el jardín, por otro artif‌icial, previa preparación de la superf‌icie, mediante: extendido, compactación y nivelación de una capa de zahorra, sobre la que se ha colocado una capa textil y el manto de césped artif‌icial; en la parcela situada en la calle de Galanes, número seis de la playa del Amerador, del término municipal de El Campello.

Para mejor determinar los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones:

En el recurso de alzada interpuesto se dice que:

"las obras cuya legalización se solicitó por la mercantil interesada no sólo excederá abiertamente de las permisibles en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre ... Sino que además han sido ejecutadas por la mercantil recurrente pese a su denegación expresa ...

Las actuaciones que ha desarrollado, sin autorización administrativa, en las zonas de servidumbre y en el propio dominio público marítimo-terrestre, no existe duda de que se trata de "obras" y no de meras "plantaciones" tal como se recogen de acto impugnado y también en informe suscrito por la jefatura del servicio de gestión del dominio público...

Al incidir las obras solicitadas no sólo sobre la zona de servidumbre de protección, sino también sobre la de tránsito, se requiere informe favorable de la administración General del estado...

Dada la afección de las obras de referencia por ambas zonas de servidumbre (incluso por el dominio público marítimo terrestre), se requería tanto enero 2014, como en marzo de 2015, el informe ministerial favorable para las afectadas por el tránsito, imposibilitándose en este caso la autorización de las mismas, dada la concurrencia del informe negativo del servicio provincial de costas de Alicante de fecha 13 de marzo 2014, al no quedar garantizado a dicha servidumbre....

Por lo que respecta a la zona de servidumbre de protección, los diversos informes ministeriales y a la planimetría ... Evidencian que, parte de las obras no autorizadas de referencia, se han ejecutado dominio público marítimo-terrestre y que una parte muy sustancial de la terraza donde se han ejecutado las mismas, se encuentra dentro del límite, el cual está siendo ocupado por la mercantil recurrente, sin título alguno y sin eventual viabilidad para legalizar dicha ocupación ..."

SEGUNDO

Como motivos frente a la resolución administrativa recurrida la actora alega los siguientes:

A).- Falta de motivación.

B).- Desviación de poder a

C).-Infracción de la ley de costas al ser de aplicación las disposiciones transitorias las mismas. Considera el recurrente que son legalizables las obras de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta

TERCERO

Dos de los temas, referidos a la desviación de poder y a la aplicación de la DA, que plantea la actora, debemos desestimarlos

A).- Francisco def‌ine la desviación de poder, en su obra titulada Précis de droit administratif et de droit public général, diciendo que es "el hecho de una autoridad administrativa que, realizando un acto de su competencia, con observancia de las normas prescritas y no incurriendo en violación formal de Ley, usa su poder con f‌ines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales le fue conferido tal poder; es decir, distintos del bien del servicio" . La desviación de poder "supone un desajuste entre el f‌in querido por la ley y el f‌in del acto" .

A en el supuesto de autos, no se ha acreditado con la suf‌iciente precisión esa f‌inalidad espuria, que se imputa al acto administrativo, ni tampoco referencia alguna a que la administración autonómica haya utilizado su denegación, con una f‌inalidad que contraríe el ordenamiento jurídico, como menciona el actor. El acto administrativo, se ref‌iere exclusivamente a la transformación del suelo, con realización obra y colocando césped artif‌icial, con lo cual no podemos estimar la pretensión del actor de desviación, el sentido apuntado.

B).- En cuanto a la infracción de ley, la actora en sus fundamentos de derecho y en lo que denomina, " motivos de recurso " dice expresamente que:

" la actuación de sustituir el césped natural por un césped artif‌icial, entra dentro de las posibilidades que ampara la disposición adicional cuarta de la ley de costas y no altera, siquiera mínimamente, la realidad que existía con antelación a dicha acción, como se advierte claramente de las numerosas fotografías aportadas, en las que se observa que la parcela ya tenía césped natural plantado en el área afectadas por la servidumbre se protección y tránsito y de que la terraza elevada, que ocupa al dominio público marítimo terrestre, nos ha modif‌icado en forma alguna, por lo que, a nuestro entender, no se desprende de todo ello efectos perjudiciales para servidumbres de costas existentes en la f‌inca de ir mandante a"

La actora entiende que es aplicable la Disposición Adicional Cuarta referidas autorizaciones para obras y otras actividades en el dominio privado. Desde luego, no es de aplicación esta DA, que se ref‌iere a las autorizaciones concedidas, entes de la entrada en vigor de la Ley, pero no ejecutadas; lo que no es el caso de autos, pues la pretensión de la actora se formuló en 2014.

Aunque entendiéramos que lo que se pretende es de aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta, referida obras instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; tampoco podríamos estimarla pues, desde luego, no se da el supuesto de hecho que esa disposición transitoria, en def‌initiva, establece; lo que, por otra parte, trataremos más en extenso en el considerando siguiente.

CUARTO

En orden al tema de la motivación, merece algún comentario aparte. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado sobre la motivación de los actos administrativos que:

Tiene un carácter f‌inalístico que consiste en impedir " que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación de la Administración " ( STS de 7 de octubre de 1998). " Cumple, pues, la exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de la decisión administrativa y facilita, de este modo, el ulterior control jurisdiccional sobre el contenido del acto " ( STS de 20 de marzo de 2003)

Basta con que sea breve y sucinta pero, en todo caso tiene que ser suf‌iciente ( STS de 15 de diciembre de 1999) estando admitido que esa motivación " sea escueta o se haga por remisión a la...

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