STSJ Andalucía 1232/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:8954
Número de Recurso222/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1232/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 222/2016

SENTENCIA NÚM. 1.232 DE 2018

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. María Rogelia Torres Donaire

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

--------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 222/2016 dimanante del procedimiento núm. 1/14, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería, siendo parte apelante

D. Juan Manuel, representada por el abogado D. Alvaro Márquez Rodríguez y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía se fija en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 20-4-15, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha de 20-4-15, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de la localidad de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Almería de 7-10-13 que desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 23-5-13 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de larga residencia concedida en fecha de 12-2-13 al recurrente en aplicación del art. 166.1 a) del RD 557/11, al entender que la autorización se había obtenido de forma fraudulenta, ya que en virtud de informe emitido por la inspección provincial de trabajo y seguridad social de Almería, obrante a los folios 4-41 del expediente administrativo la empresa "Manuel Escudero Cabrera" con la que formalizó el contrato que adjuntó a su solicitud de residencia era una empresa ficticia que simulaba las relaciones laborales con el recurrente.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Infracción del art. 265.1.1 LEC porque el juez de instancia admitió en el juicio del procedimiento abreviado la documental presentado por la Abogacía del Estado, habiendo sido una documentación que estaba a disposición de la Administración con anterioridad a la remisión del expediente administrativo.

  2. - Falta de motivación de la sentencia, que incurre en incongruencia omisiva, cual era la relativa a la ausencia de acreditación de que el contrato tachado de simulado resultara eficaz para la obtención de la segunda renovación de la autorización de residencia temporal; así como el carácter incompleto del expediente administrativo.

  3. - De no admitirse la incongruencia omisiva, debe atenderse al hecho de que no se ha probado que el contrato que se dice simulado fuera determinante para la obtención de la renovación del permiso en cuestión, pues no se aporta el expediente de renovación, y porque antes de que se dictara la resolución concediendo la renovación se inició nueva actividad laboral para D. Benjamín .

  4. - El informe de la Inspección que se utiliza para el dictado de la resolución impugnada es mera fotocopia, no aparece adverado e incide en determinados indicios de contratación irregular manifiestamente insuficientes.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada nada opone, pues no presenta escrito de oposición en plazo.

TERCERO

La extinción acordada por la Administración demandada en la resolución recurrida ha sido la de un permiso permanente, con lo que, el precepto a tener en cuenta es el art. 166.1 a) del RD 557/11, que establece que uno de los supuestos de extinción del referido permiso es cuando la autorización se hubiera obtenido de forma fraudulenta.

En primer lugar, no puede defenderse que al no haber tenido el recurrente participación en el expediente administrativo, se le ha causado indefensión y con ello se descarta la nulidad de la resolución administrativa recurrida. Y ello, porque esta participación no se prevé en dicho procedimiento administrativo, y en todo caso, el recurrente formuló recurso jurisdiccional, en cuyo seno accedió al expediente administrativo, y aunque en el informe laboral en que...

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