STSJ Andalucía 1424/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8764 |
Número de Recurso | 346/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1424/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 346/2015
SENTENCIA NÚM 1.424 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 346/2015, seguido a instancia de D. Nicolas representado por la Procuradora Dª María Ángeles Calvo Sainz y asistido del Letrado D. Alberto Beltrán López, contra "la Resolución de la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 15.12.2014, en virtud de la cual se acordaba desestimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 19.11.2014, mediante la cual se procedía a tramitar el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 01.06.2014 en Régimen General de Seguridad Social en el CCC 23/115885801, con la empresa ADELALCO JUMUR, S.L.", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de dicha Administración.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 15.12.2014, en virtud de la cual se acordaba desestimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 19.11.2014, mediante la cual se procedía a tramitar el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 01.06.2014 en Régimen General de Seguridad Social en el CCC 23/115885801, con la empresa ADELALCO JUMUR, S.L.".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional,
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta negando la parte actora que se den respecto del Sr. Nicolas los presupuestos de la Disposición adicional 27ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, se opone el recurrente a que rija en este caso la presunción de que posee el control efectivo de la Sociedad, pues, aun no siendo controvertido el hecho de su participación en el capital social igual a la cuarta parte del mismo, sí niega tener atribuidas funciones de dirección y gerencia de la misma, negación que en esencia se basa en el argumento de que "Al...
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