STSJ País Vasco 354/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:2642
Número de Recurso218/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 218/18

ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 354/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 218/2018 y seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que se impugna la Orden de 27 de febrero de 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 8 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 46, del 6 de marzo de 2018.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes :

· Sindicato LAB, representado por la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y dirigido por la Letrada Dª. Amaia Gómez Etxabe.

· Sindicato ELA, representado por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigido por el Letrado D. Jesús Miguel Ruiz Oliva.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

· Diputación Foral de Araba/Álava, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Julen Eguiluz Olano.

· Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Ciprián Ansoalde.

· Osakidetza -Servicio Vasco de Salud-, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por la Letrada Dª. María Beatriz Guelbenzu Echeverría.

· Gesca, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Miguel Andérez Vélez.

- Con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación del Sindicato LAB, y la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán, actuando en nombre y representación del Sindicato ELA, interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 27 de febrero de 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 8 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 46, del 6 de marzo de 2018; quedando registrado dicho recurso con el número 218/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la Orden recurrida.

TERCERO

Habiéndose conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en el art. 119 de LJCA, se evacuó en el sentido de entender que la Orden recurrida, con estimación parcial de las pretensiones del recurrente, procede la declaración de nulidad de la Orden recurrida por vulneración del art. 28.2 CE en los extremos referidos a la determinación de los servicios mínimos establecidos en los puntos ss: Punto Tercero, apartado b) Emergencias y Seguridad Vial, el servicio de vialidad invernal, Punto Cuarto, Servicios Sociales, el -apartado a) Residencias destinadas a personas mayores, personal de atención directa, gerocultor, y -Punto Quinto apartado a ii) Consorcio Haurreskolak.

CUARTO

En los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Araba/Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de Osakidetza -Servicio Vasco de Salud- y de Gesca, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, declarando la conformidad a Derecho de la Orden recurrida, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/07/18 se señaló el pasado día 17/07/18 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; precisiones sobre las pretensiones ejercitadas en la demanda por los Sindicatos recurrentes.

Los sindicatos LAB y ELA recurren la Orden de 27 de febrero de 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 8 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 46, del 6 de marzo de 2018.

La demanda en el suplico interesa la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de la orden recurrida, aunque ya debemos precisar que lo es exclusivamente de forma parcial, porque solo incide, como vamos a precisar, en los servicios mínimos fijados en sus pronunciamientos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.

Añadiremos que la demanda expresamente plasma, como diferencia en relación con lo que incidió en el escrito de medidas cautelares, solicitud a la que respondió el Auto de la Sala de 7 de marzo de 2018, que deja al margen de las pretensiones ejercitadas con la demanda:

(i) Lo recogido en el pronunciamiento Segundo, en el ámbito del sector sanitario, apartado a. iv, referido a los servicios Call Center, sin perjuicio de reservarse el derecho a recurrir en sucesivas huelgas.

(ii) Los servicios mínimos fijados en el pronunciamiento Cuarto apartado e) de la orden recurrida, en relación con las residencias, centros educativos y viviendas comunitarias de menores, así como en los centros de intervención social, para trasladar que aunque se incluyó pretensión cautelar en relación con dichos servicios mínimos, a desiste de ejercitar pretensión al respecto, reservándose el derecho a impugnarlo en huelgas sucesivas.

Ello en los términos referidos en los que inciden las pretensiones ejercitadas con la demandan que ratificamos lo es de forma parcial en relación con los pronunciamientos a los que llegó la orden recurrida.

SEGUNDO

La demanda.

  1. - Las pretensiones en ella ejercitadas, en los términos que hemos concretado, las arropa con una introducción sobre las pautas en las que se desenvuelve el derecho fundamental a la huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución, en relación la previsión constitucional referida a la necesidad de establecer garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que es por lo que enlaza con la regulación que recogió ya el art. 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, así como con la doctrina del Tribunal Constitucional, singularmente para incidir en la necesidad de concreta motivación, caso por caso y en relación con las circunstancias concurrentes, en relación con cada convocatoria de huelga, dejando constancia que no se discute la esencialidad de los servicios, añadiendo que también debe tenerse en cuenta que se convocaba únicamente al 50% de la población, alrededor del 50% según la demanda, porque estaba dirigida únicamente a las mujeres, por lo que precisa que los hombres no eran objeto de la huelga, además de que estaba centrada en un solo día y además en el margen horario de las 11 a las 15 horas y de las 18 a las 22 horas.

  2. - Tras ello, incide en el pronunciamiento Segundo, sector sanitario, apartado a. ii), según el cual > .

    La demanda se refiere ya a lo que la Sala razonó en el auto que dio respuesta a la tutela cautelar interesada en el presente recurso jurisdiccional, a que el auto de la Sala tuvo presente los precedentes que trasladaron los recurrentes, que habían recaído órdenes de servicios esenciales posteriores, en las que se había incorporado una regulación sobre servicios mínimos idéntico que, se dice, así fue también lo que se alegó por el Gobierno Vasco.

    Señala que ese razonamiento [- recordemos que lo fue en el ámbito de la respuesta a la tutela cautelar -], conduciría a la consecuencia de hacer desaparecer todo efecto a los recursos interpuestos en materia de servicios mínimos, porque, se dice, se verían los recurrentes obligados a recurrir todos y cada uno de los paros convocados por breves que sean, por el motivo de que la Administración no obedezca o siga los criterios de los pronunciamientos judiciales y, por ello, en fase cautelar siempre tendrá alguna orden de servicio mínimo dictada tras un pronunciamiento de relevancia, pero que no habría sido recurrido, de duración muy limitada, en concreto, de dos horas, por ejemplo, y que producirá el efecto no suspensivo de la medida solicitada.

    Tras esa introducción, en relación con el fondo del asunto, se remite a la previa sentencia de la Sala 140/2013, de 5 de marzo de 2013, recaída en el procedimiento de protección jurisdiccional 863/2012, que aporta la demanda como documento...

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