STSJ Cataluña 4284/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:6423
Número de Recurso2338/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4284/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000279

mm

Recurso de Suplicación: 2338/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4284/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Servei i Cures de Gent Gran, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 29 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 662/2017 y siendo recurridos Eloisa, Emma, Enma, Esther, Felicidad, Flora, Camilo, Gema, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE, la demandada presentada por los trabajadores demandantes: Dña. Eloisa, Dña. Emma, Dña. Enma, Dña. Esther, Dña. Felicidad, Dña. Flora, D. Camilo Y Dña. Gema, CONTRA SERVEI I CURES DE GENT GRAN SL, D. Javier, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, y DECLARO la vulneración por parte de los demandados, de los derecho de la intimidad, dignidad, a la igualdad, integridad física y moral y el honor de los trabajadores demandante,,CONDENANDO a los demandados a abonar de forma solidaria a indemnizar

a cada uno de los trabajadores demandantes con la cantidad de 12.000 euros a excepción de la trabajadora Dña. Esther a quien deberá indemnizar con la cantidad de 15.525,50 euros en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las trabajadores demandantes, Dña. Eloisa, Dña. Emma, Dña. Enma, Dña. Esther, Dña. Felicidad, Dña. Flora, D. Camilo Y Dña. Gema vienen prestando servicios para la empresa SERVEI I CURES DE GENT GRAN SL con CIF B665.60385 y domicilio social en la localidad de San Vicenç de Montalt, Paseo Marques de Casa Riera nº15, siendo una Residencia para gente grande, denominada con el nombre Residencia Jardi del Mar, siendo el administrador de dicha empresa el Sr. Javier .

SEGUNDO

Consta en la causa un total de 52 incidencias presentada por los trabajadores demandantes frente al Sr. Javier, en relación con el trato que vienen recibiendo día a día en su prestación de servicios, a lo largo del año 2016 y 2017, (documentos n6 a 56 adjuntado en la demandada y escrito de ampliación) dando íntegramente por reproducido el contenido de las mismas.

TERCERO

El administrador de la Residencia el Jardi del Mar, Sr. Javier viene manteniendo una actitud constante amenazadora, intimidatoria y vulneradora de los derechos fundamentales de la dignidad, integridad física y moral, no discriminación por razón de raza y sexo, honor e intimidad personal de los trabajadores demandantes. (Hecho declarado probador a raíz de los documentos aportados por la actora y del interrogatorio de la directora y representante legal de la empresa demandada).

CUARTO

Consta como documento nº1 a 3 adjuntado con la demanda, acta de las reuniones del equipo interdisciplinar del a empresa demandada, y sin perjuicio de dar íntegramente por reproducido el contenido de las mismas, en ellas se indica el malestar respecto a las amenazas, exigencias y quejas que vienen sufriendo los trabajadores respecto el Sr. Javier ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

La Empresa que ha visto rechazadas todas sus pretensiones no conforme con el fallo de la sentencia, ahora, a través del presente recurso, alza esta suplicación, y lo hace a través de varios motivos:

  1. En primer lugar solicita la nulidad de la sentencia por infracción del art. 80.1.c) en relación con el art. 179.3 de la LRJS, y 24 CE, con el fin de que se reponga los autos al momento de la admisión de la demanda, toda vez que entiende que la demanda adolece de graves defectos en su formulación por no expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración de los derechos fundamentales sobre los cuales solicitan la protección de este Tribunal, lo que a su juicio, al no poder conocer con detalle las infracciones que se denuncian por cada una de las trabajadoras, la coloca en una situación de clara indefensión que este Tribunal debería corregir.

  2. En el supuesto de que fuese rechazada la petición de nulidad, se reclama la revisión de los hechos probados, en concreto del segundo, tercero y cuarto.

