STSJ Comunidad de Madrid 533/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:11987
Número de Recurso981/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución533/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0027655

RECURSO DE APELACIÓN 981/2017

SENTENCIA NÚMERO 533/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, los recursos de apelación número 981/2017 interpuestos por D. Jaime y Dª. Elisabeth, Dª. Elsa, Dª. Enriqueta, y de los hijos de D. Laureano (fallecido), Dª. Eugenia y

D. Luciano, todos ellos herederos de Dña. Felicisima, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas y dirigidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente, contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 4/2015. Y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, representado por la Procuradora Dª Inés Pérez Canales y dirigido por la Letrada Dª. Soledad Muñoz Serradilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 4/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Jaime, y Dª Felicisima

, en cuya posición a su fallecimiento se subrogaron Dª Elisabeth, Dª Elsa, Dª Enriqueta, Dª Eugenia y D. Luciano, representados por la Procuradora Dª MÓNICA OCA DE ZAYAS y defendidos por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ CLEMENTE contra las siguientes resoluciones:

1) Desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 28-6-11 por D. Jaime y Dña. Felicisima contra Decreto de 2-2-04 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid) por la que se acuerda conceder licencia de obras a la mercantil Construcciones Sanz Fructuoso, S.L. para la construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en AVENIDA000 nº NUM000, parcelas NUM001 y NUM002 de la UE-8 de las Normas subsidiarias de Planeamiento de Funtidueña de Tajo (Madrid). Expte. nº NUM003 ).

2) Resolución de 18-11-15 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid) en la parte de dicha resolución que inadmitió a trámite el recurso de reposición presentado por D. Jaime y Dña. Felicisima el 28-6-11 contra Decreto de la Alcaldía de 2-2-04 por el que se concede licencia de obras a Construcciones Sanz Fructuoso, S.L. para construcción de dos viviendas unifamiliares en AVENIDA000 nº NUM000, parcelas NUM001 y NUM002 de la UE-8 e las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Funtidueña de Tajo, (expte nº NUM003 .

Declaro la conformidad a Derecho de la resolución señalada en el apartado 1) y en consecuencia la conf‌irmo.

Declaro a disconformidad a Derecho de la resolución señalada en el apartado 2) y en consecuencia la anulo y entrando a conocer del recurso de reposición presentado el 28/06/2011 lo desestimo.

Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de septiembre de 2017, la representación procesal de los recurrentes, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se tuviera por interpuesto recurso de apelación y se dicte Sentencia revocatoria de la apelada y de conformidad con el suplico de la demanda y de la ampliación de la misma:

a), Se declare anule, revoque y deje sin efecto la Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 2004, por le que se conceder licencia de obras a la mercantil Construcciones Sanz Fructuoso, S.L., para la construcción de 2 viviendas unifamiliares sitas en la AVENIDA000 nº NUM000 (parcelas NUM001 y NUM002 ) de la UE-8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

b) Se anule y deje sin efecto la Resolución de la Alcaldía del mismo Ayuntamiento de 18/11/2015.

c). Se anulen, revoquen y dejen sin efecto todos los actos administrativos que derivan del anterior, altas en los contratos de electricidad, telefonía, agua, etc., como consecuencia de la nulidad de la referida licencia de obras.

d). que se declare que el Ayuntamiento tiene la obligación de restablecer la legalidad urbanística perturbada tanto en el ámbito jurídico como físico.

e) Se condene en costas a la Administración actuante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado de los mismos a la parte contraria, presentando Excmo. Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo escritos oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, acordándose el recibimiento del recurso a prueba, y tras los trámites que consta en autos, se señaló el 28 de junio de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 28-6-11 por D. Jaime y Dña. Felicisima contra Decreto de 2-2-04 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid) por la que se acuerda conceder licencia de obras a la mercantil Construcciones Sanz Fructuoso, S.L. para la construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en AVENIDA000 nº NUM000

, parcelas NUM001 y NUM002 de la UE-8 de las Normas subsidiarias de Planeamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid). Expte. nº NUM003 ). También es objeto de recurso la Resolución de 18-11-15 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid) que inadmitió a trámite el recurso de reposición presentado por D. Jaime y Dña. Felicisima el 28-6-11 contra dicho Decreto de la Alcaldía de 2-2-04.

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso-administrativo, desestimando la impugnación respecto de la desestimación presunta y anulando la Resolución de 18/11/2015 de inadmisión a trámite del recurso de reposición y entrando a conocer del recurso de reposición lo desestima.

Considera la sentencia que:

"Por lo que respecta a la extemporaneidad del recurso de reposici6n, acreditado que la actora tuvo conocimiento de la licencia de obras el 07/06/2011 cuando le fue entregado el expediente administrativo y presento el recurso de reposici6n el 28/06/2011, no puede considerarse el mismo extemporáneo estando dentro del plazo de un mes establecido por la Ley 30/92. Lo que determina la estimaci6n del recurso contencioso-administrativo presentado contra la Resoluci6n de 18/11/2015. Entrando a conocer del recurso de reposici6n interpuesto".

Y añade la sentencia que en lo que se ref‌iere a la caducidad del ejercicio de la acción pública y cita la sentencia de esta misma Sala y Sección de 17/4/2017, recurso 846/2016, y dice:

" Pues bien, en el caso de autos dicha fundamentación jurídica resulta aplicable al caso de autos dada la similitud de elementos fácticos entre los analizados en dicha resolución y los del supuesto de autos, al encontrarse las viviendas dentro de la UE-8.

En el caso que nos ocupa tras una segregación se solicitó el 19/12/2003 (folio 163) la licencia de obra, que fue concedida el 02/02/2004 (folio 165). Según resulta del certif‌icado de f‌in de obra que f‌igura al folio 169 del expediente la obra termina el 25/06/2004.

En consecuencia, cuando el 28/06/2011, se presentó el recurso de reposición habían transcurrido más de 4 años desde la total terminación de la obra. No encontrándose las parcelas en las que se ubican las construcciones para las que se otorgó la licencia de obras que nos ocupa total o parcialmente sobre zona verde, según resulta de lo actuado en este procedimiento y en el expediente.

Por ello había transcurrido el plazo de 4 años de caducidad para el restablecimiento de la legalidad urbanística del art 195.1 Ley 9/01 del Suelo de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, conforme al citado art 48.2 TRLS, tanto la acción personal como propietarios como la pública estaban caducadas.

Sin perjuicio del derecho de los recurrentes a instar la acción de revisión de of‌icio por nulidad de pleno derecho ".

SEGUNDO

Los recurrentes apelan la sentencia alegando, en primer lugar, que el Juzgado de instancia se limita a transcribir la sentencia de esta Sala y Sección de 17 de abril de 2017, sentencia contra la que se ha interpuesto recurso de casación, por lo que no es f‌irme y que contiene errores de interpretación de los artículos 195 y 200 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que la solicitud de nulidad de pleno derecho no está sujeta al plazo de caducidad pues tanto la acción personal como la acción pública contra un acto nulo de pleno derecho no prescriben, no pudiéndose dar validez a unas edif‌icaciones construidas con una licencia nula de pleno derecho. Consideran que la existencia de las causas de nulidad absoluta de la licencia concedida están acreditadas e incluso el Juzgado en la sentencia manif‌iesta que "sería conveniente iniciar expediente de revisión de of‌icio". En segundo lugar consideran que la motivación de la sentencia es...

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