STSJ Canarias 746/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:1496
Número de Recurso562/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución746/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000562/2017

NIG: 3803844420140003452

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000746/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000521/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Aurelio ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrido: MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES S.A.; Abogado: MARIA ELENA PIQUERAS LOPEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra el Auto de fecha 13 de marzo de 2017, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución dimanantes de los de juicio 521/2014 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias) y contra la empresa "MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES, SA" y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 19 de septiembre de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Aurelio, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro el derecho del actor a tener la consideración de personal laboral por tiempo indef‌inido no f‌ijo en la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, con antigüedad de 4 de mayo de 2010, con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Programador II del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDO: Condeno a las demandadas Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y "Mnemo Evolution & Integration Services, Sociedad Anónima" a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a los efectos oportunos y a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 12.924,72 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas entre abril de 2013 y marzo de 2014".

Dicha resolución devino f‌irme por consentida.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 23 de marzo de 2016, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia en sus propios términos, interesando en concreto que se procediera a abonar al actor la cantidad de 26.926,90 €, adeudada y devengada desde el 31 de marzo de 2014 hasta el 22 de marzo de 2016, a razón de 1.223,95 € por veintidós meses.

TERCERO

Dicha petición de ejecución es desestimada por auto de fecha 17 de enero de 2017, por considerar que la ampliación de la ejecución al pago de cantidades devengadas después del 31 de marzo de 2014 quedaba fuera del fallo de la sentencia ejecutoria.

CUARTO

Ya se ha cumplido el fallo de la sentencia en cuanto al abono de las cantidades concretas y cuantif‌icadas que venían señaladas en el fallo de la sentencia ejecutoria. Igualmente ha sido reincorporado el actor a la plantilla de trabajadores de la Administración demandada.

QUINTO

Contra el Auto de fecha 17 de enero de 2017 interpuso el trabajador ejecutante recurso de reposición, reiterando su petición de ampliación de la ejecución por entender que la sentencia no había sido completamente ejecutada.

El recurso es desestimado mediante Auto dictado el día 13 de marzo de 2017, que conf‌irma en su integridad la resolución recurrida

SEXTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado por la Administración y la empresa codemandadas. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, adelantándose la deliberación para el 21 de junio de 2018, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en ejecución de sentencia f‌irme por derechos-cantidad por el que se acuerda no despachar la ampliación de ejecución instada por D. Aurelio contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias) y contra la empresa "MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES, SA", por entender que sus pretensiones ejecutivas quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria, se alza la parte ejecutante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocado el Auto de fecha 13 de marzo de

2017, se ordene proseguir la ejecución contra la Administración y la empresa codemandadas hasta la completa ejecución de la sentencia f‌irme en su día dictada. El recurso es impugnado por las ejecutadas.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte ejecutante la infracción del artículo 241 párrafo 1º del mismo cuerpo legal, de los artículos 218 párrafo 1º y 705 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 18 párrafo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del artículo 24 párrafo 1º de la Constitución Española y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como la debida ejecución de una sentencia implica ejecutar todo lo que de su fallo se desprende, aunque no estuviera explicitado en su tenor literal, una vez que se ha reconocido el derecho del actor a que le sea aplicado el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, la reclamación de cantidad no puede quedar constreñida al año inmediatamente anterior a la demanda de cesión ilegal, debiendo abonarse las diferencias salariales hasta la reincorporación del mismo a la Consejería.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 117 párrafos 1º y de la Constitución Española, 237 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 517 a 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Juzgados y Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La ejecución debe llevarse a efecto en los términos establecidos en la sentencia, y a su vez las sentencias f‌irmes deben ejecutarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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