STSJ Andalucía 1578/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12972 |
Número de Recurso | 468/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1578/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1578/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA RECURSO Nº 468/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
-
FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
-
SANTIAGO MACHO MACHO
Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 10 de julio de 2018
Esta Sala ha visto el presente el recurso núm. 468/2017, interpuesto por el Procurador Sr. González González, en nombre de PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U., asistida por el Letrado Sr. Gómez Corredera, contra actuación de la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
El 18/02/17 fue presentado escrito en este Tribunal, Sala de Sevilla, interponiendo recurso en reclamación de pago de intereses derivados de contrato de obra.
Dicha Sala se inhibe del conocimiento de los autos a favor de la presente en auto de 26/04/17.
Personadas las partes ante esta Sala, con Decreto de 1/09/17 es admitido el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.
Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 12/03/18, es sustanciada demanda pidiendo sentencia que:
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- Se declare que la Administración ha incurrido en inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al pago de los intereses de demora por retraso en el pago de las Certificaciones ordinarias núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 45, del contrato administrativo denominado "servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona este de la provincia de Málaga" (Clave:07-MA-1884-0.0-0.0- GI.) de fecha 23 de abril de 2.012 suscrito entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y mi mandante.
-
- Que, en su consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LJCA, se declare el derecho de esta parte a obtener el pago de los intereses de demora que ascienden a la suma total de 62.499,64 €.
-
- Se condene a la Administración demandada a abonar a esta parte la cantidad anteriormente señalada, así como al pago de los intereses de demora a que se refiere el artículo 1.109 del Código Civil desde la fecha de la interposición del presente recurso, esto es, desde el 16 de febrero de 2.017 hasta la fecha de su completo pago. 4º.- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.
Dado traslado a la parte demandada, lo efectuó mediante escrito de 24/04/18, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime el recurso o, más subsidiariamente, se fije la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora en 973,48 euros.
En resolución de 26/04/18 es fijada la cuantía del procedimiento en de en 62.499,64 euros.
En auto de 26/04/18 es acordado el recibiéndose el pleito a prueba, y, teniéndose por practicadas todas las propuestas es abierto trámite de conclusiones, que son presentadas el 16/05/18 por la recurrente, y el 12/06/17 por la Administración, quedan los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día cuatro.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con las demoras derivadas de la acumulación de asuntos en trámite.
Objeto de recurso es determinar si se ajusta a derecho la inactividad administrativa de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la solicitud de abono de intereses de demora formulada por PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U., con fecha con fecha 22 de septiembre de 2.016, devengados, según es alegado, por retraso en el pago de la mayoría de las certificaciones emitidas durante la ejecución del contrato administrativo denominado "servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona este de la provincia de Málaga" (Clave:07-MA-1884-0.0-0.0-GI.).
La parte recurrente alega, en síntesis
- Del origen de la reclamación de intereses de demora.
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- Del retraso en el pago de las Certificaciones.
La cuestión que esta demanda plantea en relación con el contrato de servicios es que debido al gran retraso respecto del momento en que, conforme a la Ley, debió haberse pagado las certificaciones, se han generado intereses de demora, por lo que la pretensión que se reclama en este recurso es el reconocimiento y pago de los intereses de demora devengados por el mencionado retraso.
El plazo para el pago de las certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de treinta días siguientes a la fecha de expedición de cada certificación de obra.
Es por ello que una vez transcurridos 30 días desde la fecha de cada una de las certificaciones se iniciará el devengo del interés de demora a favor del contratista, si como es el caso, antes de dicho plazo no se ha procedido al pago total de la cantidad adeudada.
Las Certificaciones abonadas con retraso injustificado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por haber superado el plazo de pago máximo que exige la Ley, y cuyos intereses de demora son objeto de reclamación en el presente escrito, son las que a continuación se relacionan (todas ellas, constan como documentos núm. 2.1., 2.2., y 2.3. del expediente administrativo):
i. Certificación núm. 1 de 31 de mayo de 2.012 por importe de 23.857,09 euros (IV A incluido).
ii. Certificación núm. 2 de 30 de junio de 2.012 por importe de 73.792,19 euros (IV A incluido).
iii. Certificación núm. 3 de 27 de julio de 2.012 por importe de 81.088,30 euros (IV A incluido).
iv. Certificación núm. 4 de 31 de agosto de 2.012 por importe de 96.099,90 euros (IVA incluido).
