STSJ Andalucía 1336/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:9358
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1336/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160008439

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 404/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 597/2016

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE - JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Carlos Daniel

Representante:MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE

Sentencia Nº 1336/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 11 de octubre de 2017, en el que han intervenido como recurrente CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por la letrada doña Estefanía Aguilera Gómez, y como recurrido DON Carlos Daniel, dirigido técnicamente por la letrada doña María Isabel Pérez Merchante.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de julio de 2016 don Carlos Daniel presentó demanda contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba la condena de la demandada a abonarle 1.392 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 597-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 12 de septiembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de octubre de 2017.

TERCERO

El 11 de octubre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

1.- El actor, D. Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha formado parte de la plantilla laboral de la demandada (hoy) Consejería de Educación de la Junta de Andalucía -en lo que importa a la presente litis- del 1.XII.2015 al 31.V.2016 (ambos días inclusive), desarrollando para la misma, en el Equipo Zonal Málaga Norte-Palmilla, las funciones propias de su categoría profesional de médico (grupo I).

2.- El 2.X.2007, el actor solicitó ante la (antes denominada) Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por la realización, ya entonces, de los mismos servicios que ha desarrollado en el arco temporal preindicado.

Dicha solicitud consta a los folios 32 y 33 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido. Y en respuesta ella, por cierto, el 30.VI.2008, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga y dependiente de la (antes denominada) Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, emitió el Informe Técnico que consta los folios 34 a 49 de las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

Segundo

1.- El 10.VI.2016, el actor interpuso, ante la propia Consejería a la que hoy demanda, reclamación administrativa previa a la vía judicial y por la suma principal y bruta de 1.392 euros, precisamente, en concepto de plus de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad y correspondiente al período preindicado 1.XII.2015 al

31.V.2016 (ambos días inclusive).

2.- Y ya por f‌in, el 12.VII.2016, ante el silencio de la Administración, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones. No obstante, en el acto de la vista oral, el actor rebajó su pretensión (exclusivamente) a la suma de 1.112,04 euros; lo que fue aceptado por la demandada para el caso de íntegra estimación de la demanda.

Tercero

Resta indicar lo siguiente:

1.- Desde el 1.IX.2007 al 31.V.2016 (ambos días inclusive), el actor ha venido realizando sin cambios sustanciales su trabajo para el EOE Málaga Norte-Palmilla, y consistente el mismo en la atención directa a alumnos con discapacidades motoras; ello en los términos de las Sentencias f‌irmes de los JS de Málaga y que de inmediato se citarán.

2.- El 14.VI.2016, el actor reiteró a la Junta de Andalucía su solicitud ya preindicada y de fecha 2.X.2007; ello en los términos que constan al documento 4 de su correspondiente ramo probatorio, cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

3.- Desde IX.2003, el actor ha venido obteniendo sentencias favorables de los distintos JS de Málaga (salvo en un 1 caso, que luego se dirá) y a propósito de reclamaciones sustancialmente idénticas a la que ahora nos ocupa, aunque lógicamente referidas a otros espacios de tiempo.

Tales SJS constan unidas a su ramo probatorio y sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos, y son: Favorables, SJS 4, de 12.IX.2003, SJS 2, de 10.VI.2005, SJS 1, de 18....

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