STSJ Navarra 263/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:514
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución263/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000263/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADAS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 162/2017, promovido contra la aprobación por silencio administrativo del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Peralta y contra la modif‌icación y/o revisión por silencio administrativo de las Normas Urbanísticas de Peralta, siendo en ello partes: como recurrente D. Maximo, representado por la Procuradora Dña. Arancha Pérez Ruíz y asistido por el Letrado D. Angel de Frutos Alegría; y como demandado la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos; y el AYUNTAMIENTO DE PERALTA, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Arricivita Oses y asistido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30-06-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la aprobación por silencio administrativo del Plan General Municipal de Peralta, así como la modif‌icación de las Normas Urbanísticas de Peralta.

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, las partes demandadas presentaron escrito de contestación, oponiéndose a la pretensión actora, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 09-07-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Plan General Municipal de Peralta, al entender la parte demandante que dicha aprobación ha tenido lugar por silencio administrativo ante la inactividad de la Comunidad Foral de Navarra, y ello con respecto a momentos diferentes:

El primero, tras el acuerdo del Pleno de 17 de febrero de 2016 (BON nº 48, de 10-03-2016) y posterior acuerdo del Pleno de aprobación provisional de 29 de junio, y tras la solicitud telemática de aprobación def‌initiva al Gobierno de Navarra de fecha 5 de julio de 2016, al haber transcurrido el plazo para que se produzca su aprobación por silencio.

El segundo, tras la solicitud telemática de aprobación def‌initiva al Gobierno de Navarra de fecha 6 y 7 de septiembre de 2016 y las solicitud de 12 de septiembre de 2016.

En tercer lugar, y con respecto a los mismos antecedentes, tras completarse el expediente administrativo, tras la publicación en el BON el 9 de noviembre de 2016, de la resolución 1207E/2016, de 10 de octubre.

Asimismo, se recurre la aprobación por silencio administrativo de la modif‌icación y/o revisión de las Normas urbanísticas de Peralta producida tras el Acuerdo del pleno de 17 de febrero de 2016 y posterior acuerdo de aprobación provisional de 29 de junio, tras la publicación en el BON el 9 de noviembre, de la Resolución 1207E/2016.

La parte demandante parte de la premisa de que el Plan General de Peralta, así como la modif‌icación o revisión de las Normas Urbanísticas han sido aprobados por silencio administrativo, sobre la base de los siguientes hechos:

En primer lugar, indica la existencia de anteriores recursos contencioso-administrativos que se sustancian ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, sobre la aprobación por silencio administrativo del PGOU de Peralta, (PO nº 57/2013 y 491/2014 ( acumulado al anterior); PO 45/2015, PO 346/2016, PO 463/2016, PO 94/20106, PO 282/2016, PO 382/2016, PO 530/2016 y PO 7/2017), alegando a continuación los motivos por los que entiende que se ha producido la aprobación del plan por silencio administrativo sustanciado en el PO 57/2013.

Añade que tras las solicitudes del Ayuntamiento realizadas mediante instancias realizadas en fechas 5 de julio de 2016, o en fechas 6, 7 y 12 de septiembre de 2016, se han producido nuevos silencios administrativos que aprueban el planeamiento, el cual considera ilegal pues está aprobado por silencio desde f‌inales de 2012, de acuerdo con los argumentos planteados en los contenciosos 57/2013 y 491/2014.

Igualmente considera que se ha producido un nuevo silencio administrativo que aprueba el planeamiento. Así, tras completarse el expediente, tras la publicación en el BON de 9-11-2016 la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, sin que por el Gobierno de Navarra se haya comunicado nada al Ayuntamiento, lo cual también se ha planteado en los recursos 45/2015, 346/2016, 463/2016, 94/20106, 282/2016, 382/2016, 530/2016 y 7/2017.

Que a través de esta técnica del silencio administrativo del Gobierno de Navarra lo que se pretende es aprobar un nuevo plan con las mismas características que el presente, a través de una ilegal modif‌icación o revisión de las Normas Subsidiarias.

