STSJ Navarra 233/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:517
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000233/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 24/2017, promovido contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Guesalaz de fecha 10/11/2016, siendo en ello partes: como recurrente Dña. Milagros, representada por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado

D. Marín Zudaire Polo; y como demandado el AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE GUESALAZ, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayooz y dirigido por el Letrado D. Juan Mª Delgado Laita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 29-06-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Guesalaz de 10-11-2016 por el que se aprueba de forma def‌initiva el Estudio de Detalle de la Unidad de la CALLE000, en el espacio comprendido entre las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono de Garaoain, ordenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tales pronunciamientos, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4-09-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 26-06-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo y los motivos de impugnación y oposición .

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Guesalaz, de 10 de noviembre de 2016, por el que se aprueba de forma def‌initiva el Estudio de Detalle de la Unidad de la CALLE000, en el espacio comprendido entre las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono de Garaoain.

La parte recurrente invoca los siguientes motivos de impugnación: 1.- El Estudio de Detalle impugnado es un instrumento urbanístico improcedente para proyectar y aprobar las actuaciones y modif‌icaciones pretendidas. 2.- Carece de justif‌icación. 3.- Resulta perjudicial para la recurrente y para terceros. 4.- Defecto en su tramitación: caducidad; y 5.- Resulta contrario al principio de conf‌ianza legítima y a los actos propios de la Administración.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada,

SEGUNDO

De los antecedentes fácticos relevantes para la resolución del recurso contencioso-administrativo .

Del expediente administrativo resultan los siguientes hechos:

-En septiembre de 2014 se redactó el proyecto de Estudio de Detalle por encargo del Ayuntamiento de Guesalaz. Según consta en la Memoria, "se redacta para justif‌icar la pavimentación de la CALLE000 que con motivo de las obras de construcción del frontón quedó sin terminar".

La unidad a pavimentar es la parte norte de la citada calle, y las parcelas anexas a la misma son la nº NUM001 del polígono NUM002 (perteneciente al Concejo) y parte de la parcela nº NUM000 del polígono NUM000 (de propiedad privada). Se trata de una calle con fuerte pendiente, que cuenta con todos los servicios. En el Plan urbanístico vigente contaba con unas escaleras de acceso desde la CALLE001 .

En el apartado " Propuesta" se dice que " con el Estudio de Detalle se pretende desplazar las escaleras del principio del cruce con la CALLE001 que están junto a la esquina sur-oeste del frontón, para de esta manera dejar un acceso a la puerta de la parcela NUM000 . Se pretende construir un muro de hormigón armado en la esquina debajo de la puerta de la parcela NUM000 para que ésta tenga acceso en condiciones aceptables y poder dar utilidad a esta puerta. Se construiría otro muro de hormigón armado al f‌inal de la parcela NUM001, coincidiendo con la pared izquierda del frontón y desde éste unas escaleras para que la calle siga su curso.

Al tramo intermedio se le daría acceso desde las rampas de acceso a la cancha del frontón dando de esta manera más metros a la cancha, quedando un espacio plano que aun siendo calle facilitaría el uso de esta instalación. De esta manera se obtiene un bien común y particular puesto que parte de la calle queda sin pendiente y se consigue una plaza mayor en la CALLE000 para el disfrute de todos en el frontón y se le da un acceso a la parcela NUM000 que hoy en día no lo tiene ".

Se justif‌ica la Propuesta al ser necesario modif‌icar las pendientes de la calle y por ser necesario desplazar las escaleras existentes en la parte alta de la parcela NUM001 a la parte baja de ésta. El hecho de cambiar las pendientes de la calle tiene por objeto darle un uso más racional al frontón. Si la contracancha queda plana hay menos peligros para los niños ya que la pendiente da pie a patinazos y caídas.

-Con fecha 1 de octubre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz aprueba provisionalmente el Estudio de Detalle. En dicha reunión el Alcalde manif‌iesta que dicho instrumento tiene por objeto " alargar el frontón y que éste cumpla a la vez la función deportiva y de calle ".

