STSJ Andalucía 1839/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:9074
Número de Recurso3121/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1839/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1839/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a de diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3121/17, interpuesto por DOÑA Carmela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 24/10/17, en Autos núm. 178/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmela en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MEDINA CUADROS GESTIÓN DE RECOBROS S.L.U, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 24/10/17, por la que: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª . Carmela contra Medina Cuadros Gestión de Recobros, S.L.U., a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª . Carmela, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Jaén, ha prestado sus servicios, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U., con una antigüedad de 2/2/2009, percibiendo una retribución mensual de

893,83 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa con reducción de guarda legal.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios en la cartera del cliente ENDESA, en la gestión de "1ª vuelta", debiendo obtener unos objetivos de 25.000 euros mensuales desde 2.015. La actora no f‌irmó los objetivos para el año 2.016, folio 27 y ss. de autos. Con posterioridad la empresa la trasladó a "3ª vuelta" en el mes de noviembre de 2.016.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la provincia de Jaén, BOP de 19.08.2015.

La cláusula de objetivos y comisiones, de 1.03.2015, sobre objetivos/cliente que debe cumplir cada gestor, f‌irmada por el actor, obra al folio 26 de las actuaciones, y establece un objetivo de 25.000 euros mensuales en primera vuelta y de 10.000 euros en tercera vuelta.

TERCERO

El día 15.02.2017 la empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U. notif‌ica a la actora la imposición al mismo de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, a partir del día 16-2-17 al 17-3-17, por la comisión de una infracción muy grave, art. 37.12 del convenio, voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio, con apoyo en los siguientes hechos: "(...)1. Llevar 10 meses (periodo enero 2016 a octubre 2016) recuperando por debajo del objetivo de ef‌icacia marcado para su cliente ENDESA 1ª

  1. Mantener una media anual tomando dicho periodo de 7.767,44 €, muy por debajo de su equipo.

  2. Si comparamos personas en su misma situación estas se hallan 15 y 22 puestos por encima que uD. teniendo una media de 11.218,74 euros y 13.504,37 euros.

  3. En 3ª vuelta se encuentra en la última posición.

  4. Tener una media de los dos últimos meses de 2.016 de la cartera ENDESA 3ª vuelta, un importe de 5.444,19 euros frente a sus compañeras en las mismas condiciones que uD. que están en 6.537,76 euros y 12.279,55 euros.

  5. Tener una media a 31 de enero de 2.017 en la cartera ENDESA 3ª vuelta, un importe de 1.257,22 euros frente a sus compañeras en las mismas condiciones que uD., que están en 8.662,76 euros y 12.279,55 euros.

  6. Estas cifras son necesarias para que pueda mantenerse la actividad de este despacho y con las recuperaciones que VD. recupera, no llega ni al objetivo que tiene marcado para que su puesto de trabajo pueda ser rentable, ya que con las cifras recuperadas, no se cubre ni su puesto de trabajo. La sanción ha sido cumplida por el trabajador.

CUARTO

La empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U. rebajó el objetivo mensual de la Cartera de Incobrables de ENDESA a 22.000 euros en 2016.

En la tabla de resultados de la Cartera de Incobrables de ENDESA, correspondiente al periodo enero-octubre 2016, la actora f‌igura, por sus resultados obtenidos, en la posición 37.

QUINTO

Los objetivos de recuperación de deuda los impone el cliente a la empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U. y ésta los traslada a sus trabajadores. Cuando estos objetivos son difícil de alcanzar la empresa los rebaja, como ha ocurrido en 2016 que han pasado de 25.000 e/mes a 22.000 €/mes.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 1.03.2017, celebrándose el acto de conciliación el día 13.03.17, sin avenencia.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 22.03.17.

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carmela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la demandada. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DOÑA Carmela conf‌irmando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días por la comisión de una falta muy grave consistente en la voluntaria disminución en la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que afecta a la buena marcha del servicio.

Interpone la demandante recurso de suplicación articulando tres motivos, los dos primeros al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en concreto de los ordinales segundo y cuarto; y el tercer motivo con amparo procesal en el apartado c) de la norma adjetiva sobre infracción de normas sustantivas, en concreto se ref‌iere al artículo 114.3 de la LRJS y al artículo 37.12 del Convenio Colectivo de ámbito sectorial para las Of‌icinas y Despachos.

El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Respecto al hecho probado segundo propone que se añadan en el mismo las frases que destaca en negrita, de forma que quedaría redactado en los términos siguientes:

"La actora ha venido prestando servicios en la cartera del cliente ENDESA, en la gestión de "1ª vuelta", debiendo obtener unos objetivos acordes a la reducción de jornada por guarda legal, siendo los exigidos de 25.000 euros mensuales desde 2.015. La actora no f‌irmó los objetivos para el año 2.016, folio 27 y ss. de autos. Con posterioridad la empresa la trasladó a "3ª vuelta" en el mes de noviembre de 2.016.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la provincia de Jaén, BOP de 19.08.2015.

La cláusula de objetivos y comisiones, de 1.03.2015, sobre objetivos/cliente que debe cumplir cada gestor, f‌irmada por el actor, obra al folio 26 de las actuaciones, y establece un objetivo de 25.000 euros mensuales en primera vuelta y de 10.000 euros en tercera vuelta, debiendo conseguir la actora los objetivos en función de la reducción de jornada que disfruta ".

Señala los folios 26, 27 y 28 de las actuaciones alegando que el Juzgador ha incurrido en un error ya que ha tenido en cuenta los objetivos a cumplir por los trabajadores a jornada completa pero en su caso se tiene que tener en cuenta la reducción de jornada para determinar cuál es el objetivo que tiene que cumplir la demandante.

Con igual amparo procesal y apoyo documental, así como la tabla obrante al folio 29, solicita la supresión del hecho probado cuarto que establece "La empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U. rebajó el objetivo mensual de la Cartera de Incobrables de ENDESA a 22.000 euros en 2016.

En la tabla de resultados de la Cartera de Incobrables de ENDESA, correspondiente al periodo enero-octubre 2016, la actora f‌igura, por sus resultados obtenidos, en la posición 37".

Pidiendo su sustitución por el texto siguiente:

" CUARTO.- La empresa Medina Cuadros Gestión y Recobros, S.L.U., rebajó el objetivo mensual de la Cartera de ENDESA 1ª VUELTA a 22.000 euros en 2016, manteniendo el objetivo de 10.000 euros para ENDESA 3ª vuelta, todo ello para trabajadores a jornada completa.

En la tabla de resultados de la...

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