STSJ Andalucía 710/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2018:14464
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución710/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 485/2017

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla a 11 de julio de 2018.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 485/2017, interpuesto por el CLUB PATÍN IRLANDESAS representado por el Procurador Don Rafael Campos Vázquez, con la asistencia de la Letrada Doña María Laff‌itte Ageo, contra la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Campos Vázquez en nombre y representación del CLUB PATÍN IRLANDESAS interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta por Silencio Administrativo de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, ante el recurso de revisión presentado el día 12 de abril de 2017, dada la presunta desestimación de inclusión como deportistas de Alto Rendimiento y la nulidad de la resolución expresa de inadmisión del recurso de alzada, en el que se solicitaba igualmente la calif‌icación de deportistas de Alto Rendimiento de Andalucía, a su equipo de categoría entonces Alevín de Hockey sobre Patines, temporadas 2014/2015 (nacidos en 2000/2001), iniciado a instancia del Club Patín Irlandesas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso contencioso formulado y se acuerde la inclusión del equipo de, entonces categoría Alevín en la temporada 2015/2016 como deportistas de alto rendimiento, objeto del recurso y de los actos que fueron objeto del litigio, con efectos declarativos desde que sea dictado el fallo judicial y con ello se acuerde con carácter previo:

1) La nulidad radical y absoluta de la resolución de inadmisión del recurso de alzada, toda vez que ha sido dictado sin arreglo a Ley, por razón de legitimidad.

2) La nulidad de la resolución de inadmisión al recurso de revisión, toda vez que el procedimiento para la declaración de se ha desarrollado de manera limitada y fragmentaria.

3) La nulidad de la resolución de inadmisión al recurso de revisión, toda vez que debió resolver en cuanto el fondo del asunto.

4) La ratif‌icación del acuerdo del Consejo Superior de Deportes, en cuanto al reconocimiento como deportistas de alto rendimiento a dos de los integrantes de Alevín Irlandesas de Hockey, toda vez que ello mismo debería haber sido reconocido vía ordinaria por la propia Administración Autonómica.

5) La nulidad radical y absoluta del Acta de desestimación por parte de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, por cuanto no entra la valoración de los méritos de los ahora representado, so pretexto de su edad de 15 años, toda vez que no se hallaba en el Expediente Administrativo cuando fue concedido el trámite de Audiencia, no pudiendo ser aplicado la presunción de buena fe a esta Administración, ni acredita los motivos o razones tenidos en cuenta para considerar a los interesados no aptos para considerarse Deportistas de Alto Rendimiento. El argumento de la edad tan sólo ha sido ofrecido verbalmente.

6) La anulabilidad de la resolución de inadmisión al recurso de revisión, toda vez que ha prescrito el derecho de la Administración para responder en tiempo y forma.

7) La propia convocatoria of‌icial institucional reciente a este equipo a acudir a un acto protocolario de reconocimiento de los deportistas de alto rendimiento y alto nivel de Sevilla Y por tanto, el reconocimiento tácito por parte de la misma.

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía presentó escrito de contestación en el que solicita sentencia que desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, una vez verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la denegación presunta por Silencio Administrativo de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, ante el recurso de revisión presentado el día 12 de abril de 2017, dada la presunta desestimación de inclusión como deportistas de Alto Rendimiento y la nulidad de la resolución expresa de inadmisión del recurso de alzada, en el que se solicitaba igualmente la calif‌icación de deportistas de Alto Rendimiento de Andalucía, a su equipo de categoría entonces...

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