STSJ Canarias 348/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1400 |
Número de Recurso | 355/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 348/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: CGO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000355/2016
NIG: 3501633320160000439
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000348/2018
Demandante: Estibaliz ; Procurador: FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANO
Demandante: Eugenia
Demandante: Felisa
Demandado: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as:
Presidente:
D. César José García Otero.
Magistrados/as:
D. Jaime Borrás Moya.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.
----------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2.018.
Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 355/16; en el que fueron partes: como demandantes, Dña
Estibaliz, Dña Eugenia y Dña Felisa, representadas por el Procurador D. Francisco J.Quevedo Ruano y defendidas por la Letrada Dña Nuria Aguado Rendós; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre procedencia de revisión de oficio en relación con subvenciones a Colegio de Abogados para para de actuaciones de asistencia jurídica gratuita, siendo la cuantía de 35.010,36 €.
Por Ordenes nº 122, de 13 de mayo de 2.016, y nº 178, de 2 de junio de 2.016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, se inadmitieron la trámite las solicitudes, formuladas por Dña Estibaliz y Dña Eugenia, de revisión de oficio de las sucesivas Ordenes de concesión de subvenciones al Colegio de Abogados de Las Palmas para el pago a los Abogados por las actuaciones de asistencia jurídica gratuita correspondiente al periodo que va del tercer trimestre de 2.010 hasta el cuarto de 2.012, ambos incluidos.
Por su parte, Dña Felisa presentó la misma solicitud de revisión de oficio, sin que hubiese recaído respuesta expresa,
Contra dichas Ordenes nºs 122/16 y 178/16, así como contra la desestimación presunta de la misma solicitud formulada por Dña Felisa, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador
D. Francisco J. Quevedo Ruano, en nombre y representación de Dña Estibaliz, Dña Eugenia y Dña Felisa .
Admitido a trámite el recurso, en su momento se formalizó la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente: " (..) declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, y procediéndose a admitir a trámite la revisión de las Ordenes impugnadas en la que parte que se recurre, declare la nulidad de la supresión del abono de las guardias de violencia de género en e Partido Judicial de Arucas, y conforme a lo expuesto y solicitado se procede al abono a mis representadas de la cantidad de 35.019,36 € que es en lo que se evalua la cuanía económica que se adeuda a mis representadas (11.670,12 € a cada una de ellas) por las guardas realizadas y no abonadas".
Dado traslado para contestación, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.
Por Auto de 25 de mayo de 2.017 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas conclusiones.
Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 22 de junio del año en curso.
Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La pretensión ejercitada va dirigida a que se declare la nulidad radical de la inadmisión a trámite de las solicitudes, formuladas por dos de las recurrentes, de revisión de oficio de las sucesivas Ordenes del Consejero competente por las que se conceden las subvenciones al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los Abogados de las actuaciones de asistencia jurídica gratuita a partir del tercer trimestre de 2.010 hasta el cuarto de 2.012, ambos incluidos, así como la nulidad de la desestimación presunta de igual solicitud presentada por la tercera recurrente.
Todas ellas tienen en común ser Letradas en ejercicio en el turno de asistencia jurídica gratuita y parten de dos presupuestos para entender que debió iniciarse y tramitarse la revisión de oficio y reconocer la nulidad radical de las Ordenes de concesión de subvenciones.
La Orden de 29 de julio de 2.010, por la que se establecen disposiciones de aplicación y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados, estableció el número de guardias subvencionadas que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Canarias, y, en cuanto al Colegio de Las Palmas, y en lo que se refería a guardias para víctimas de violencia de género, para algunos partidos judiciales, entre otros de Arucas, se estableció la retribución por sistema de asistencia individualizada, a diferencia de los partidos judiciales de Las Palmas de Gran Canaria y Telde para los que se estableció una guardia diaria
Dicha Orden, que suprimía las guardias de violencia de género en algunos Partidos Judiciales, fue declarada nula de pleno derecho por sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2.015, que casó la dictada
por la Sala de Santa Cruz de Tenerife de este Tribunal Superior de Justicia, y, sin embargo, en el periodo que transcurrió hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo se dictaron una serie de Ordenes que, en cumplimiento de la precitada Orden de 29 de julio de 2.010, suprimía el servicio de Guardia en los partidos judiciales de Arucas, San Bartolomé de Tirajana, Santa Maria de Guia y Puerto Rosario a efectos de subvenciones.
Con esta base, la nulidad de pleno derecho de la inadmisión de la solicitud de revisión se apoyó en la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 f) de la LRJAPyPAC con base en que la nulidad, declarada en sentencia judicial, de la Orden de 29 de julio de 2.010, vulneró el principio de jerarquía normativa, así como el principio de igualdad en cuanto a la retribución de los/as Letrados/as del turno de asistencia jurídica gratuita del Partido Judicial de Arucas en relación con sus compañeros/as de los Partidos Judiciales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, de forma que la Administración debió proceder a su revisión de oficio.
En la demanda, a dicha causa de nulidad de pleno derecho, añaden las recurrentes las siguientes:
-
La de la letra b) del mismo precepto, referida a la incompetencia manifesta del órgano por razón de la materia o del territorio, lo que pone en relación con la condición del Colegio de Abogados como entidad colaboradora cuya función es, tan solo, la de mero intermediario para distribuir los fondos que corresponden a los Letraod/ as que desarrollan su actividad profesional en...
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