STSJ Castilla y León 715/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:2830
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución715/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00715 /2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 24089 45 3 2017 0000791

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000185 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Micaela

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 185/18

SENTENCIA Núm. 715

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 185/18, en el que son partes:

Como apelante: Dª Micaela, representada ante la Sala por el Procurador de los Tribunales D Juan Antonio de Benito Gutiérrez, y defendida por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen.

Como apelada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 9 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de León, en el procedimiento abreviado núm. 261/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2018, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice:

"Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Micaela, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en León de 10 de mayo de 2017 que desestimaba su recurso de alzada frente a la resolución de 16 de marzo por la que se le denegaba la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, siendo la misma conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas causadas a Doña Micaela con el límite de 500€."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de doña Micaela, recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Micaela, nacional de República Dominicana, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de León de 10 de mayo de 2017, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 16 de marzo de 2017, que deniega su solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho; y ello, en esencia, teniendo en cuenta que la demandante no ha acreditado ni en vía administrativa ni en el proceso que efectivamente es pareja de hecho de la nacional española Sra. Angelica, respecto de la cual solicita la tarjeta de residencia; por todo ello, es correcta la denegación de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a la demandante por cuanto ni queda acreditada la relación de pareja de hecho y ni tan siquiera que la señora Micaela y la señora Angelica viviesen juntas; además, como se ref‌leja en la resolución recurrida, concurre igualmente la causa de inadmisión recogida en la disposición adicional cuarta,

  1. g) de la LOEx, por cuanto la demandante se encontraba en España en situación irregular, y ello no obstante la solicitud de la señora Micaela no fue inadmitida a trámite, sino que fue resuelta y desestimada en el fondo, tras examinar las circunstancias alegadas y las pruebas existentes en el procedimiento.

Frente a la sentencia de instancia la señora Micaela en el recurso de apelación alega como motivos de impugnación: la infracción de la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 24.1 de la Constitución ; la incongruencia de la sentencia y existencia de causa de nulidad de pleno derecho ex artículo 62 de la Ley 30/92, pues la resolución administrativa se ha dictado teniendo en cuenta documentos de los que no se ha dado vista a la interesada, causándole indefensión; infracción en la valoración de la prueba, falta de motivación, infracción del artículo 24 y 120 de la Constitución española, por aplicación indebida del artículo 9.3 y del art. 15 del Real Decreto 240/2007 ; infracción de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Por último, recuerda que la jurisdicción contencioso administrativa es revisora de lo actuado por la Administración, insistiendo en la falta de motivación de la resolución impugnada y en la imposibilidad de que el proceso judicial pueda ser utilizado por la Administración para subsanar los vicios o defectos de la fase administrativa.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación, y mantiene el acierto de la sentencia recurrida que considera que del expediente administrativo resultan indicios suf‌icientes para considerar como fraudulenta la inscripción de la relación de la actora con la ciudadana española en el registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Santa María. Por tanto, no siendo la interesada pareja de hecho de una ciudadana española no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real...

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