STSJ Castilla y León 114/2018, 6 de Julio de 2018

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJCL:2018:3004
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00114/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 114/2018

Fecha Sentencia : 06/07/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 109 / 2017

Ponente Dª. Paloma Santiago y Antuña

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

  1. José Matías Alonso Millán

Dª. Paloma Santiago y Antuña

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En Burgos, a seis de julio de dos mil dieciocho

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En el recurso contencioso-administrativo número 109/17 y acumulado 146/17 interpuesto por Dña. Marí Luz, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Sanz, contra las Resoluciones de fecha 28 de abril de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por las que resolvió inadmitir por extemporaneidad la reclamación

económico-administrativa nº NUM000, así como la solicitud de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado - suspensión nº 18/2017-presentada el 10 de marzo de 2017, contra el acuerdo desestimatorio dictado el día 3 de febrero de 2017 por la Técnica Jefa de Gestión Recaudatoria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Segovia, en resolución del recurso de reposición nº 2017GRC44790002M, interpuesto contra el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de fecha 20 de octubre de 2016, por el que se declara a la reclamante responsable solidaria de las obligaciones pendientes de la mercantil TRANSPORTES RAFA GONZÁLEZ, S.L., con un alcance de 25.000 euros, así como contra las Resoluciones de fecha 31 de agosto de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se desestiman los recursos de anulación interpuestos contra las Resoluciones citadas de fecha 28 de abril de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones de fecha 28 de abril de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León por las que se acuerda inadmitir las reclamaciones económico-administrativas presentadas por la parte recurrente en fecha 10 de marzo de 2017.

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Admitido a trámite el recurso con el número 109/17 y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido, solicitando por otrosí tercero de la demanda la acumulación del recurso tramitado con el nº 146/2017 de esta Sala.

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SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2017 se acordó dar traslado a las partes por plazo de cinco días para que alegasen lo que tuviesen por conveniente, respecto a la acumulación al presente recurso, del que se sigue ante esta Sala con el número 146/2017 interpuesto por la recurrente contra las resoluciones del TEAR de 31 de agosto de 2017 desestimatorias de los recursos de anulación interpuestos contra las resoluciones de 28 de abril de 2017. Por Auto de 19 de diciembre de 2017 se acordó la acumulación del recurso contencioso-administrativo nº 146/2017 al presente recurso 109/2017, continuándose la sustanciación de ambos recursos de forma acumulada, por sus trámites legales.

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TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de enero de 2018, se acordó entregar el expediente administrativo a la recurrente para formular demanda en el PO 147/17, lo que efectuó en legal forma cuyo contenido se da por enteramente reproducido. Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

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CUARTO

Por Auto de 20 de marzo de 2018, se deniega el recibimiento del pleito a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de julio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

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Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones de fecha 28 de abril de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por las que resolvió inadmitir por extemporaneidad la reclamación económico-administrativa nº NUM000, así como la solicitud de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado - suspensión nº 18/2017-presentada el 10 de marzo de 2017, contra el acuerdo desestimatorio dictado el día 3 de febrero de 2017 por la Técnica Jefa de Gestión Recaudatoria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Segovia, en resolución del recurso de reposición nº 2017GRC44790002M, interpuesto contra el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de fecha 20 de octubre de 2016, por el que se declara a la reclamante responsable solidaria de las obligaciones pendientes de la mercantil TRANSPORTES RAFA GONZÁLEZ, S.L., con un alcance de 25.000 euros, así como contra las Resoluciones de fecha 31 de agosto de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se desestiman los recursos de anulación interpuestos contra las Resoluciones citadas de fecha 28 de abril de 2017, dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León.

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Las Resoluciones de 28 de abril de 2017 dictadas por Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, declaran la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa y de la pieza de suspensión de la ejecución del acto impugnado, por extemporaneidad, y ello con base a lo preceptuado en los arts. 235.1 LGT y al art. 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, señalando en síntesis que, habiendo sido notif‌icado el acuerdo que se impugna el 9 de febrero de 2017, de conformidad con la normativa expuesta, el plazo para presentar la reclamación f‌inalizó el 9 de marzo de 2017, por lo que el escrito de interposición de la reclamación, presentado el día 10 de marzo de 2017, es extemporáneo.

La misma argumentación constituye la base del sentido desestimatorio de las Resoluciones de 31 de agosto de 2017 que resuelven, respectivamente, los recursos de anulación interpuestos contra las resoluciones de 28 de abril de 2017 del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos.

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SEGUNDO

La parte demandante pretende en su escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada al considerar que la misma no es conforme a Derecho. En primer lugar, respecto de la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad de la reclamación administrativa, la recurrente alega que ha seguido la instrucción recogida en el pie de recursos de la notif‌icación de resolución del recurso de reposición, que señalaba que el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa será " en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al que se practique la presente notif‌icación" por lo que, al haberse interpuesto la reclamación económico-administrativa en el vigésimo noveno día del plazo concedido en dicha notif‌icación, no existe extemporaneidad. Matiza que, incluso computando el plazo desde el día 9 de febrero en el que se practicó la notif‌icación, la reclamación está interpuesta en el plazo de un mes, es decir, el trigésimo (30º) día del plazo, ya que el mes de febrero de 2017 tiene 28 días. Considera def‌iciente el pie de recursos de la notif‌icación del recurso de reposición, obviando cualquier referencia a la especialidad de cálculo del cómputo del plazo que establece el art. 30.4 de la Ley 39/2015 e induciendo a error a la recurrente por lo la incorrecta referencia respecto del plazo para recurrir determinante de la desestimación de la reclamación económicoadministrativa, estima, vulnera el derecho constitucional consagrado en el art. 24 CE al generarle indefensión. Pone de relieve que la Administración ha de cargar con las consecuencias de la ausencia o vicios del pie de recursos, lo que supone que no corren los plazos para interponer la reclamación económico-administrativa que ha de ser admisible cualquiera que sea la fecha de presentación por la interesada. Respecto de la cuestión de fondo, alega, en síntesis, la inexistencia de responsabilidad solidaria de la demandante y la indebida aplicación de los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria, puesto que, estima que la resolución recurrida establece su acuerdo de responsabilidad solidaria en meras presunciones, conjeturas y conclusiones del todo arbitrarias, sin que, por otro lado, sea conforme a Derecho que la Administración pueda acordar la derivación de responsabilidad cuando se encuentran pendientes y no f‌inalizadas acciones de ejecución sobre bienes de la sociedad deudora. Finalmente, respecto de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, invoca la vulneración de lo previsto en los arts 233.4 LGY y...

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