STSJ Andalucía 1685/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2018:11374
Número de Recurso460/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1685/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1685/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 460/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el presente recurso de apelación nº 460/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Málaga en el que es parte apelante D. Santos representado por el procurador D. José Domingo Corpas, siendo parte apelada la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, asistida por la letrada Dª. Silvia Luque Bancalero Antonio Jesús Serrano Moreno, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, en la que la ponencia correspondió al magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Enero de 2017 en el recurso contencioso-administrativo nº 175/2016 interpuesto por D. Santos representado por el procurador D. José Domingo Corpas, se dicto sentencia desestimando la pretensión de la parte recurrente de que se anulase la resolución dictada 11 de Febrero de 2016, en el recuso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 6 de Octubre de 2015 por la Delegación Territorial den Málaga de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía que denegó a recurrente la solicitud de ocho autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, con fecha 6 de Febrero de 2017, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación de del que, una vez admitido a trámite se dio traslado a la parte apelada que se opuso al mismo por escrito presentado el 20 de Marzo de 2017.

TERCERO

Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él la parte apelante y la parte apelada.

CUARTO

No habiéndose interesado la celebración de vista, se procedió a señalar día para deliberación y fallo el 18 de Junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la resolución dictada el 6 de Octubre de 2015 por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía que denegó a recurrente la solicitud de ocho autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, es ajustada o no a derecho, entendiendo las partes apelantes que no lo es, por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta que los preceptos 14.1 de la Orden

FOM 36/2008 y 181.2 del RD 1211/1990 no se encuentran suspendidos sino derogados por el T. Supremo.

En segundo lugar, porque no existe norma reglamentaria, a la fecha en que se solicitaron las autorizaciones que permitiese limitar nuevas autorizaciones, pues las mismas fueron interesadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1057/2015, que limito el número de las mismas, lo que hace que entre el 25 de Julio de 2013 y el 21 de Noviembre de 2015, no existiese norma reglamentaria alguna.

En tercer lugar, porque la sentencia incurre en incongruencia omisiva en cuanto que no se pronuncia sobre el motivo atinente a la aplicación de la ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, por todo lo cual intereso el dictado de una sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, dejase sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se estimase la demanda.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada que entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida intereso la desestimación del recurso y subsidiariamente, para el supuesto de que se accediese a la pretensión de la apelante, anulando la resolución administrativa, que se retrotraigan las actuaciones administrativas a los efectos de continuar la tramitación y ver si se cumplen el resto de los requisitos establecidos para poder conceder las autorizaciones solicitadas.

SEGUNDO

Entrando a conocer de lo interesado por la recurrente, que básicamente se constriñe a determinar si, una vez que ha entrado en vigor la ley 20/2013, estableció la posibilidad de que se limitasen las autorizaciones de vehículos con conductor, han recobrado su vigencia los preceptos reglamentarios que regulaban dichos limites o si por el contrario dichos preceptos reglamentarios no son de aplicación, lo que haría necesario un desarrollo de la ley 20/2013, y teniendo en cuenta que sobre tal cuestión esta Sala ya se ha pronunciado en la sentencia, entra otras de 27 de Diciembre de 2012 en el recurso de apelación nº 945/16, no cabe sino reproducir lo en ella razonado, que no es sino: "El recurso de apelación plantea la cuestión jurídica de la reviviscencia de las disposiciones reglamentarias que imponían restricciones de carácter cuantitativo a la concesión de autorizaciones de vehículos turismo con conductor, luego que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT en adelante), sufrió una reforma por efecto de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que introducía una nueva redacción en el artículo 48.2 de la LOTT que habilitaba la imposición de restricciones a la concesión de este tipo de licencias por razones de proporcionalidad, remitiéndose al efecto a desarrollo reglamentario, desarrollo reglamentario que se ha consumado por medio de RD 1057/2015, de 20 de noviembre, en vigor desde el 22 de noviembre de 2015, que vuelve a incorporar criterios limitativos de carácter cuantitativo por razones de proporcionalidad y equilibrio en el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, análogos a los que fueron tácitamente derogados por la Ley 25/2009, norma reglamentaria que sin embargo no es de aplicación ratione temporis al presente caso.

La sentencia apelada razona de modo sistemático y con loable corrección la evolución normativa que ha experimentado la materia, destacándose que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, preveía en su artículo 135.2 que "Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones será necesario que la empresa arrendadora cumpla los requisitos establecidos en el artículo 48, así como las relativas a...

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