STSJ País Vasco 1483/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:2343
Número de Recurso1136/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1483/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1136/2018

NIG PV 20.05.4-17/000442

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000442

SENTENCIA Nº: 1483/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 14 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ZARDOYA OTIS S.A. frente a INSS Y TGSS y Jacobo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- D. Jacobo viene prestando sus servicios para la empresa "Zardoya Otis, S.A." desde el 15 de Octubre del 2.007, con la categoría profesional de operario de máquina, consistiendo sus tareas en coger las piezas que produce la empresa, darles una capa de antioxidante, y dejar las piezas en un palet, cuando se llena el palet, otro trabajador lo recoge con una carretilla elevadora y lo lleva al almacén de la empresa.

SEGUNDO

El antioxidante que se aplica a las piezas que produce la empresa "Zardoya Otis, S.A." se puede aplicar una vez que las piezas están colocadas sobre el palet para su traslado al almacén, o bien una vez que están en el almacén.

TERCERO

El 27 de Julio del 2.015, D. Jacobo recogió las piezas que producía la empresa y las colocó en un palet, pero antes de que pudiera aplicarles el antioxidante, el carretillero D. Jose Ramón cogió el palet con las piezas sin terminar para llevarlo al almacén, y una vez que ya había iniciado el camino al almacén D. Jacobo

le advirtió que dejara las piezas que todavía estaban sin terminar, por lo que D. Jose Ramón inició la maniobra de marcha atrás para dejar las piezas en su sitio a la vez que D. Jacobo bajaba de su lugar habitual de trabajo para dar a las piezas el antioxidante que les faltaba.

Las piezas que había cogido D. Jose Ramón estaban mal colocadas en el palet, y al ir a dejarlas de nuevo en su lugar original las piezas se desequilibraron y se cayeron del palet, y una de las piezas alcanzó a D. Jacobo y le golpeó en la pierna izquierda, produciéndole una fractura de tibia y peroné.

CUARTO

El 27 de Julio del 2.015 D. Jacobo pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos correspondientes, los cuales le dieron el alta médica el 25 de Enero del 2.016, tras la cual D. Jacobo se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa "Zardoya Otis, S.A.".

En el periodo comprendido entre el 27 de Julio del 2.015 y el 25 de Enero del 2.016, D. Jacobo percibió la cantidad de 14.416,22 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal.

QUINTO

El 10 de Enero del 2.018, D. Jacobo tuvo una recaída de las lesiones que sufrió en el accidente de 27 de Julio del 2.015, y pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, situación en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEXTO

Tras el alta médica, D. Jacobo inició un expediente administrativo para que se valoraran las lesiones que le habían quedado como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 27 de Julio del 2.015, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya fecha no consta, en la que se reconocieron a D. Jacobo lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los números 102 y 110 del baremo de accidentes de trabajo, en cuantía de 1.890 euros.

SEPTIMO

El 3 de Febrero del 2.016, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco inició un acta de infracción contra la empresa "Zardoya Otis, S.A.", y propuso la imposición a la empresa "Zardoya Otis, S.A." de una sanción de 6.000 euros, y mediante resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 3 de Mayo del 2.016 se impuso a la empresa "Zardoya Otis, S.A." una sanción de 6.000 euros.

OCTAVO

La empresa "Zardoya Otis, S.A." interpuso un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 3 de Mayo del 2.016, recurso que resolvió la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco mediante resolución de 6 de Julio del 2.016, en la que se desestimó el recurso interpuesto y se ratif‌icó la resolución de 3 de Mayo del 2.016.

NOVENO

La empresa "Zardoya Otis, S.A." recurrió la resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 6 de Julio del 2.016, e interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 22 de Febrero del 2.017, en la que se estimó la demanda y se dejó sin efecto la sanción de 6.000 euros impuesta a la empresa "Zardoya Otis, S.A.".

DECIMO

La empresa "Zardoya Otis, S.A." interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Gipuzkoa de 22 de Febrero del 2.017, siendo resuelto el mismo mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 20 de Junio del 2.017, en la que no se admitió el recurso interpuesto.

Esta sentencia es f‌irme, pues notif‌icada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

DECIMOPRIMERO

El 9 de Febrero del 2.016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente administrativo para establecer si en el accidente de trabajo que sufrió D. Jacobo el 27 de Julio del 2.015 concurrió o no una falta de medidas de seguridad, siendo resuelto el mismo mediante resolución del resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Octubre del 2.016, por la que se impuso a la empresa "Zardoya Otis, S.A." un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Jacobo el 27 de Julio del 2.015.

DECIMOSEGUNDO

Tras el accidente de trabajo que sufrió D. Jacobo el 27 de Julio del 2.015, la empresa "Zardoya Otis, S.A." ha realizado diversas mejoras en sus métodos de producción, y se han colocado barandillas en el lugar en el que se depositan las piezas antes de su traslado al almacén, la aplicación del antioxidante se realiza únicamente antes de su traslado al almacén, y después de dar el antioxidante a las piezas, se colocan unas etiquetas en las piezas, que dejan constancia de que esa operación, aplicar el antioxidante, se ha realizado.

DECIMOTERCERO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Noviembre del 2.016.

DECIMOCUARTO

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Noviembre del 2.016 no se pudo notif‌icar a la empresa "Zardoya Otis, S.A.", por lo que dicha notif‌icación se publicó en el Boletín Of‌icial del Estado de 13 de Enero del 2.017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de caducidad, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Octubre del 2.016, por la que se impuso a la empresa "Zardoya Otis, S.A." un recargo del 30%, sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Jacobo el 27 de Julio del 2.015, es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; ratif‌icó dicha resolución, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a D. Jacobo de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ZARDOYA OTIS, SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se dejara sin efecto el recargo del 30% de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Jacobo .

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

El trabajador D. Jacobo ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Impugna la mercantil recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la LRJS, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( ...

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