STSJ Comunidad Valenciana 300/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:3413
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, PROCEDIMIENTO POR DERECHOS FUNDAMENTALES, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 300/18

En el recurso núm. 12/2018 interpuesto como demandante por UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA "SAN VICENTE MARTIR", representados por el Procurador D. RICARDO MANUEL MARTÍN PÉREZ y dirigida por el Letrado D. GONZALO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO frente a resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades de la Comunidad Valenciana. Entiende que tal convocatoria vulnera los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución Española".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONSELLERÍA DE ADUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, representado y dirigido por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD; asimismo, UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por el Procurador D. MOISES TOCA HERRERA y defendida por el Letrado Dña. MARÍA JOSÉ ALBOROLA MATEOS Y UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y defendida por el Letrado Dña. ÁFRICA BERTRÁN DAMIAN. En defensa de la legalidad ha actuado el MINISTERIO FISCAL solicitando la desestimación del recurso y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día cuatro de julio de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA "SAN VICENTE MARTIR", representados por el Procurador D. RICARDO MANUEL MARTÍN PÉREZ y dirigida por el Letrado

D. GONZALO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO frente a resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades de la Comunidad Valenciana. Entiende que tal convocatoria vulnera los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución Española".

SEGUNDO

- Los derechos fundamentales alegados por la demandante son los siguientes:

  1. Derecho a la educación en su dimensión colectiva que afecta a la Universidad como centro educativo (art.

    27).

  2. Derecho a la libertad religiosa en su dimensión colectiva, el ordenamiento integra las universidades privadas dentro del sistema educativo y las excluye de las becas (art. 16).

  3. Derecho a la igualdad (art. 14), la Orden impugnada establece una diferenciación entre Universidades Públicas y Privadas que no justif‌ica, de ahí, la discriminación.

TERCERO

-La resolución que acabamos de examinar tiene su origen en la Orden de la propia Consellería nº 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7805 de 14 de junio de 2016), contra esta Orden se siguió proceso por la parte demandante por derechos fundamentales alegando los mismos preceptos como violados con los mismos argumento, correspondió a la Sección Quinta de esta Sala con el número 455/2016, seguido por sus trámites, se dictó sentencia nº 561/2017, de 31 de mayo de 2017, desestimando íntegramente el recurso. Aunque existe recurso frente a la sentencia citada ante el Tribunal Supremo, por motivos de coherencia no podemos dictar resolución de diferente contenido, a la vista de la sentencia que pueda dictar el Tribunal Supremo podríamos reconsiderar nuestra dicisión.

CUARTO

-El contenido de la sentencia que reproducimos es el siguiente:

1) Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden 21/2016 de 10 de junio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las Universidades de la Comunitat Valenciana, sobre la base de que el artículo 2 de la misma, establece que podrá solicitar la beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano así como sus centros públicos adscritos en cualquiera de las enseñanzas siguientes... El párrafo 3 de dicho precepto establece a su vez, que los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria

La Orden introduce, por tanto, una diferencia injustif‌icada entre Universidades públicas y privadas, donde la Ley Autonómica no distingue, pero además genera a la Administración un título estable y permanente para continuar discriminando, permitiendo que se pueda llevar a cabo esta conducta en cada convocatoria que realice, así, la Resolución de 29 de junio de 2016, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2015- 2016, sólo permite a los alumnos de Universidades privadas y centros privados adscritos a las Universidades públicas, a solicitar beca para Graduado y Licenciado en Veterinaria.

Destaca que esta discriminación, operada por la Orden recurrida, es parte de una actuación mayor, igualmente discriminatoria, materializada en una serie de órdenes y resoluciones, (Ordenes 22/2016, 23/2016, 24/2016

y Resoluciones de 23 de junio, 5 y 11 de julio de 2016), todas ellas con ese denominador común, cuando la Universidad demandante, de conformidad con el artículo 2 de la ley 4/2007 de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, forma parte de dicho sistema, en condiciones de igualdad.

Señala que la orden recurrida excluye al demandante, sus estudios y alumnos de la posibilidad de concurrir a las becas convocadas por el solo hecho de ser una universidad privada o de iniciativa social y de ideario católico, conculcando derechos fundamentales, sin tan siquiera motivar por qué, invocando a este efecto el dictamen del Consell Consultiu 280/2016, que aporta con la demanda al no formar parte del expediente.

Respecto a los motivos de impugnación destaca, primero, nulidad por lesión del derecho fundamental a la igualdad de la demandante, dejando de lado cuestiones de legalidad ordinaria -vicios que también concurren en la orden recurrida-, al considerar objeto de beca todos los estudios de las universidades públicas y solamente los que en cada convocatoria determine, respecto a las universidades privadas, discriminando claramente a estas en relación al ejercicio pacíf‌ico y sin trabas del derecho a la educación, así como el derecho a recibir formación católica en un centro de enseñanza universitario.

Esto implica la introducción de una diferencia sin justif‌icar entre las universidades públicas y las privadas, tratándose de forma desigual circunstancias objetivamente idénticas, ya que no son los créditos matriculados, ni las notas anteriores, ni los estudios que se cursan, la causa del trato diferente, sino sólo el hecho del centro del sistema universitario valenciano en el que deciden estudiar y todo ello sin que exista ninguna razón que justif‌ique, objetiva y razonablemente, dicha discriminación, ni f‌inalidad constitucionalmente legítima, ni congruencia en el trato desigual, ni proporcionalidad entre los elementos anteriores, como ha exigido el TC, distinguiendo de esta forma derechos donde la ley no lo hace, constando a la Administración que ello es así hasta el punto de que ni siquiera intenta motivarlo, pese a que constituye un cambio radical en el sistema de becas de la Comunidad Valenciana, que contraviene la Constitución, la normativa orgánica y básica, la normativa autonómica y los tratados internacionales suscritos por España.

Destaca que esta lesión al derecho de igualdad implica su vez la lesión de los derechos garantizados en los artículos 27 y 16 de la CE, puesto que la diferencia de trato entre universidades es únicamente resultado del ejercicio del derecho fundamental a la libre creación de centros del artículo 27.6 y a la libre elección de su ideario del artículo 16.1.

Señala que la Administración puede hacer depender la obtención de beca de criterios objetivos como el rendimiento académico, pero no de criterios arbitrarios como en este caso, de la misma forma que...

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