STSJ Andalucía 1752/2018, 12 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8923 |
Número de Recurso | 3082/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1752/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
YO
SENT. NÚM. 1752/18
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a 12 de julio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3082/17, interpuesto por Andrea contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 21 de julio de 2017, en Autos núm. 766/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Andrea en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TOUMULOG S.L. (ANTES ABADES NEVADA PALACE, S.L.) Y MAPFRE ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2017, por la que se desestimaba la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- I. Dª Andrea, mayor de edad, nacida en fecha NUM000 /1967, con DNI NUM001, prestaba servicios en fecha 22/10/2013 para la empresa demandada, "ABADES NEVADA PALACE, S.L." (en la actualidad denominada TUMULOG); dicho día trabajaba como extra (para ayudar con las funciones de desayuno).
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Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante en el ramo de prueba de la parte actora.
Consta de alta por la empresa demandada desde 2/3/2007 a 31/8/2011 con contrato indefinido a tiempo completo y gc 08 (oficiales de primera y segunda)
Consta de alta por la empresa demandada desde 7/12/2012 a 9/12/2012 con contrato de duración determinada a tiempo parcial y posteriores contratos de duración determinada unos a tiempo parcial y otros a tiempo completo .
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La Mutua Maz certifica en fecha 24/11/2016 que la empresa Tumulog SL formalizó en fecha 21/3/2007 el contrato de Servicio de prevención de Prevención de Riesgos Laborales, hallándose en vigor en el momento de emitir la presente, y contando dicho concierto con una cláusula que prorroga tácitamente año tras año su vigencia, mientras no sea denunciado por ninguna de las partes. Certifica que con anterioridad a fecha 22/10/2013 la actora disponía de:
-plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos de los puestos comunicados de la empresa y en particular del de cocinero y marmiton con fecha 11/7/07 y revisada en fecha 28/12/2012 ; y formación en prevención con curso el 23/5/07 y 28/7/2008
Consta aportado a autos (en el ramo de prueba de la empresa, documento 3 de su ramo de prueba) "documento que acredita la información en prevención, sobre riesgos específicos y medidas preventivas" firmado por la actora y según el cual se le hace entrega de documentación contenida en las paginas siguientes (no aportadas) relativa a los riesgos generales y específicos de su puesto de marmiton y cocina (dicho documento no consta fechado)
La Mutua Maz certifica que la actora realizó curso de charla de sensibilizaciÓn y prl puestos de trabajo el 23/5/2007
La empresa empleadora acredita que en fecha 7/1 a la actora hizo entrega de documentación (manual acogida Abades Hoteles, política de calidad y medio ambiente, it 03 instrucciones para cocina, it 04 manual buenas practicas ambientales)
La empresa empleadora acredita que en fecha 10/1/11 a la actora hizo entrega de documentación (manual acogida Abades Hoteles, política de calidad y medio ambiente, pah 09 cocina rev 02, it 03 instrucciones para cocina, it 04 manual buenas practicas ambientales)
Dª Andrea estaba trabajando el 22/10/2013 para la demandada Abades Nevada Palace SL en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo con gc 09(oficiales de tercera y especialistas), cuando cogiendo una caja de latas (seis) de fruta en almibar se causa las lesiones que se diran en el hecho probado tercero.
I. En fecha 27/1/2015 en el Juzgado de lo social nº 6 de Granada, en el curso de los autos 638/2014 sobre incapacidad permanente, instados por la actora contra Inss, Tgss, Mutua Maz y Abades Nevada Palace SL, se dicta sentencia con el tenor que consta en los autos, folios 13 y siguientes y que se dan por reproducidos.
Constan los siguientes hechos probados:
"Primero Tramitado expediente administrativo para la determinación en su caso de la invalidez de la actora ...el EVI tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis formuló propuesta en fecha 31/3/2014 y la Dirección Provincial de Inss dictó resolución de fecha 10/4/2014 declarando a la actora afecta de lesiones permanente no invalidantes, con derecho a percibir por ello una prestación de 2420 euros, baremo 78, denominación: muñeca: limitación de movilidad en mas de 50% en muñeca derecha.
