STSJ Comunidad Valenciana 339/2018, 28 de Junio de 2018
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:TSJCV:2018:2839 |
Número de Recurso | 100/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 339/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000100/2016
N.I.G.: 03014-45-3-2015-0002622
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 339/2018
Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALENCIA, a 28 junio de 2018.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 100/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
D. Matías, representado por la Procuradora Dña. Teresa María Fuertes Herreras y defendido por el Letrado
D. Pedro Jesús Antequera Jiménez; y de la otra, como demandada, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., (en adelante, SECOTE) representada y dirigida por la Abogacía del Estado; recurso interpuesto contra la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la sociedad estatal, de 02/noviembre/2015, desestimatoria de la reclamación de un derecho a la obtención de un día adicional de permiso durante el año 2015, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 28/diciembre/2012.
Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna laresolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la sociedad estatal, de 02/ noviembre/2015.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan
en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19/junio/2018, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la sociedad estatal, de 02/noviembre/2015, desestimatoria de la reclamación de un derecho a la obtención de un día adicional de permiso durante el año 2015, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 28/diciembre/2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (B.O..E de 29/diciembre/2012).
Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:
El actor solicitó un día adicional de permiso durante 2015, con motivo de ser el 15/agosto/ de ese año fiesta nacional no recuperable y no sustituible por la CC AA y coincidir en sábado, aplicando la Resolución mencionada, esto es, Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 28/ diciembre/2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (B.O..E de 29/diciembre/2012).
Frente a lo que se dice en la resolución recurrida -" no es de aplicación a los funcionarios destinados en la Sociedad Estatal.... el régimen de permiso por asuntos particulares y días adicionales de vacaciones aplicable en la solicitud es el regulado en el Acuerdo General 2009-2013", entendiendo que se quiere decir por la Administración que los funcionarios de Correos tienen su normativa específica, mejor en esta materia que el que se contiene en aquella resolución-, sostiene el demandante que las regulaciones son complementarias, no excluyentes:
- Se remite al art. 1 de la Resolución, de referencia, en relación con lo dispuesto en los arts. 41, 43 y 55 de la LOFAGE y 58.7 de la Ley 14/2000, de 29/diciembre, y alega que no hay duda de que SECOTE es una sociedad pública empresarial cuyo personal funcionario queda adscrito al Ministerio de Fomento y conserva su condición de funcionario de la Administración General del Estado, por lo que le sería aplicable toda la normativa aplicable a los funcionarios de esta Administración, salvo la específica con rango de ley que se dicte en contra. Por ello, al personal funcionario de Correos le es aplicable la Resolución de reiterada referencia en su art. 9.7; el plazo de tres días fue ampliado en un día adicional por la LO 9/2013, de 20/diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público ; y además el art. 9.8 de la misma Resolución dice:
"Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año" .
- Añade que con independencia de la legislación específica aplicable, la Resolución comentada establece una clara diferencia entre los días por asuntos particulares y con las vacaciones anuales. Por ello -se dice-, no está debidamente motivada la resolución recurrida que se basa en que " si hubiera sido de aplicación, durante el 2015 los trabajadores de la sociedad, entre ellos el solicitante únicamente hubieran podido disfrutar hasta 4 días de permiso por asuntos particulares", puesto que, se precisa, los días por asuntos particulares y las vacaciones sí están contemplados en la normativa específica de Correos, en el Acuerdo General 2009-2013, pero en ninguna norma específica está contemplado "un día adicional" de permiso por festividad recaídas en sábado como hace la Resolución de 28/diciembre/2012.
- En aplicación de la Resolución de tan reiterada mención, se dictó otra Resolución, de 27/febrero/2015, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas (documento 3), que establece que ese "día adicional", atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones como a los días por asuntos particulares. Ello confirmaría, una vez más, la especificidad del citado permiso.
- Cita la sentencia de esta Sección 882/2011, de 28/octubre, cuya doctrina estima aplicable -días de asuntos particulares por trienios-.
Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas: Tras relatar la evolución de la entidad Correos y Telégrafos se constata que se ha provocado una especialización en la normativa reguladora del régimen del personal al servicio de la SECOTEL. A partir del art. 58 de la Ley 14/2000, la especialización opera en un ámbito diferente: se señala el contenido de los arts. 59 y 60 del Estatuto del Personal (Real Decreto 370/2004, de 05/marzo ) en línea de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 14/2000 ; se agrega que dentro del proceso negocial, que se encuadra en esos preceptos, se inscribe el Acuerdo General 2009-2013 de Regulación de las condiciones de trabajo del Personal de Correos de 05/abril/2011, marco de referencia y "norma especial" en materia de permisos y vacaciones; se subraya la aplicación preferente de la regulación...
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