STSJ Comunidad Valenciana 327/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:3422
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA N.º 327/2018

En el presente proceso núm. 283/2017 interpuesto por COLEGIO LA PURÍSIMA, HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA DE ALZIRA representados por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESCA y defendida por el Letrado D. PABLO EMILIO DELGADO GIL interpone recurso contra "Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de conciertos educativos en la Comunidad Valenciana, de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio y superior (DOGV 20 de mayo de 2017)".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONSELLERÍA DE ADUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD. Ha actuado como Magistrado ponente el ILMO. SR. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho el Decreto recurrido.

SEGUNDO

- La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la legalidad de la norma recurrida

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante COLEGIO LA PURÍSIMA, HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA DE ALZIRA interpone recurso contra "Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de conciertos educativos en la Comunidad Valenciana, de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio y superior (DOGV 20 de mayo de 2017)".

SEGUNDO

- Los demandantes al formalizar demanda plantearon los siguientes motivos de impugnación:

  1. Con fecha 24 de enero de 2017 se publicó, el Decreto 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos educativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación" (DOGV nº 7964, de 24 de enero de 2017).

  2. Con fecha 23 de febrero de 2017, el colegio demandante solicitó la renovación del concierto educativo en las etapas educativas de infantil, educación secundaria obligatoria y bachillerato, adjuntando la documentación requerida.

  3. Con fecha 30 de marzo de 2017, la Inspección Educativa verificó los datos en sentido favorable a la solicitud, al igual que la Dirección Territorial en su informe de 4 de abril de 2017.

  4. Con fecha 27 de abril de 2017, se notificó al colegio el informe-propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por medio del cual se proponía desestimar la solicitud de dos líneas de concierto para primero de bachillerato y estimar otras dos de forma provisional para segundo de bachillerato. Los motivos en que se fundaba fueron:

    M2: las necesidades de escolarización de esa zona son atendidas por los centros públicos y/o privados concertados, sin que la incorporación/ampliación/prórroga solicitada cubra necesidades de escolarización ( art. 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006 y 21.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre).

    M8: Está prevista la supresión de unidades, la extinción de la autorización de las enseñanzas o del centro.

    M14: La escolarización no es obligatoria. No existe obligación de concierto.

    La estimación provisional de las dos líneas de segundo de bachiller, se señalaban como motivos (M2 y M14) y el Motivo M8, consistente en que " está prevista la supresión de unidades" para el próximo año ".

  5. Con fecha 20 de mayo de 2017, se publicó en el DOGV nº 8044, la resolución de 19 de mayo de 2017 de la Consellería de Educación confirmando el informe propuesta.

TERCERO

- Antes de comenzar el análisis de los motivos del recurso hemos de advertir que en los recursos 113/2017 y 181/2017 de esta Sala y Sección Cuarta, donde se impugnaba directamente diversos preceptos del Decreto 6/2017, se han dictado sentencias nº 203/2018 y nº 204/2018, anulando parcialmente el mismo:

  1. En el recurso 113/2017 y sentencia 203/2018, la parte dispositiva dice:

    (...) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por ......contra Decreto nº 6/2017, de 20 de enero del Consell,

    por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos educativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación" (DOGV nº 7964, de 24 de enero de 2017)". SE ANULAN LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: (1) del Decreto, la disposición transitoria única, la disposición adicional segunda y el art. 2.1 ; ( 2) del anexo: los artículos 1.2, 4.3, 5.1, 5.4, 7, 8.3, 10.1, 21, 38.1, 42.1 y 44.1 ; ( 3 ) se desestima en cuanto al resto. Todo ello sin expresa condena en costas al tratarse de una estimación parcial. (...).

  2. En el recurso 181/2017 y sentencia 204/2018, la parte dispositiva dice:

    (...) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por.........., representados por el Procurador D. ENRIQUE

    JOSÉ DOMINGO ROIG y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN MONZÓN ARAZO interponen recurso contra "Decreto nº 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos educativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación" (DOGV nº 7964, de 24 de enero

    de 2017), en concreto: (¡) del decreto, la disposición adicional primera ; ( 2)del anexo: los artículos 1.2, 11, 30, 31, 38, 42.3 y 44.3". SE ANULAN LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: (1) del anexo: los artículos 1.2, 30, 31, 38.1 ; ( 3 ) se desestima en cuanto al resto. Todo ello sin expresa condena en costas al tratarse de una estimación parcial. (...).

CUARTO

-El primer punto que vamos a estudiar por considerarlo clave para resolver el proceso el carácter obligatorio o voluntario de formalizar conciertos con centros privados en las enseñanzas no obligatorias. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) dedica escasos preceptos a los conciertos singulares, en concreto: la disposición adicional tercera, la disposición transitoria 2 y disposición final segunda. Los preceptos, más que regular un sistema de conciertos singulares, da salida a situaciones de colegios privados que recibían ayudas públicas con el régimen anterior a la LODE como puede observarse en la sentencia de la Sala Tercera Sección Primera de 12 de mayo de 1994-recurso de apelación núm. 13.171/91.

El Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en su disposición adicional sexta se está refiriendo a los centros privados de niveles no obligatorios que a la entrada en vigor de la LODE estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, se ajustarán a lo establecido para centros concertados estableciéndose los correspondientes conciertos singulares de conformidad con el título cuarto de dicha ley y por el procedimiento previsto en este reglamento; por su parte, la disposición transitoria segunda regula el supuesto de centros con subvenciones a la entrada en vigor de la LODE en los supuestos de faltar consignación presupuestaria; a pesar de ello, el objetivo de la norma está muy claro en los arts. 1, 2 y 9 del Real Decreto: la educación obligatoria:

(...) Artículo 1. El derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya garantía corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, podrá hacerse efectivo en centros privados mediante el régimen de conciertos que, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica del Derecho a la Educación, se regula en el presente reglamento.

Artículo 2. Los poderes públicos, a fin de garantizar la gratuidad de la educación básica y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto, suscribirán conciertos educativos con los centros privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el título IV de la citada ley orgánica (...).

Se completa con el art. 9:

(...) Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio. (...).

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) poco aporta al tema que estamos examinando. El art. 116.1 cuando regula los conciertos señala: " Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR