STSJ Castilla-La Mancha 146/2018, 30 de Junio de 2018

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2066
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución30 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10146/2018

Recurso Apelación núm. 160 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 146

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 160/2017 del recurso de Apelación Planteado por DOÑA Daniela, representada por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y defendida por la Letrada Doña Fátima Gutiérrez Balmaseda, frente al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y con la asistencia de la Letrada Doña María Raquel Enciso Losilla, sobre PERSONAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 1 de Toledo, de fecha 09/12/16, recaída en procedimiento abreviado número 230/2015.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpone por DOÑA Daniela, representada y defendida por la Letrada Doña Fátima Gutiérrez Balmaseda.

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante que, a su vez, presentó escrito de oposición a la misma, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.1 de Toledo, de fecha 09/12/16, recaída en procedimiento abreviado número 230/2015 con el siguiente fallo: Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Daniela contra resolución de la alcaldía del ayuntamiento de Illescas de 14 de mayo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra cese como funcionaria interina acordado con fecha 20 de marzo de 2015 y formalizado mediante acta de cese de fecha 7de abril de 2015, resoluciones administrativas que conf‌irmó por considerarlas ajustadas a derecho; con impresa imposición de las costas recurrente, con el límite establecido en el último fundamento de derecho de esta resolución.

La sentencia concreta el objeto del recurso contencioso en la resolución de Alcaldía del 14 de mayo de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra cese como funcionaria interina acordado con fecha 20/03/2015 (en realidad 16/03/2015) y formalizado mediante carta de cese de fecha 07/04/2015, con efectos desde el día 02/04/2015.

En correcta técnica jurídica alude después a los fundamentos de la impugnación de la demanda, reproduciendo el contenido de las resoluciones que constituyen antecedentes de la que se impugna y otros trámites que resumidamente detallamos:

- Resolución de 02/10/2012 que acuerda nombrar como funcionaria interina del ayuntamiento para la ejecución del programa de carácter temporal: atención al público en la of‌icina del Señorío de Illescas y coordinación con el departamento de registro general Padrón y estadística del área de Secretaría-asuntos generales, en puesto de trabajo de auxiliar AG, grupo c2, a media jornada, contemplado en la RPT del año 2012, a la recurrente, durante el plazo máximo de seis meses, una vez atendida la circunstancia que contempla para los funcionarios interinos en la citada ley 7/2007 EBEP, su artículo 10, apartado c Dicho programa de carácter temporal se motiva en el nuevo horario de prestación de servicios en la of‌icina municipal del señorío de Illescas, al objeto de ofrecer al ciudadano un mejor y más efectivo servicio de carácter municipal...

- El 03/10/2012 la recurrente toma posesión como funcionaria interina en el ayuntamiento de Illescas para la ejecución de programas de carácter temporal, reproduciéndose la "descripción" de dicho programa y el fundamento legal del mismo así como su motivación.

- El 02/04/2013 se dicta nueva resolución del Alcalde-Presidente que hace referencia a la ejecución del programa de carácter temporal (máximo hasta el 02/04/2013) y EXPONE que analizada la memoria de gestión presentada por la recurrente de fecha 22/03/2013, se pone de manif‌iesto cómo desde la of‌icina del Señorío se está prestando un servicio de atención personalizada y directa a los ciudadanos,servicio que si bien en un primer momento queda limitado a la atención al público y coordinación con el departamento de Registro General, Padrón y Estadística del área de Secretaría-Asuntos Generales, actualmente se pretende abrir una segunda fase donde la prestación del servicio se extienda al área económica, concretamente a la recaudación municipal, abriendo un amplio abanico de posibilidades en cuanto a la gestión de recibos, expedición de duplicados, información tributaria todo tipo de actuaciones incluidas dentro de esta área. Considerando entonces necesaria la continuación de la prestación de servicios en la of‌icina municipal del señorío de Illescas al objeto de ofrecer al ciudadano un mejor y más efectivo servicio de carácter municipal en el mismo horario que se ha venido realizando desde el pasado 3 octubre, RESUELVE nombrar funcionaria interina de este ayuntamiento para la ejecución de programas de carácter temporal, atención al público en la of‌icina del señorío de Illescas y coordinación con el departamento de registro general, padrón y estadística del área de la Secretaría-asuntos generales y la prestación del servicio extendido a la vida económica, concretamente a la recaudación municipal, abriendo un amplio abanico de posibilidades en cuanto a la gestión de recibos, expedición de duplicados, información tributaria y todo tipo de actuaciones incluidas dentro de esta área, el puesto de trabajo de auxiliar AG, grupo c2, a media jornada, contemplado en la RPT del año 2012, a la recurrente, durante el plazo máximo de un año (sino hasta en 2 abril 2014).

