STSJ Andalucía 1509/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:10277
Número de Recurso2024/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1509/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1509/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 2024/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación nº 2024/2016, interpuesto por D. Jose Miguel, representado por D. Juan Carlos Randon Reyna y defendido por Dª Elena Crespo Palomo, contra el Auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga, f‌igurando como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga dictó Auto en el procedimiento abreviado nº 169/2016 por el que vino a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Elena Crespo Palomo, en representación de D. Jose Miguel, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 19 de enero de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 8 de octubre de 2015, por la que se deniega al interesado la solicitud de residencia de larga duración.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Elena Crespo Palomo, en la representación aludida, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de junio de 2018.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 169/2016, en los que se venía a impugnar la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 19 de enero de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 8 de octubre de 2015, por la que se deniega al interesado la solicitud de residencia de larga duración.

El auto recurrido ante esta Sala viene a declarar la inadmisión del recurso por reputarlo interpuesto extemporáneamente, al haber transcurrido más de dos meses entre la fecha en que fue notif‌icada la resolución administrativa recurrida (el 26 de enero de 2016) y la fecha de interposición del recurso contenciosoadministrativo (14 de abril de ese año).

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación D. Jose Miguel, a través de su representación procesal, aduciendo, en síntesis, que frente a lo que se expone en la resolución judicial recurrida el 26 de enero de 2016 no fue notif‌icado al demandante el acto administrativo impugnado, al haber tenido lugar la notif‌icación en cuestión en la persona de D. Cesar, el cual ni ejercía la defensa del interesado en el expediente ni ostentaba su representación, habiéndose verif‌icado con ulterioridad, el 15 de febrero de 2016, la notif‌icación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición, por lo que el recurso fue presentado en plazo.

El Abogado del Estado formalizó oposición al recurso de apelación por no adolecer la notif‌icación practicada el 26 de enero de 2016 de defecto alguno, al haberse llevado a cabo en el mismo domicilio designado por el interesado a efectos de notif‌icaciones

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manif‌iesto: (...) d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso ", inadmisión que debe declararse, en su caso, mediante auto previa audiencia de las partes por plazo común de diez días como lógica consecuencia del carácter previo y preferencial de que goza el examen de las cuestiones de inadmisibilidad, con las que se garantiza el orden público procedimental y reaf‌irma el principio cardinal de seguridad jurídica, como af‌irman las SSTS 17 noviembre 1980, 17 noviembre 1987 y 26 diciembre 1989.

Debe signif‌icarse que, imponiendo el orden público procesal inexorables deberes de vigilancia, la referida causa de inadmisibilidad puede y debe ser examinada, incluso de...

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