Alega la producción de nuevos hechos que se derivan del expediente, y es que tras la Orden Foral 390/2016, de 7 de noviembre, de aprobación del plan, el Ayuntamiento presenta en el Gobierno de Navarra el Texto Refundido mediante instancia de 16-01-2017 (página 2621). Mediante requerimiento de 21 de enero de 2017 el Departamento correspondiente (Servicio del Territorio y Paisaje) solicita al Ayuntamiento que se tome me acuerdo de pleno aprobando el texto refundido e incopore una determinación exigida por la Orden Foral. El 20 de febrero de 20107 se aporta por el Ayuntamiento el Texto Refundido (tras acuerdo del pleno de 15-02-2017). El 21 de febrero el Departamento emite un nuevo informe dado el visto bueno al Texto Refundido, y f‌inalmente se dicta la Resolución 114/2017, de 23 de febrero de 2017, que acuerda la publicación de la Orden Foral 390/2016.

Finalmente considera nulo el planeamiento y los acuerdos de pleno de enero y junio de 2016 remitiéndose a los hechos y fundamentos de derecho que ha aportado en las demandas de los otros procedimientos que se siguen en esta Sala: falta de publicación, falta de coherencia respecto al POT5, inexistencia legal de un Estudio Económico Financiero y de la Memoria de Sostenibilidad Económica, ilegalidad de la tramitación o inexistencia de los informes vinculantes sobre Telecomunicaciones, Ferrocarriles y Carretera. Asimismo da por reproducidos los argumentos planteados en los documentos 1, 2, 3 y 5 de la demanda sobre el contenido del Plan Urbanístico y concretamente, sobre el Suelo no Urbanizable, zonas inundables, Lugares de Interés Comunitario, cañadas, viario, dominio público hidráulico. Igualmente lo considera nulo al no existir en toda la tramitación de los plenos de 17 de febrero de 2016 y 29 de junio de 2016, y en la documentación presentada al Gobierno de Navarra el 5 de julio y el 6, 7, y 12 de septiembre de 2016, ninguna alusión a la Declaración de

Incidencia Ambiental, ni solicitud de una nueva DIA. La DIA se emite y publica fuera del plazo que prescribe el art. 34.5 de la LF 4/2005, si consideramos que se solicitó el 5 de julio de 2016.

Fundamenta su demanda en lo siguiente:

  1. - En primer lugar, considera que el PGM de Peralta ha sido aprobado por silencio administrativo desde f‌inales de 2012, tal y como af‌irma en la demanda presentada en el procedimiento 57/2013, No obstante, el Ayuntamiento mediante varios acuerdos de pleno de fechas 27 de junio de 2013, 6 de marzo y 25 de abril de 2014 construye una nueva aprobación provisional y lo comunica al Gobierno de Navarra el 14 de mayo de 2014, solicitando la aprobación def‌initiva del expediente (sobre esta solicitud se planteó el procedimiento 491/2014).

    Posteriormente el Ayuntamiento por acuerdo de 8 de agosto de 2014 solicita la aprobación def‌initiva sin que el Gobierno de Navarra se pronuncie, por lo que se produce silencio administrativo (en base a lo cual presentó recurso contencioso- administrativo 45/2015 y 346/2015).

    No obstante entender que el plan ha sido aprobado ya anteriormente por silencio con efectos desde f‌inales de 2012, y por tanto, es el primer argumento para oponerse a este nuevo silencio, entiende que todo lo actuado después es nulo de pleno derecho puesto que no se puede aprobar un plan ya aprobado anteriormente.

    Pero ahora presenta este recurso porque se ha producido un nuevo silencio administrativo, en tanto que desde la solicitud de 5 de julio de 2016 de aprobación def‌initiva, nada se haya contestado.

  2. - En segundo lugar, considera nulo de pleno derecho el PGOU al no haberse publicado en el BON las NNSS de 1991

  3. - Defecto en la tramitación del Plan por lo siguiente: Falta de justif‌icación de la coherencia del PGM con el POT vulnerando la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 47/2011; inexistencia de Estudio Económico Financiero y de Memoria de Sostenibilidad Económica.

  4. - Incumplimiento del PUM de las diversas normativas sectoriales así como del POT5.

  5. - Nulidad de la Declaración de Incidencia Ambiental.

    **La Comunidad Foral de Navarra se opone remitiéndose a las diversas sentencias que han sido dictadas por esta Sala en los anteriores...

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