STSJ Andalucía 1425/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8786 |
Número de Recurso | 807/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1425/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 807/2015
SENTENCIA NÚM 1.425 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 807/2015, seguido a instancia de la mercantil PLAY ORENES, S.L. representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y asistida del Letrado D. Ángel Hernández Martín contra por la contra "la resolución de 31/10/14, de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.- UPPES (Expte. NUM000 ), de la Dirección Provincial de Almería de la TGSS, por la que se declara la responsabilidad solidaria de mi representada, por contrato de obra o servicios, de las deudas contraídas con la Seguridad Social por DIRECCION000 CB, que ascienden a SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (68.512,72 €) y contra la Resolución de 5/1/2015, notificada el 13/1/2015, del Director Provincial de Almería de la Tesorería General de la S. Social, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la anterior resolución", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de dicha Administración.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de 31/10/14, de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.- UPPES (Expte. NUM000 ), de la Dirección Provincial de Almería de la TGSS, por la que se declara la responsabilidad solidaria de mi representada, por contrato de obra o servicios, de las deudas contraídas con la Seguridad Social por DIRECCION000 CB, que ascienden a SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (68.512,72 €) y contra la Resolución de 5/1/2015, notificada el 13/1/2015, del Director Provincial de Almería de la Tesorería General de la S. Social, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la anterior resolución".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia "estimando el recurso, anulando las resoluciones recurridas por los defectos formales alegados o por las razones de fondo, al no existir responsabilidad solidaria, o, subsidiariamente, limitarla a las deudas existentes a partir de abril de 2010 y condenando a la Administración demandada al pago de las costas judiciales."
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 68.512,72 €.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional.
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través de distintos motivos impugnatorios que finalmente concreta en: "1ºInexistencia de resolución administrativa que acuerde inicio del expediente de declaración de responsabilidad solidaria"; 2º Inexistencia de elementos necesarios para determinar si existe o no contrata o subcontrata a los efectos de valorar la existencia de "propia actividad"; 3º Falta de desglose del importe de la deuda y de los trabajadores afectados para determinar si prestaron servicios o no en el contrato suscrito entre mi representada y la empresa deudora; 4º Subsidiariamente, la prescripción de la deuda reclamada en el periodo Enero 2009 a Marzo de 2010".
Pues bien, comenzando por su orden, y habida cuenta...
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