STSJ Murcia 534/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1669
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución534/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00534/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000726

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2017 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS SA

ABOGADO JOSE LUIS CASTEDO RAMOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA AFRICA DURANTE LEON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 407/2017

SENTENCIA núm. 534/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 534/18

En Murcia a doce de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 407/17 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

4.774,07 y referido a. TASA 510 PUBLICACION BORM.

Parte demandante :

La mercantil TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS SA, representada por representado por la Procuradora Dª. África Durante León y defendido por el letrado D. José Luís Castedo Ramos.

Parte demandada:

Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución de fecha 24 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de la REA 25-05-2016 - Expediente 65/2016, contra cinco cartas de pago sobre Tasa 510 del ANEXO segundo de la ley 7/1997, por publicación en el BORM.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 24 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de la REA 25-05-2016 -Expediente 65/2016, contra cinco cartas de pago sobre Tasa 510 del ANEXO segundo de la ley 7/1997, por publicación en el BORM.

Y se anulen y acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses devengados con imposición de costas a la Administración. Por la TASA 510 del ANEXO segundo de la ley 7/1997, por publicación en el BORM. Y con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-07-17, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-06-18.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Resolución de fecha 24 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de la REA 25-05-2016 -Expediente 65/2016, contra cinco cartas de pago sobre Tasa 510 del ANEXO segundo de la ley 7/1997, por publicación en el BORM. son ajustadas a derecho.

Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 6 de mayo de 2016 por la que desestima el recurso de reposición formulado por esta parte contra la carta de pago 03750036516-81 (NRGE 2016/365 ).

Concepto: Inserción Del Anuncio Con Nº De Registro: 365/2016. Anuncio Enajenación De Vehículos Mediante Adjudicación Directa. De: Carolina A: Carolina

Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 6 de mayo de 2016 por la que desestima el recurso de reposición formulado por esta parte contra la carta de pago 03750369416-16( NRGE 2016/3694).

Concepto: Inserción Del Anuncio Con Nº De Registro: 3694/2016. Anuncio De Enajenación Mediante Adjudicación Directa De Bienes Inmuebles De: Jose De Gea Y Q Proyectos Y Construcciones SL A: Eduardo .

Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 6 de mayo de 2016 por la que desestima el recurso de reposición formulado por esta parte contra la carta de pago 03750434616-09( NRGE 2016/4346).

Concepto: Inserción Del Anuncio Con Nº De Registro: 4346/2016. Anuncio Enajenación De Vehículos Mediante Adjudicación Directa. Vehículo Turismo, Audi A6 1.9 Tdi

Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 6 de mayo de 2016 por la que desestima el recurso de reposición formulado por esta parte contra la carta de pago 03750435316-85 (NRGE 2016/4353).

Concepto: Inserción Del Anuncio Con Nº De Registro: 4353/2016. Anuncio De Subasta De Vehículos De: Florencio A: Florencio .

Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 6 de mayo de 2016 por la que desestima el recurso de reposición formulado por esta parte contra la carta de pago 03750435416-51 ( NRGE 2016/4354).

Concepto: Inserción Del Anuncio Con Nº De Registro: 4354/2016. Anuncio De Subasta De Bienes Inmuebles

De: Mediterránea De Gestión De Proyectos Urbanos SL A: Promociones Paco Rabadán.

Dichas resoluciones están basadas en los siguientes argumentos:

" TERCERO.- Antes de analizar el concreto supuesto objeto de esta reclamación, es preciso partir de lo dispuesto en la normativa reguladora de esta tasa.

En el Anexo Segundo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 9 de julio, se regula dentro del Grupo 5 "Tasas en materia de publicaciones of‌iciales y asistencia técnica", la tasa T510 "Tasas del Boletín of‌icial de la Región de Murcia", cuyo artículo 1 establece que constituye el hecho imponible «la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Of‌icial de la Región de Murcia». Por su parte, el artículo 2 def‌ine los sujetos pasivos de la tasa como «las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se ref‌iere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de cualquier tipo de publicación en el BORM, o a las que afecte, se ref‌iera o benef‌icie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no Administraciones públicas» y el artículo 6 enumera los supuestos de exención.

Este hecho imponible específ‌ico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están def‌inidos en el artículo 10 del citado Texto Refundido. Que ese hecho, las publicaciones en el boletín, "se ref‌ieran, afecten o benef‌icien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Por tanto, para que surja el hecho imponible de las tasas no basta con la prestación del servicio o actividad sino que es preciso que dicha prestación se ref‌iera, afecte o benef‌icie de modo particular al sujeto pasivo.

La cuestión consiste, por tanto, en determinar si existe o no ese sujeto pasivo, ya que sólo puede integrarse en la estructura del hecho imponible del ineludible modo particular que la ley dispone. Ese vocablo, "particular", lleva a entender que el sujeto pasivo de la tasa es únicamente la persona o entidad que de manera privativa y propia resulta ser el benef‌iciario, afectado o referido, por utilizar los mismos términos que la norma. Debe, por tanto, encontrarse y hallarse ese sujeto para concluir con la existencia de la obligación de pago a cargo de una determinada persona.

CUARTO

Pues bien, centrándonos ya en el caso que nos ocupa, se comprueba que ha existido inserción en el Boletín Of‌icial de la Región de Murcia del anuncio de subasta de vehículos y que dicha inserción fue solicitada por el Ayuntamiento de Murcia y la liquidación girada a la mercantil TRIBUGEST GESTIÓN DE TRIBUTOS, S.A., por lo que la cuestión que se plantea en esta reclamación es si mediante la correspondiente inserción en el Boletín existe o no el hecho imponible. En este sentido, como ya se ha puesto de manif‌iesto, para que surja el hecho imponible de la tasa es necesario que tal prestación o actividad administrativa se ref‌iera, afecte o benef‌icie de modo particular al sujeto pasivo.

Los anuncios de subastas se rigen por el artículo 101 "Acuerdo de enajenación y anuncio de subasta", ubicado en la subsección 5a "Enajenación de los bienes embargados", de la Sección 1a "Desarrollo del procedimiento de apremio", del capítulo II "Procedimiento de apremio", del Título III "Recaudación en Período Voluntario y en Período Ejecutivo" del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Cuando la Administración procede a embargar los bienes del obligado al pago, dicho embargo le produce una serie de gastos, son las denominadas costas del procedimiento de apremio, esto es, los gastos que se originan durante el proceso de ejecución forzosa y que deben ser satisfechos por el obligado al pago apremiado. De conformidad con el artículo 113 del Capítulo II del Título III del Reglamento...

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