STSJ Canarias 763/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2018:1521
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución763/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000160/2018

NIG: 3803844420150005792

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000763/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000809/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: RIUSA II S.A.; Abogado: YERAY RODRIGUEZ HIGUERA

Recurrido: Rubén ; Abogado: JOSE MARIA FRAGUA REGLERO

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000160/2018, interpuesto por D./Dña. RIUSA II S.A., frente a Sentencia 000407/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000809/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rubén, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. RIUSA II S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26/10/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Rubén, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la mercantil demandada desde el

01.03.15 con la categoría profesional reconocida de of‌icial de 1ª administrativo del CCOL de hostelería de ST Cruz de Tenerife y una retribución bruta mensual de 2.000,01 €.

No controvertido y contrato de duración de terminada por obra o servicio unido a los folios 35 a 39 de los autos y nóminas unidas a los folios 189 a 196 de los autos.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor vino desarrollado las siguientes funciones:

Apoyo al jefe de obra.

Control en obra de presupuestos contratados.

Comprobación de certif‌icaciones.

Registro de presupuestos y adicionales para emisión de informes.

Emisión de informes.

Realización de zonif‌icación del proyecto para obtener ratios.

Organización del presto.

Introducción del presupuesto en presto.

Control de presupuestos contratados.

Adicionales de obra: comunicación previa a contratistas, presentación, recepción, registro, comprobación, aceptación y registro f‌inal en presto

Certif‌icaciones.

Introducción de presupuestos aceptados durante la obra.

Control de cerámica.

Control de fechas óptimas para la entrega de artículos comprados.

Informe elaborado por el Departamento de control de costes de la entidad empleadora y obrante en autos a los folios 48 a 52 de los autos.

TERCERO

El actor ostenta el título de graduado en ingeniería de edif‌icación. No controvertido y copia del título obrante al folio 47.

CUARTO

Las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo de la construcción, para nivel VI of‌icial de 1ª administrativo ascienden a 1.911,17 € brutos al mes para el año 2015 y para la categoría de of‌icial de 1º clasif‌icación I Grupo III, del CCOL de hostelería, la retribución mensual es de 1.154,63 €.

Tablas salariales Convenio de la construcción y de hostelería respectivamente .

QUINTO

En fecha 3 de marzo de 2015, el actor voló con ocasión de su actividad profesional desde tenerife norte a Palma, saliendo a las 14.45 y llegando a las 20.45 horas.

Igualmente en fecha 20 de marzo de 2015, el actor voló de Palma a Barcelona saliendo a las 7.50 horas y llegando a las 8.20 horas a su destino. Desde Barcelona voló a Tenerife donde llegó a las 12.05 horas. Tarjetas de embarque y documentación de vuelo unidas a los folios 184 a 188 de los autos.

SEXTO

Desde el 01.02.1999 el Hotel Riu Palace Tenerife, desarrolla la actividad de servicio de hospedaje, hotel cuatro estrellas.

Impreso IAE unido al folio 237 y 238 de los autos.

SÉPTIMO

En fecha 31.01.03, el Ayuntamiento de Adeje otorga a dicho establecimiento sito en la calle La herradura Parcela I, la licencia de apertura Folios 240 a 244 de los autos.

OCTAVO

En fecha 28 de septiembre de 1993, se constituye la SA RIU II S.A, f‌ijándose como objeto social la gestión, explotación, comercialización y transmisión por cualquier título de establecimientos hoteleros, así

como apartahoteles y complejos turísticos en general. También la explotación de restaurantes, supermercados y empresas de servicios de oferta turística complementaria, así como la concertación de contratos de arrendmiento de industria hotelera subarrendamiento y contratos de gestión de managemente de cualquier tipo de establecimiento.

Escritura constitutiva unida a los folios 247 a 283 de los autos.

NOVENO

A la presente relación litigiosa le resulta de aplicación lo dispuesto en el CCOL provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife BOP 28.10.15

DÉCIMO

El actor ha desarrollado durante la vigencia de su relación laboral una jornada ordinaria comprendida entre las 8 horas y las 19 horas, efectuando durante dicho lapso temporal total de horas extras según el siguiente esquema:

Marzo 15: semana del 2 al 6: 15 horas

del 9 al 13: 15 horas.

Del 6 al 20: 15 horas.

Del 23 al 27: 15 horas.