Disconforme el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada, habiéndose presentado demanda de autos en fecha 9/6/14.
La actora sufrió accidente de trabajo el 2/10/2013 al coger una caja de frutas que se caía con resultado de rotura parcial del tendón flexor común de los dedos derechos en su unión tendinosa y sdrc (síndrome de dolor regional complejo) tipo I.
Según recoge el médico evaluador en el informe de síntesis se trata de una paciente diestra, con balance articular activo: flexión 20º, extensión 40º, lateralización radial 15º, y latelarización cubital 20º, (todos dentro de arcos de movilidad funcionales). Balance muscular 4/5, pinza con normalidad, puño con dificultad, presa posible.
La base reguladora que no ha sido discutida es de 1904,08 euros/mes
La empresa demandada, Abades Nevada Palace SL tenia cubierta la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Maz.".
La sentencia estima la demanda y declara que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente total por accidente de trabajo, y condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Maz a abonar a la actora una pensión mensual y vitalicia de 55% de su base reguladora, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Inss y la Tgss.
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Consta documentación, parte de alta de Mutua Maz, según el cual la actora estuvo de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales, con fecha de baja 22/10/2013 y fecha de alta 18/2/2014
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Consta unido a autos el informe médico de síntesis de fecha 28/3/2014 que se emitiera en el expediente administrativo de incapacidad permanente con el tenor que obra a los folios 26 y siguientes y que se da por reproducido. Consta en el mismo "juicio diagnostico y valoración rotura parcial de tendón flexor común de los dedos mano derecha en la unión musculotendinosa y sdrc tipo I. Tratamiento...médico y fisioterapia. Evolución cronicidaD. Posibilidades terapeuticas y rehabilitadoras agotadas. Limitaciones... paciente diestra, ba activo flexión 20º, extención 40º, lateralización radial 15º y lateralización cubital 20º,(todos dentro de arcos de movilidad funcionales), balance ms 4/5, pinza con normalidad, puño con dificultad, presa posible. Conclusion lpni nº 78 d (limitación de la movilidad de la muñeca derecha en más de un 50%)
Resulta acreditado que como consecuencia del incidente acaecido en fecha 22/10/2013 la actora sufrió lesiones calificadas como accidente de trabajo y por las que finalmente le fue reconocida la incapacidad permanente total. Resulta acreditado que se encontraba en su trabajo en virtud del contrato de trabajo citado con la empleadora codemandada.
I. La empresa empleadora ha aportado a autos el documento nº 7 de su ramo de prueba, formación Prevención de Riesgos en los puestos de trabajo y para etts con el tenor que consta y se da por reproducido.
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La empresa empleadora ha aportado a autos el documento nº 8 y 9 de su ramo de prueba, It 03 de fecha 7/1/2009 e it 04 de fecha 7/1/2009 con el tenor que consta y se da por reproducido; y en concreto en lo relativo a manipulación de cargas manuales del primero.
La empresa "ABADES NEVADA PALACE, S.L." tenía concertada con la aseguradora MAPFRE póliza de seguro de responsabilidad civil general, póliza nº 0960770021981, con el condicionado particular que obra al folio 61 y siguientes y que se da por reproducido;y con las condiciones especiales que constan a los folios 65 y siguientes y que se dan por reproducidas.
Consta en la misma la cobertura RC Accidente de trabajo contratada, y se establece un sublimite para la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo de 90000 euros por victima.
Consta además que se aplica una franquicia con carácter general de 300 euros por siniestro.
Consta el pago de la prima y la vigencia del recibo de 9/9/2013 a 9/3/2014 (folio 72 de autos)
Dª Andrea promovió conciliación con papeleta presentada ante el Cmac en fecha 23/6/2015 en reclamación de cantidad (95860,15 euros más 10% de interés de demora y declarativa de derechos); el acta de conciliación se celebró en fecha 2/7/2015 ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto", interponiendo posteriormente demanda con fecha 31/7/2015.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Andrea, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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ATS, 22 de Octubre de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 3082/2017, interpuesto por D.ª Celsa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Granada de fecha 21 de julio de 2017, e......