STSJ Cantabria 287/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución287/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX901

Sección: Sección 1-3-5 Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000223/2017

NIG: 3907533320170000210

Resolución: Sentencia 000287/2018

Ponente: Paz Hidalgo Bermejo

Demandante: Rocío

Procurador: MARÍA DOLORES CICERO BRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA

Procurador:

S E N T E N C I A nº 000287/2018

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Carcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 223/17, interpuesto por Doña Rocío, representada por la Procuradora Doña María Dolores Cicero Bra, y defendido por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia, siendo parte recurrida el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Doña Rocío, mediante escrito de fecha 31 de Julio de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de mayo de 2017, que resolviendo las reclamaciones acumuladas números 840/2016 y 1293/2016, acuerda estimar en parte la reclamación formulada contra la liquidación expedida, y su anulación y sustitución por otra liquidación en los términos indicados en la resolución, además estima la reclamación formulada contra la sanción que anula.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó demanda en la que solicitó la anulación de la resolución recurrida y de la liquidación practicada que constituye su antecedente, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se contestó la demanda solicitando su desestimación y que se declare la conformidad a derecho de los actos recurridos.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y realizadas conclusiones escritas, mediante Providencia de fecha 5 de abril de 2018, se acordó señalar para votación y fallo el 6 de junio de 2018 si bien tuvo lugar el 20 siguiente.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 26 de mayo de 2017, que resolviendo las reclamaciones formuladas contra la liquidación acordada por la Of‌icina de Gestión Tributaria de la Delegación de Cantabria de la Agencia Tributaria por el IRPF del ejercicio 2014 y contra el acuerdo sancionador derivado de la misma, las estima parcialmente y acuerda la anulación de la sanción, y la anulación de la liquidación y su sustitución por otra liquidación "en los términos indicados en esta resolución", términos que hacen referencia a la cuantif‌icación de las amortizaciones de los inmuebles declarados con los números 1 y 4 y en el rechazo de ciertos gastos repercutidos y primas de seguro del inmueble nº 4.

En resumen, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional admite la deducibilidad de gastos de suministros de agua y tasas portuarias del inmueble nº 4, admite la deducibilidad de las primas por los seguros "multirriesgo pyme" por tratarse de un gasto cuyo carácter necesario viene expresamente reconocido en el art. 13 del Reglamento. Por el contrario, la Resolución, en relación con las deducciones de los gastos de amortización de los inmuebles, las f‌ija en el 3% del valor catastral, quedando en consecuencia limitado el objeto del procedimiento a este pronunciamiento.

Frente a esta forma de cálculo la parte actora pretende que se tome el porcentaje en función de la duración de la concesión administrativa al que están afectas las naves, y respecto del valor sobre el que determinar la amortización, aplica el valor dado a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones (respecto de la adquirida por herencia).

La representación de la demandante, en la demanda, cuestiona la aplicación de la cantidad considerada por la Administración como deducible por gastos de amortización, por considerar que la recurrente es propietaria de "diversos inmuebles o derechos de concesión administrativa sobre dichos inmuebles" por cuyo alquiler tributó en el IRPF y que las rentas proveniente del alquiler de las naves debe serle aplicados la regulación relativa a la amortización de los bienes sujetos a concesión administrativa.

Por su parte la Administración niega que deba acudirse a los criterios contemplados para el caso de derechos o facultades de uso o disfrute de un inmueble, sino que lo procedente es...

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