STSJ Comunidad Valenciana 719/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2018:4158
Número de Recurso496/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución719/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 719/2018

En el recurso de apelación número 496/2017.

Es parte apelante Dª Rita, representada por la procuradora Dª María Consuelo Esteve Esteve y defendida por el letrado D. Alejandro J. Olmos Sánchez.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado. Constituye el objeto del recurso la sentencia 55/2017, de 20 de febrero, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 159/2016.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que la Sra. Rita formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 11 marzo 2016, que le:

"Impone(r) (...) la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 5 años" (parte dispositiva).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de julio de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Dª Rita cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 55/2017, de 20 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 159/2016.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que la apelante formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 11 marzo 2016, que le:

"Impone(r) (...) la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 5 años" (parte dispositiva).

Este resultado tiene su origen en que la Sra. Rita :

"... se encuentra ingresada en el centro penitenciario de Picassent, cumpliendo pena privativa de libertad de 12 meses y 88 días de prisión, en virtud de ejecutoria 1208/16 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia".

"... No le consta ninguna autorización de residencia temporal o trabajo en vigor" (antecedentes de hecho, resolución de 11/03/2016).

El Juzgado conf‌irma estos actos administrativos a partir de la relevancia de los delitos cometidos por la actora, puestos en relación con los caracteres que presenta el arraigo exhibido por ésta.

Y, con esta perspectiva, en el fundamento de derecho primero de la decisión a quo indica que:

"... De la certif‌icación de antecedentes penales que se halla en la página 20 del expediente administrativo, se concluye que la recurrente ha sido condenada por delito de apropiación indebida por sentencia de fecha 7-11-2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, y condenada por un delito de falsedad en documento público, en concurso con un delito de estafa, por sentencia de fecha 7-6-2012, del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia".

"... cumpliendo pena privativa de libertad de 12 meses y 68 días".

"... siendo irrelevante, para desvirtuar dicha causa el posible arraigo alegado al carecer el recurrente del estatus de residente de larga duración que recoge el apartado 5 del referido art. 57, por lo que no procede valorar mayores circunstancias que la condena penal" (sentencia de 20/02/2017).

SEGUNDO

El escrito de apelación entiende, en cambio, que ( a ) el apelante sí dispone de un preciso arraigo con España como para haber logrado la anulación de los actos administrativos cuya legalidad discute en la controversia judicial.

En este marco alegatorio - junto con lo relativo a la importancia de las conductas ilícitas desplegadas por el solicitante de la tutela judicial -, sus argumentos de mayor peso son los de que ( b ):

"... Doña Rita reside en la ciudad de Valencia (...) donde f‌igura empadronada junto a su esposo y a los tres hijos que tienen en común".

"... El esposo de la Sra. Rita, Sr. Simón, es titular del NIE NUM000 ".

"... Son padres de tres hijos, Catalina, Luis Antonio y Juan Carlos, que cuentan con 25, 18 y 7 años de edad (...) poseyendo la hija mayor tarjeta de residencia (...) el hijo menor, Juan Carlos, posee la nacionalidad española". "Mi representada y su esposo disponen de cuenta bancaria a su nombre, disponiendo de medios económicos con los que cubrir sus necesidades básicas y las de su familia".

"... Si bien es cierto que también fue condenada mi principal por un delito contra la salud pública, por tiempo superior a un año de prisión, tampoco debemos olvidar que se encuentra cumpliendo condena por ello, en la actualidad, en el centro penitenciario de Picassent".

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 55/2017, de 20 de febrero.

La decisión del tribunal se funda en lo siguiente:

  1. -Normativa y doctrina jurisprudencial que ha de considerarse en el ámbito del arraigo familiar.

    a.- Como hemos comprobado en los dos anteriores fundamentos de derecho, uno de los ejes sobre los que circunvala la discusión jurídica abierta en esta controversia tiene que ver con la existencia/falta de existencia de un suf‌iciente arraigo familiar con el territorio español de la solicitante de la tutela judicial.

    La visualización y examen de los caracteres que presenta este arraigo es, entonces, esencial a la hora de determinar si, como propugna la parte apelante, la decisión judicial a quo no se acomoda al ordenamiento legal y jurisprudencia aplicable a la vista de los singulares hechos que obran en el proceso de instancia.

    Aquí, ha de anotarse ya (como hemos comprobado también supra ) que el motivo que fundó el acuerdo administrativo de expulsión se adscribe a la comisión de ilícitos, de tipología penal, por parte del apelante.

    b.- Dentro de la normativa que debe tener en cuenta esta Sala, destaca la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, que regula el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

    El artículo 5º de la misma hace una referencia, en su apartado b), al arraigo familiar:

    "... Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:

    El interés superior del niño.

    La vida familiar.

    El estado de salud del nacional de un tercer país del que se trate".

    c.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentado una doctrina legal - expresivo de la misma es una STJUE, Gran Sala, de 13 septiembre 2016, asunto C-165/14, si bien vinculado con el supuesto de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - a tenor de la que:

    "... Así pues, para apreciar si una medida de expulsión es proporcionada al objetivo legítimo perseguido, en este caso la protección del orden público o de la seguridad pública, deben tener en cuenta los criterios del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, a saber: la duración de la residencia del interesado en el territorio del Estado miembro de acogida, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de...

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