STSJ Comunidad Valenciana 353/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
ECLIES:TSJCV:2018:2936
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución353/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000117/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0000655

SENTENCIA Nº 353/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Hospital General Universitario de Valencia, representado y asistido por el letrado Bernardino Gimenez Santos contra la Sentencia nº 282/2015, de 2 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº 500/2014, siendo apelada Dª Penélope quien comparece a través de la letrada Dª Sofia García Solís.

ANTEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 117/2015, de 2 de octubre del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Valencia, resolutoria del recurso nº500/2014, la cual estimó parciamente la demanda de la actora frente a la resolución del Presidente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia de fecha 17 de octubre de 2014 que acuerda:

"Desestimar el recurso interpuesto por la aspirante Penélope (...) de conformidad con los motivos señalados en la parte expositiva de la presente resolución, confirmando con ello las puntuaciones alcanzadas por la recurrente según el Acuerdo de la Comisión de Selección de dicha convocatoria de 23 de julio de 2012"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia.

El apelado, formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 3 de julio de 2018 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada doña Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo cuestionado en la instancia vino referido a la valoración de los 54 meses de servicios profesionales prestados por la recurrente en el Hospital La Ribera, la administración considero que debían ser valorados como prestados en el sector privado, y la ahora apelada sostuvo que debían incardinarse en el -Subapartado A1 de la convocatoria-: "Por cada mes de servicio activo en administraciones públicas o en entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Salud: 0,20 puntos"

La sentencia apelada estima la demanda, al considerar, tras el estudio de la normativa estatal y autonómica aplicable -Ley General de Sanidad 14/86, de 25 de abril, Real Decreto Ley 10/96, de 17 de junio sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Insalud, Ley 15/97, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalidad, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, Ley 10/14, de 29 de diciembre, de la Generalidad, de Salud de la Comunidad Valenciana, que el Hospital La Ribera : "sin duda es una entidad perteneciente al Sistema Valenciano de Salud (antes denominada Agencia Valenciana de la Salud) y, por ello, es una entidad perteneciente al Sistema Nacional de Salud. "

Para reforzar su conclusión se remite a la sentencia del TS de 20/diciembre/2005 RC 1537/2001, donde se cuestionaba precisamente el concurso 97/A5912, convocado por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que tenía por objeto la Atención Sanitaria Especializada del Área 10 del Servicio Valenciano de Salud.

Por último se refiere a que la ahora apelada acreditó los servicios prestados en el...

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