- El 31 de octubre de 2014 Dña. Milagros presenta alegaciones al no estar conforme con el Estudio de Detalle, invocando los mismos que los que se han planteado en este procedimiento, solicitando no sea aprobado def‌initivamente.

- En el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 9-02-2015 se aceptan las alegaciones presentadas por la Sra. Milagros, no siendo aprobado de forma def‌initiva el Estudio de Detalle, y ello en base al informe emitido por la Secretaria el 11 de noviembre del 2014.

-El 23 de marzo de 2015 la Mancomunidad de Valdizarbe informa desfavorablemente el Estudio de Detalle por la falta de concreción sobre aspectos que debían garantizar el correcto funcionamiento y operatividad de las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

-El 3 de abril de 2015 se presenta un nuevo Estudio de Detalle, muy similar al anterior, si bien en este caso no se recoge en la Memoria la parte f‌inal del epígrafe "Propuesta del Estudio de Detalle" en el que se decía expresamente lo siguiente: " al tramo intermedio se le daría acceso desde las rampas de acceso a la cancha del frontón dando de esta manera más metros a la cancha, quedando un espacio plano que aun siendo calle facilitaría el uso de esta instalación. De esta manera se obtiene un bien común y particular puesto que parte de la calle queda sin pendiente y se consigue una plaza mayor en la CALLE000 paa el disfrute de todos en el frontón y se le da un acceso a la parcela NUM000 que hoy en día no lo tiene".

Y se justif‌ica por ser necesario modif‌icar las pendientes de la calle, que están sujetas en las Ordenanzas Generales del Plan Municipal (actualmente es del 24% y la anchura de 3,4 metros).

- El 16 de abril de 2015 la ORVE informa que es similar al anterior presentado en 2014, remitiéndose a su anterior informe de 19-09-2014.

-El 9 de julio de 2015 el Pleno tomó el acuerdo de aprobar provisionalmente el nuevo Estudio de Detalle, dar nuevo trámite de alegaciones a los propietarios colindantes, y dado que el anterior Estudio fue informado negativamente por la ORVE por falta de la documentación donde se acreditase cómo se va a ejecutar los muros para evitar cargas en los tubos de abastecimiento y saneamiento, se ha de esperar a tener dicha documentación para seguir con la tramitación para su aprobación def‌initiva.

El 25 de septiembre de 2015 se solicita planos por parte de la Mancomunidad para poder informar favorablemente. El 29 de septiembre se remite un anexo modif‌icatorio dando respuesta al requerimiento de la Mancomunidad.

-El 16 de marzo de 2016 se emite informe favorable por parte de la Mancomunidad.

- El 5 de mayo de 2016 la Sra. Milagros vuelve a presentar alegaciones mostrando su disconformidad con el Estudio de Detalle.

- Con igual fecha (5 de mayo) la Sra. Secretaria del Ayuntamiento emite informe desfavorable a la aprobación def‌initiva por considerar que deben ser aceptadas las alegaciones realizadas por la propietaria de la parcela NUM000 . No obstante, en el caso de que se acuerde aprobar el Estudio de Detalle señala que se debe iniciar de nuevo el expediente para cumplir con los plazos.

-El 12 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento acuerda no continuar con la aprobación del Estudio.

-El 2 de junio de 2016 se aprueba provisionalmente el nuevo Estudio de Detalle.

El 26 de julio de 2016 se recibe informe elaborado por los Servicios Jurídicos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra. En el que se recomienda proponer un nuevo Estudio de Detalle, al no haberse tramitado correctamente, y se someta a un nuevo trámite de información público. En el mismo se señala que " el cambio de rasantes e inclinaciones que tiene por objeto no supone cambio de uso del suelo pues en el proyecto presentado lo que se aprecia es un cambio de rasantes en una parte de la calle, así como la pavimentación de la misma y la construcción de nuevas escaleras, sin que quepa deducir que vaya a producirse una ampliación de la parcela NUM001, frontón, que implique la ocupación por parte del mismo de la calle, de manera que todo o parte de ésta pierda ese carácter de calle y se...

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