v. Certificación núm. 5 de 29 de septiembre de 2.012 por importe de 105.097,31 euros (IVA incluido).
vi. Certificación núm. 6 de 31 de octubre de 2.012 por importe de 76.788,45 euros (IVA incluido).
vii. Certificación núm. 9 de 31 de enero de 2.013 por importe de 319.572,91euros (IVA incluido).
viii. Certificación núm. 10 de 27 de febrero de 2.013 por importe de 105.718,31 euros (IVA incluido).
ix. Certificación núm. 11 de 30 de marzo de 2.013 por importe de 85.851,98 euros (IVA incluido).
x. Certificación núm. 12 de 30 de abril de 2.013 por importe de 71.460,34 euros (IVA incluido).
xi. Certificación núm. 13 de 31 de mayo de 2.013 por importe de 66.018,52 euros (IVA incluido).
xii. Certificación núm. 14 de 28 de junio de 2.013 por importe de 101.946,60 euros (IVA incluido).
xiii. Certificación núm. 15 de 31 de julio de 2.013 por importe de 70.934,37 euros (IVA incluido).
xiv. Certificación núm. 16 de 30 de agosto de 2.013 por importe de 81.554,15 euros (IVA incluido).
xv. Certificación núm. 17 de 30 de septiembre de 2.013 por importe de 85.483,51 euros (IVA incluido).
xvi. Certificación núm. 18 de 31 de octubre de 2.013 por importe de 80.586,57 euros (IVA incluido).
xvii. Certificación núm. 19 de 30 de noviembre de 2.013 por importe de 80.521,87 euros (IVA incluido).
xviii. Certificación núm. 20 de 12 de diciembre de 2.013 por importe de 90.047,58 euros (IVA incluido).
xix. Certificación núm. 21 de 31 de enero de 2.014 por importe de 75.305,10 euros (IVA incluido).
xx. Certificación núm. 22 de 27 de febrero de 2.014 por importe de 73.462,78 euros (IVA incluido).
xxi. Certificación núm. 23 de 31 de marzo de 2.014 por importe de 53.304,07 euros (IVA incluido).
xxii. Certificación núm. 24 de 30 de abril de 2.014 por importe de 4.544,17 euros (IV A incluido).
xxiii. Certificación núm. 25 de 30 de mayo de 2.014 por importe de 100.064,75 euros (IVA incluido).
xxiv. Certificación núm. 26 de 30 de junio de 2.014 por importe de 68.170,93 euros (IVA incluido).
xxv. Certificación núm. 27 de 31 de julio de 2.014 por importe de 68.170,93 euros (IVA incluido).
xxvi. Certificación núm. 28 de 29 de agosto de 2.014 por importe de 93.829,95 euros (IVA incluido).
xxvii. Certificación núm. 29 de fecha 30 de septiembre de 2.014 por importe de 96.654,95 euros (IVA incluido).
xxviii. Certificación núm. 30 de fecha 31 de octubre de 2.014 por importe de 101.066,51 euros (IVA incluido).
xxix. Certificación núm. 31 de fecha 20 de noviembre de 2.014 por importe de 85.419,98 euros (IVA incluido).
xxx. Certificación núm. 33 de fecha 30 de enero de 2.015 por importe de 209.684,52 euros (IVA incluido).
xxxi. Certificación núm. 34 de fecha 27 de febrero de 2.015 por importe de 92.330,36 euros (IVA incluido).
xxxii. Certificación núm. 35 de fecha 31 de marzo de 2.015 por importe de 83.261,32 euros (IVA incluido).
xxxiii. Certificación núm. 36 de fecha 30 de abril de 2.015 por importe de 201.177,85 euros (IVA incluido).
xxxiv. Certificación núm. 37 de fecha 1 de junio de 2.015 por importe de 199.051,52 euros (IVA incluido).
xxxv. Certificación núm. 38 de fecha 30 de junio de 2.015 por importe de 76.160,69 euros (IVA incluido).
xxxvi. Certificación núm. 39 de fecha 31 de julio de 2.015 por importe de 86.031,65 euros (IVA incluido).
xxxvii. Certificación núm. 40 de fecha 31 de agosto de 2.015 por importe de 4.995,59 euros (IVA incluido).
xxxviii. Certificación núm. 45 de fecha 19 de enero de 2.016 por importe de 339.315,50 euros (IVA incluido). Como puede observarse, la Administración abonó extemporáneamente el precio de treinta y ocho Certificaciones, prácticamente la mayoría de las certificaciones emitidas durante la...
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