  3. Y por último a través del apartado de censura jurídica, y sobre la base de cinco motivos más, denuncia la infracción de los artículos 70.2 y 179 de la LRJS (alega que la acción para la protección de los derechos vulnerados en el momento de presentar la demanda había caducado); la infracción de los artículos 10 y 18 CE (en este caso se alega que la grabación que fue admitida por la Juzgadora se obtuvo de vulnerando sus derechos fundamentales, y por ello, no puede ser tenida en cuenta); la infracción de los artículo 177 en relación con el art. 179 de la LRJS (en esta ocasión se reitera la inadmisión de la demanda por defectos en su formulación); la infracción del art. 177 LRJS (se alega inadecuación de procedimiento, y acumulación indebida); y la infracción de los artículos 8.11 y 12 de la LISOS, en relación con el art. 39.2 del mismo texto legal.

El recurso ha sido debidamente impugnado por la parte actora, negando todas y cada una de las peticiones, revisiones y censuras que contiene el recurso de suplicación.

SEGUNDO

Nulidad

Como ya adelantábamos en el fundamento de derecho anterior, se pretende la reposición de los autos al momento anterior a la admisión de la demanda con el fin de que se ordene a la parte actora que concreten los hechos constitutivos de las vulneraciones denunciadas, pues entiende la empresa recurrente, que ni la demanda ni su posterior ampliación cumplen con la exigencia legal que describe el art. 179.3 y 80.1 de la LRJS.

Podríamos darle la razón a la empresa recurrente sobre lo que ahora denuncia y alega, claro está, si la demanda o la ampliación de la misma, no se hubiere remitido a los documentos que las acompañaban, documentos donde se especifica con precisión cuales son los hechos constitutivos que a su juicio son los que han provocado el acoso moral en el trabajo que denuncian. Por tanto, difícilmente se le puede causar algún tipo de indefensión cuando con detalle, de forma individualizada y con acotación temporal se indica todos y cada uno de los hechos que sustenta la demanda.

En consecuencia, la demanda y su ampliación, no sólo cumplen con los presupuestos generales que regula el artículo 80 y ss. de la LRJS, sino que cumple con los requisitos específicos que impone el artículo 179.3 LRJS, pues con expresa claridad relata los hechos constitutivos en los que se asienta la vulneración, como son: la existencia de un trato vejatorio, humillante, sexista, despectivo, sistemático, y reiterado en el tiempo; conducta que se pone de manifiesto a través de actos como, gritos, amenazas con el despido, comentarios inadecuados de carácter sexual, la forma autoritaria y displicente de manifestar su autoridad, insultos, etcétera. Hechos que están todos ellos recogidos en los documentos 6 al 56, según se hace constar en el hecho probado segundo, y se puede fácilmente comprobar por simple lectura de los mismos.

Pero, aunque no fuere como razonamos, no consta en la sentencia, ni ahora sobre ello nada se invoca, que la empresa recurrente hubiere puesto de manifiesto en algún momento del proceso en la instancia, los defectos que ahora relata en su petición de nulidad. Pues nada opuso cuando se le notificó la demanda o cuando varios días después tuvo conocimiento de su ampliación. Lo único que consta es que solicitó la suspensión de juicio por dicha causa, pero rechazada la petición, tampoco consta que formulase frente a la decisión de la Juzgadora, la preceptiva protesta ( art. 191.3.d) LRJS).

En definitiva como la nulidad es un último remedio y además, de carácter excepcional que solo puede justificarse frente a la existencia de una merma efectiva de los derechos de asistencia, audiencia o defensa, y únicamente será admisible cuando la infracción no pueda ser corregida a través de otros remedios procesales que no impliquen la retracción de actuaciones o cuando esta no tenga causa en la inactividad de la parte que la alegada, en el presente caso, si alguna cosa queda clara, es que lo que los defectos que ahora alega debieron de haberse denunciado en el momento procesal oportuno, y como no se hizo, ahora este Tribunal nos los puede corregir ni incluso de haber existido, por lo que procede desestimar la nulidad solicitada.

TERCERO

Revisión de los hechos:

  1. En relación con la alteración postulada del hecho segundo, se pretende que quede redactado de la siguiente manera: "Consta en la causa un total de 52 incidencias presentadas por los trabajadores demandantes a la directora del Centro Sra. Susana, nunca se le han entregado al Sr. Javier ya que de los documentos 6 a 56 de la demanda y escrito de ampliación, en ninguno se ve la firma del Sr. Javier, tan solo el sello de...

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