STSJ Andalucía 1676/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:9899
Número de Recurso2941/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1676/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1676/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de julio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2941/17, interpuesto por ADAPTALIA OUTSUORCING SL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 18 de Julio de 2017, en Autos núm. 148/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ADAPTALIA OUTSUORCING SL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra DOÑA Emma, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Julio de 2017, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por mercantil ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L. (antes AUXIPLE, S.L.), defendida y representada por el Letrado D. Javier Turo Antona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social defendidas y representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª . Francisca García López; y la trabajadora Dª . Emma, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución administrativa impugnada".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La trabajadora, Emma, con DNI nº NUM000, mayor de edad, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba sus servicios profesionales con la categoría profesional de Envasadora, bajo la dependencia de la empleadora ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L., cuando sufrió un accidente de trabajo el día 6 de agosto de 2007 en el centro de trabajo que la empleadora tiene en el Barrio de Chuche, sin número, en el término municipal de lamlocalidad de Banahadux (Almería), al tiempo que se encontraba prestando sus servicios profesionales, cuando alrededor de las 15:45 horas, se produjo una def‌lagración tras el vertido de alcohol en una de las salas del centro de trabajo. (Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; doc. nº 8 empresa; interrogatorio trabajador; testif‌ical).

  1. - Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente nº NUM001

    ,apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d) y 19.1 del TextoRefundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo; artículos 14, 16 y 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales; art. 4.2.2º del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; y arts. 3, 4, 5 y 7 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo).

  2. - Por Resolución de la Delegación Provincial del INSS de 3 de octubre de 2014 se acordó " declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Emma en fecha 6/09/2007. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 50% con cargo a las empresas ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L y BRISEIS, S.A.; ... " (expediente administrativo).

  3. - Al tiempo del accidente la trabajadora demandada se encontraba en el centro de trabajo que la empleadora tiene en el Barrio de Chuche, sin número, en el término municipal de la localidad de Banahadux (Almería), realizando los trabajos propios de de su categoría profesional como Envasadora, cuando, poco antes de las 15:45 horas de la tarde, se produce un derrame de alcohol en el interior de la sala de reactores 7. El derrame fue detectado por una empleada cuando se apercibió de que salía el charco de alcohol a la nave de trabajo a través de la puerta de la sala que estaba cerrada. Se objetiva que el líquido es alcohol cuando otro trabajador,

    1. Teodulfo, se acerca y abre la puerta de la sala de reactores 7, momento en el cual procede a llamar al responsable de mantenimiento. El director de la fábrica, cuando oyó el aviso por la radio se personó de manera inmediata en el lugar de los hechos. D. Valeriano, Encargado de Mantenimiento, se personó en el lugar, procedió a la apertura de la puerta que estaba cerrada, entró en su interior y subió a través de la plataforma situada por encima del suelo para proceder de inmediato a cortar la corriente eléctrica. Cuando se procedió a cortar la corriente eléctrica, para lo cual se manipuló de forma precipitada el cuadro eléctrico, se produjo una chispa, la cual provocó que se

    produjera el foco de ignición. Y es que, el derrame de alcohol había producido una atmósfera explosiva en el interior de la sala que estaba cerrada, con un porcentaje superior al 3,3% de volumen en el aire. A tal efecto, antes de cortar la corriente eléctrica, el trabajador referido había comprobado que el charco de alcohol estaba cerca de la zona de la caldera, la cual se encontraba situada a escasos metros de la sala afectada, de modo que, al percatarse de que el cuadro eléctrico no tenía carga, esto es, que no estaba en funcionamiento, procedió a cortar el suministro eléctrico. El origen del derrame de alcohol se debe, según informe del Laboratorio Criminalístico de la Guardia Civil, al hecho de que la tubería de conducción de alcohol presentaba una abolladura a la altura del portón que comunicaba la nave defabricación con la nave de almacenamiento. La abolladura es el resultado de un golpe que pudo ser proporcionado por una carretilla o por la carga de transportaba y no del colapso de las instalaciones. Momento antes de la explosión, y a la vista del derramamiento del alcohol, algunas de las trabajadoras, entre la que se encontraba la actora, procedieron a limpiar el vertido, siguiendo las instrucciones de la empresa acerca de que debían limpiar cualquier vertido que se produjera sin especif‌icar el tipo de vertido, sin perjuicio de que el Director de la Fábrica, al personarse en el lugar de los hechos impartió instrucciones de que siguieran limpiando, al mismo tiempo que reclamó la presencia de mas trabajadores para que realizaran las labores de limpieza del vertido de alcohol. (Informe de Inspección de trabajo y Seguridad Social; expediente administrativo)

  4. - Por la inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social actuante se constata como causas de la producción del siniestro las que siguen: a) Las operaciones de reforma de trazado de la tubería que pasa de transcurrir por el exterior al interior de la nave. b) Actuación incorrecta cuando se presenta la situación de riesgo, en cuanto que no se adoptó medidas de protección para los trabajos de limpieza y recogida del vertido, no se aseguró la zona, no se facilitó a los trabajadores de calzado idóneo para los trabajos de limpieza, etc.

    1. Omisión del riesgo derivado de la posibilidad de derrame de alcohol en tubería de reacción o en el reactor en el plan de evaluación de riesgos laborales.

    2. Ausencia de un plan de actuación en la empresa ante emergencias.

    3. Falta de formación en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores afectados, entre la que se encuentra la ahora actora. (Informe de Inspección de trabajo y Seguridad Social; expediente administrativo)

  5. - ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L. y BRISEIS, S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, el cual tenía por objeto que la mercantil ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L. prestara servicios de envasado, etiquetado y paletizado en el centro de trabajo BRISEIS, S.A., los cuales se hacían en el centro de trabajo de esta última. La sociedad BRISEIS, S.A. tiene por objeto la producción de perfumes, colonias, geles, champúes, desodorantes y demás productos para la higiene corporal y belleza. (Informe de Inspección de trabajo y Seguridad Social; expediente administrativo)

  6. - A consecuencia del accidente de trabajo la actora causó baja médica por IT, siendo que ha sido declarada afecta de Lesiones Permanentes no Invalidantes debido a quemaduras sufridas por la explosión habida mientras prestada sus servicios profesionales en el centro de trabajo el día 6 de septiembre de 2007 (expediente administrativo)

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Almería de 27 de junio de 2008 se acordó incoar expediente de recargo de prestaciones a instancia del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de fecha 12 de junio de 2008 en relación con el accidente sufrido por Dª . Emma . Se dio traslado por resolución de 4 de julio de 2008 a la empresa ADAPTALIA OUTSUORCING, S.L. de la copia del informe y del acta de infracción emitidos por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al tiempo que se concedió un plazo de 15 días para que pudiera formular alegaciones. Por la empresa se presentó escrito de alegaciones en fecha 22 de julio de 2008, siendo que por resolución del INSS se acordó la suspensión del procedimiento a la espera de que se dictara resolución f‌irme en vía administrativa en el procedimiento de sanción por incumplimiento de normas de seguridaD. Por el Servicio de Empleo Público se informa por escrito de 3 de junio de 2014 que la resolución sancionadora es f‌irme en vía administrativa. Se dio traslado a la parte actora de la resolución referida por...

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