STSJ Cataluña 635/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2018:8667
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución635/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 127/2015

PARTES: M&M INFONET ASSOCIATED, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUNYA Y DIARI DE GIRONA, S.A.U.

S E N T E N C I A Nº 635

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a tres de julio de dos mil dieciocho.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 127/2015, seguido a instancia de la entidad M&M INFONET ASSOCIATED, S.L., representada por el Procurador Don RAMON FEIXO BERGADA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUNYA, representado por el Procurador Don ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y contra la entidad DIARI DE GIRONA, S.A.U., representada por la Procuradora Doña MARIA PILAR ALBACAR ARAZURI, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Telecomunicaciones.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 2 de abril de 2015 el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya publicó el ACORD GOV/45/2015, de 31 de marzo, por el que en esencia se procede a:

    1. - Ratif‌icar las adjudicaciones correspondientes de los cuatro programas del canal múltiple 48, con referencia núm. TL10B, de la demarcación de Barcelona, realizadas a favor de Avista Televisió de Barcelona, SL; Smile Advertising, SL. Gibson Time, SL y Collserola Audiovisual, SL por los acuerdos del Gobierno de 18 de julio de

      2006, núm. GOV/26/2006; GOV/54/2006; GOV/38/2006 y GOV/33/2006, publicados en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya, núm. 4706, de 28 de agosto de 2006.

    2. Ratif‌icar las adjudicaciones de los cuatro programas del canal múltiple 39, con referencia núm. TL07B, de la demarcación de Sabadell, realizadas a favor de Vallès Serveis de Televisió, SL; Mola TV, SL; Televisió Sant Cugat, SL y Publi 20, SL por los Acuerdos del Gobierno, de 18 de julio de 2006, núm. GOV/60/2006; GOV/44/2006; GOV/58/2006 y GOV/51/2006, publicados en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya núm. 4706, de 28 de agosto de 2006.

    3. Adjudicar a Diari de Girona, SA la concesión para la prestación del servicio público de televisión digital local, en régimen de gestión indirecta, del programa núm. 4 del canal múltiple 45, de la demarcación de Sabadell, con referencia núm. TL12B, y conceder a la adjudicataria mencionada un plazo de dos meses para que comparezca ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña con el f‌in de transformar este título habilitante en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, previo cumplimiento de los requisitos que sean pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Of‌icial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, f‌inalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de julio de 2018, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad M&M INFONET ASSOCIATED, S.L. contra el ACORD GOV/45/2015, de 31 de marzo, de la GENERALITAT DE CATALUNYA por el que en esencia se procede a:

  1. - Ratif‌icar las adjudicaciones correspondientes de los cuatro programas del canal múltiple 48, con referencia núm. TL10B, de la demarcación de Barcelona, realizadas a favor de Avista Televisió de Barcelona, SL; Smile Advertising, SL. Gibson Time, SL y Collserola Audiovisual, SL por los acuerdos del Gobierno de 18 de julio de 2006, núm. GOV/26/2006; GOV/54/2006; GOV/38/2006 y GOV/33/2006, publicados en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya, núm. 4706, de 28 de agosto de 2006.

  2. Ratif‌icar las adjudicaciones de los cuatro programas del canal múltiple 39, con referencia núm. TL07B, de la demarcación de Sabadell, realizadas a favor de Vallès Serveis de Televisió, SL; Mola TV, SL; Televisió Sant Cugat, SL y Publi 20, SL por los Acuerdos del Gobierno, de 18 de julio de 2006, núm. GOV/60/2006; GOV/44/2006; GOV/58/2006 y GOV/51/2006, publicados en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya núm. 4706, de 28 de agosto de 2006.

  3. Adjudicar a Diari de Girona, SA la concesión para la prestación del servicio público de televisión digital local, en régimen de gestión indirecta, del programa núm. 4 del canal múltiple 45, de la demarcación de Sabadell, con referencia núm. TL12B, y conceder a la adjudicataria mencionada un plazo de dos meses para que comparezca ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña con el f‌in de transformar este título habilitante en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, previo cumplimiento de los requisitos que sean pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

En el presente proceso han comparecido en su cualidad de partes codemandadas el CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUNYA y la entidad DIARI DE GIRONA, S.A.U.

SEGUNDO

La parte actora con cita de nuestra Sentencia nº 390, de 7 de mayo de 2010 y de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 7ª de 13 de noviembre de 2012, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Vulneración de lo dispuesto en el punto 6ª del pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio público de televisión digital local de condiciones en régimen de gestión indirecta del programa nº 4 del canal múltiple 45 de la demarcación de Sabadell con referencia TL12B y en la adjudicación al DIARI DE GIRONA S.A.U.

    A tales efectos se insiste en que no se ha exigido la prestación de la garantía provisional al adjudicatario y sí que la ha prestado la parte actora

  2. Vulneración de lo dispuesto en el punto 15.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio público de televisión digital local de condiciones en régimen de gestión indirecta del programa nº 4 del canal múltiple 45 de la demarcación de Sabadell con referencia TL12B y en la adjudicación al DIARI DE GIRONA S.A.U.

    A ese respecto se indica que a requerimiento de su presentación el alta presentada lo fue de inicio de actividad y para Girona y no Sabadell.

  3. Se critica la adjudicación de dos programas del canal múltiple 48 con referencia TL10B de la demarcación de Barcelona a favor de AVISTA TELEVISIO DE BARCELONA S.L y COLSEROLA AUDIOVISUAL S.L. ya que en su momento y hace años decidieron retornar sus adjudicaciones recayendo los Acuerdos 1/2010 de 13 de enero, y 2/2010, de 13 de enero

  4. Se insiste en que el informe preceptivo y vinculante de 23 de septiembre de 2014 y el acuerdo 126/2014 adolecen de falta de valoración de la solvencia técnica, económica y programática actual del DIARI DE GRONA S.A. respecto al programa nº 4 del canal múltiple 45 de la demarcación de Sabadell

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como se cita por las partes procede dejar oportuna constancia del relevante antecedente constituido por nuestra Sentencia nº 390, de 7 de mayo de 2010, recaída en nuestros autos 533/2006, del siguiente modo:

" PRIMERO.- La entidad M&M Infonet Associated, S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra nueve de los cincuenta y ocho acuerdos adoptados por el Govern de la Generalitat en fecha 18 de julio de 2006 y publicados en el DOGC de 28 de agosto de 2006, por los que se adjudicaron las concesiones de servicio público de televisión digital local en régimen de gestión indirecta, de los programas integrados en los canales múltiples de diversas demarcaciones.

En concreto se impugnan los acuerdos nºs. 26, 33, 38, 40, 44, 51, 54, 58 y 60, a saber:

- acuerdo 26/06 de adjudicación del programa nº 1 integrado en el canal múltiple 48 con referencia TL10B de la demarcación de Barcelona a la entidad Avista Televisió de Barcelona, S.L.

- acuerdo 33/06 de adjudicación del programa nº 4 del misma canal referencia y demarcación del anterior a la sociedad Collserola Audiovisual, S.L.

- acuerdo 38/06 de adjudicación del programa nº 3 del mismo canal, referencia y...

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