-. Resolución de fecha 02/04/2014, del Alcalde Presidente del ayuntamiento que acuerda nombrar como funcionaria interina de este ayuntamiento, para prórroga (que será única) de la ejecución del programa de carácter temporal - atención al público en la of‌icina del señorío de Illescas y coordinación con el departamento de

registro general, padrón y estadística del área de Secretaría-asuntos generales, actualmente se pretende abrir una segunda fase donde la prestación del servicio se extienda al área económica, concretamente a la recaudación municipal, abriendo un amplio abanico de posibilidades en cuanto a la gestión de recibos, expedición de duplicados, información tributaria todo tipo de actuaciones incluidas dentro de esta área -, en puesto de trabajo de auxiliar AG, grupo c2, a media jornada(18,75 horas semanales), contemplaban la vigente RPT correspondiente al año 2012, a la recurrente, durante el plazo de un año, (máximo hasta el 02/04/2015) una vez atendida la circunstancia que contempla para los funcionarios interinos la citada ley 7/2007 EBEP en su artículo 10 .1 c así como lo dispuesto en el artículo 8 apartado c de la ley 4/2011, LEPCLM . Todo ello con la f‌inalidad de que el proyecto implantado puede verse ejecutado y que los esfuerzos realizados por este ayuntamiento en la prestación de un mayor y mejor servicio en la of‌icina municipal del señorío de Illescas tenga como resultado el objetivo pretendido .

- El 16 marzo 2015 se comunica la recurrente carta de cese f‌irmada por el alcalde Presidente en los términos siguientes: le comunico que, con relación al nombramiento como funcionaria interina formalizado el pasado 3 abril 2013, dado el carácter temporal del mismo tal y como se ponía de manif‌iesto en la resolución de Alcaldía de nombramiento, prorrogado por un año más, el mismo f‌inaliza el próximo día 2 abril 2015.

- En fecha 14 abril 2015 la demandante interpone recurso de reposición contra la resolución por la que se extingue su nombramiento como funcionaria interina, solicitando se deje sin efecto y se proceda a su readmisión con fundamento en que se está utilizando de manera aparente un programa de carácter temporal para cubrir un puesto que supone la realización habitual de funciones ordinarias de un ayuntamiento.

- En fecha 14 de mayo de 2015 se dicta resolución de Alcaldía que desestimó el recurso de reposición planteado, cuyos razonamientos examinaremos más adelante.

Expone acto seguido los argumentos o motivos de impugnación que también resumimos en los términos siguientes: que el puesto de trabajo en el que ha prestado servicio recurrente existía desde al menos el año 2008, apareciendo en la relación de puestos de trabajo de 2011 como vacante y a jornada completa; que en la relación de puestos de trabajo de 2012 y la de 2014 aparece ese puesto de trabajo a media jornada y a día de hoy el puesto que ha ocupado la demandante no ha sido amortizado, ni cubierto, continuando como vacante en la RPT ; que la actividad que ha realizado en ese puesto de trabajo ha sido la de atención al ciudadano, registro general, padrón, así como colaboración con otros departamentos del ayuntamiento, actividades que en modo alguno tienen carácter temporal sino que son servicios habituales de cualquier Ayuntamiento; que se trataba de funciones de carácter permanente, propias del servicio normal de un ayuntamiento, que no tiene carácter excepcional sino que se trata de tareas esenciales y...

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