El 28: 6 horas.

Del 30 al 31: 6 horas.

Abril 15: día 1: 3 horas.

Día 4: 6 horas.

Del 6 al 10: 15 horas.

Día 11: 6 horas.

Del 13 al 17: 15 horas.

Día 18: 6 horas.

Del 20 al 24: 15 horas.

Del 27 al 30: 12 horas.

Mayo 15: día 2: 6 horas.

Del 4 al 8: 15 horas.

Día 9: 6 horas.

Del 11 al 15: 15 horas.

Día 16: 6 horas.

Del 18 al 22: 15 horas.

Día 23: 6 horas.

Del 25 a 29: 15 horas.

Junio 15: Del 1 al 5: 15 horas.

Día 6: 6 horas.

Del 8 al 12: 15 horas.

Día 13: 6 horas.

Del 15 al 19: 15 horas.

Día 30: 3 horas.

Julio 15: Del 1 al 3: 9 horas.

Día 4: 6 horas.

Del 6 al 10: 15 horas.

Día 11: 6 horas.

Del 13 al 17: 15 horas.

Día 18: 6 horas.

Del 20 al 24: 15 horas.

Día 25: 6 horas.

Del 27 al 31: 15 horas

Agosto 15: Día 1: 6 horas.

Día 3 al 7: 15 horas

Día 8: 6 horas.

Día 10 al 14: 15 horas.

Declaración del actor e informe de la Inspección de trabajo unido a los folios 20 a 24 de los autos. UNDÉCIMO.- En fecha 24.08.15, se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose dicho acto en fecha 16.09.15.

Copia del Acta unida al folio 10 delos autos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Don Rubén contra RIUSA II S.A y el FOGASA. Declaro que Don Rubén no ostenta el derecho de ser encuadrado en el Grupo IV of‌icial 1ª del Ccol de la construcción y en consecuencia absuelvo a la demandada de tal pretensión sostenida en su contra.

Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad interpuesta por Don Rubén contra RIUSA II S.A y en consecuencia condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 6.414,46 €, con más el interés moratorio del artículo 29.3 del Et y el procesal del artículo 576 de la Lec.

Ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los casos que legalmente se determinen.

Por auto de aclaración se rectico el fallo en el siguiente sentido:

PROCEDE RECTIFICAR EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 14-07-16 EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, MANTENIENDOSE INCOLUME DICHA RESOLUCION EN LO NO EXPRESAMENTE RECTIFICADO. EL ANTECEDENTE DE HECHO 3º: donde dice 02.06.15 debe decir " 02.06.16" y donde dice Riu Palace La Caleta" debe decir " Riu Palace tenerife".

EL ANTECEDENTE DE HECHO 4º: donde dice " interrogatorio de parte y documental por 126 folios" debe decir " interrogatorio de parte, documental por 126 folios y testif‌ical."

EL FUNDAMENTO JURIDICO 5º: donde dice " 419 horas extras" debe decir " 429 horas extras" y donde dice " 6414,46 " ha de decir " 6.567,56 €".

El punto 3 del Fallo donde dice " 6.414,46 " ha de decir " 6.567,56 €".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. RIUSA II S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28/6/2018, teniendo lugar por motivos de agenda el 9/7/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte demandada, RIUSA II, S.A., su recurso, en base a los siguientes:

- revisión fáctica para la modif‌icación de los hechos probados décimo y primero al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

- revisión jurídica al amparo de la letra c) de dicho precepto, por infracción de los artículos 22, 24 y 35 del convenio colectivo de hostelería de Tenerife, en relación con el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Suplica al juzgado se dicte sentencia por la que estime el recurso planteado en su integridad, por tanto revoque la sentencia de instancia y estime parcialmente la demanda.

El actor impugno el recurso y solicitó conf‌irmación de la sentencia de instancia. Invocó un motivo de inadmisibilidad del recurso por defecto en la consignación.

Por auto de esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2017 se declaró la nulidad y devolución de las actuaciones al juzgado de lo social, a f‌in de que por el mismo se procediera a subsanar el no requerir al recurrente para subsanar el defecto de la consignación. Una vez subsanado se volvieron a elevar los autos a esta Sala a f‌in de resolver los motivos de revisión fáctica y jurídica del recurso de suplicación.

SEGUNDO

Revisión fáctica .-Con...

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