STSJ Cataluña 636/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2018:10780
Número de Recurso781/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución636/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 781/2016

SENTENCIA Nº 636/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 781/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BANYOLES, representado por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigido por el Letrado DON JORDI SALBANYÀ BENET, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 425/2015 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, el 1 de septiembre de 2016 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la inactividad del Ayuntamiento de Banyoles, por incumplimiento del requerimiento de cumplir lo establecido en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2016 por en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, que estima el recurso formulado contra la inactividad del Ayuntamiento de Banyoles, ante el requerimiento de colocación de la bandera española en el exterior del edif‌icio consistorial, en cumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

SEGUNDO

La sentencia apelada resuelve en su fundamento de derecho segundo sobre la alegada inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea, reproduciendo el contenido de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2008 por el Tribunal Supremo y rechazando la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.e) de la LJCA .

En el recurso de apelación se vuelve a defender la inadmisibilidad del recurso, poniendo de manif‌iesto que el requerimiento hecho el 6 de febrero de 2014 fue contestado el 11 de febrero de 2014, y el recurso no se interpuso hasta el 5 de febrero de 2016.

Consta en el expediente administrativo que el 25 de marzo de 2013 hubo un primer requerimiento de cumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que fue seguido por otro el 11 de noviembre de 2013 y de un tercero el 6 de febrero de 2014. Tras el último de esos requerimientos el Alcalde de Banyoles el 7 de febrero de 2014 resolvió pedir a la Delegación del Gobierno copia de la denuncia en la que tenía su origen el procedimiento en el que se había acordado el requerimiento, desconociéndose cuándo la Administración apelada tuvo conocimiento de dicha petición.

El recurso se interpuso el 15 de diciembre de 2015.

La sentencia apelada resuelve sobre la causa de inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea reproduciendo el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2008, que a su vez reproduce su sentencia de fecha 24 de julio de 2004 .

No se contiene en el recurso de apelación crítica alguna de lo resuelto en la sentencia apelada sobre esta causa de inadmisibilidad, sino que se reproducen los mismos argumentos esgrimidos en primera instancia. Ello, además de que desvirtúa la esencia y f‌inalidad del recurso de apelación, impide conocer las razones por las que procedería estimar el citado recurso de apelación, según def‌iende la parte apelante.

Esta causa de inadmisibilidad ya ha sido tratada y resuelta por este Tribunal, entre otras, en la sentencia número 694/2017 dictada el 26 de septiembre de 2017 en el recurso 387/2014, que lo hace en el mismo sentido que la sentencia apelada, atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 24 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR