STSJ Andalucía 1393/2018, 12 de Julio de 2018
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8669 |
Número de Recurso | 255/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1393/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 255/18
SENTENCIA NÚM. 1393 DE 2.018
Ilma Sra. Presidenta:
Dª . Mª Luisa Martín Morales
Ilmas Sras. Magistradas:
Dª . María Torres Donaire
Dª . Beatriz Galindo Sacristán
En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 255/18 dimanante del procedimiento núm. 539/17, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Jaén, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos de Jaén en cuya representación interviene la Letrada de la Diputación Provincial de Jaén, y parte apelada Dª Julieta, que no comparece en esta sede.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén, se dictó auto en fecha de 19 de octubre de 2017, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de 15 días formulara su oposición al mismo, lo que no efectuó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 19 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Jaén, por el que se declaró la falta de competencia para conocer de la solicitud para la entrada en domicilio instada por el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén) a efectos de que - conforme a la solicitud formulada- por parte de los servicios municipales puedan acceder al inmueble sito en DIRECCION000 polígono NUM000, parcela NUM001 de dicho municipio con la exclusiva finalidad de ejecutar las actuaciones que en cumplimiento de la Sentencia n º 568/15 de 30 de diciembre de 2015 de 4 de septiembre de 2014 en defensa de la legalidad urbanística y la restauración de la ordenación territorial y urbanística alterada se ha ordenado que se ejecuten y que el propietario hasta la fecha, ha venido obstaculizando mediante su no comparecencia.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
Que el Juzgado al que se ha dirigido la solicitud es competente para la tramitación y conocimiento del recurso interpuesto por haberle sido asignado en virtud de las normas de reparto del Juzgado Decano, y porque lo que se pretende es la ejecución de los decretos n º 420/2016 y 25/2017 que ordenan la ejecución subsidiaria de las medidas de reposición de la realidad alterada aprobadas por el Ayuntamiento, que no tienen que ver con la Sentencia 568/15 dimanante del procedimiento abreviado 7/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo n º 1 de Jaén.
Debemos acoger el recurso de apelación, declarando la competencia del Juzgado al que le fue repartida la solicitud de autorización de entrada en domicilio.
Se ha de recodar cual es el fundamento de los procedimientos de autorización de entrada en domicilio, conforme viene manteniendo el TS -- Sentencias de 13 de noviembre de 2013 recaída en el recurso de apelación n° 1443/2013 y en la de fecha 12 de febrero de 2014 dictada en resolución del recurso de apelación n° 268/2014 --...
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