STSJ Andalucía 1415/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10379
Número de Recurso478/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1415/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1415/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 478/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

________________________________

En la Ciudad de Málaga a 26 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 478/2017, es interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Carmona, en nombre y defensa de don Julio, frente a resolución de la de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 28/07/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía del 8 de junio de 2017, que deniega al recurrente el pase a la situación de segunda actividad.

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 1/09/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 16/11/17 pidiendo sentencia que estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a)- Anular y dejar sin efecto las resoluciones recurridas de la Dirección General de la Policía por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

b)- Se le reconozca que las lesiones que padece son de entidad suf‌iciente para que por la Dirección General de la Policía se proponga su pase a segunda actividad o en su caso la jubilación del mismo por incapacidad permanente para el ejercicio de su actividad profesional.

c).- Se le reconozcan todos los derechos que le sean inherente por la naturaleza de este tipo de situación.

d).- Finalmente sea condenada en costas la Administración demandada de conformidad con lo dispuesto en

el art. 139 de la L. R. J.C.A.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 18/02/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando el presente recurso contenciosoadministrativo y ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En resolución de 1/02/18 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en indeterminada. Con auto de 6/02/18 es recibido el pleito a prueba, admitiendo las que en el mismo constan. Una vez practicadas son puestas de manif‌iesto a las partes para conclusiones, presentadas el 2/01/18 por la recurrente y el 3/04/18 por el Abogado del Estadoa, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día veinte.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Dirección General de la Policía del 8 de junio de 2017, que deniega al recurrente, Inspector de la Policía Nacional, el pase a la situación de segunda actividad por insuf‌iciencia de aptitudes psicofísicas.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El Sr. Julio, es Inspector de la Policía Nacional, adscrito a la Comisaria Local de Fuengirola, desde hace varios años ha venido sufriendo una serie de padecimientos que en lugar de mejorar han ido empeorando con el trascurso del tiempo hasta el punto que durante los últimos dos años de su vida laboral prácticamente se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, hasta el punto que a dia de hoy aun se encuentra de baja laboral.

-Así, por el SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL perteneciente al Area Sanitaria, remite una nota interior a la DIVISION DE PERSONAL- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, 28 de Septiembre de 2016, en relación a la situación del Inspector Julio, en la que se dice textualmente, " .. .se propone por parte de este Servicio, el inicio de los tramites oportunos para valoración por el Tribunal Medico de Policía Nacional, al efecto de posible cambio de situación administrativa a segunda actividad. Se acompaña la mencionada nota que obra también en el expediente administrativo, acreditativa de tales extremos como DOCUMENTO Nº l.

Que a la vista de dicha NOTA INTERIOR, es por lo que la Dirección General de la Policía, en fecha 5 de Octubre de 2016, dicta una Resolución por la que se acuerda el inicio de procedimiento de pase a situación de segunda actividad por insuf‌iciencia de las aptitudes psicofísicas. Se acompaña la mencionada Resolución que también obra en el expediente administrativo, acreditativa de tales extremos como DOCUMENTO Nº 2.

A la vista de dicha Resolución por la DIVISION DE PERSONAL, (SITUACIONES ADMINISTRATIVAS), en fecha 11 de octubre de 2016 emite una Nota Interior al AREA SANITARIA- TRIBUNAL MEDICO, donde remite fotocopia de dicha resolución por la que se acuerda la iniciación de of‌icio del procedimiento de pase a segunda actividad por insuf‌iciencia de las aptitudes psicofísicas, al objeto de que por ese Tribunal Medico se proceda al reconocimiento y emisión de acta y dictamen preceptivo. Se acompaña la mencionada Nota Interior acreditativa de tales extremos como DOCUMENTO Nº 3.

Y es en fecha 25 de octubre de 2016 cuando se notif‌ica al funcionario del CNP, Julio, el escrito junto con la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de Octubre de 2016, por la que se acuerda el inicio de of‌icio de procedimiento de pase a situación de segunda actividad.

- Que en fecha 24 de Enero de 2017, se reunió el Tribunal Médico, constituido al efecto, para la emisión del Dictamen de valoración de la capacidad psicofísica, y tras el análisis de la documentación medica obrante en el mencionado expediente administrativo, se emitió un dictamen en el que se establecía como "1) Diagnostico.-Hernia discal L4 - L5; Discopatía Degenerativa L2 - L3 y LS-S1; Síndrome Facetario L2- S1 y EMG normal.

2) Tratamiento.- Microdisectomia L4-L5; farmacológico y rehabilitador. 3) Evolución previsible.- En brotes sintomáticos." Decir que en consecuencia proceden a emitir la siguiente PROPUESTA:

"Por no cumplir los criterios establecidos en el artículo 11 apartado 2 del Real Decreto 1565/95 de 21 de Septiembre no procede el pase del referido funcionario a la situación de segunda actividad, no apreciando el Tribunal causa medica de entidad suf‌iciente que actualmente le impida el desempeño de sus funciones habituales."

Se acompaña la mencionada Acta y Dictamen propuesta acreditativo de tales extremos como DOCUMENTOS Nº 4 Y 5.

Al Acta y Dictamen indicados, se presentó el escrito de alegaciones al que acompañaba documentación medía correspondiente que consta en los folios 18 al 22 del referido expediente, en el que discrepaba de dicho dictamen dicho sea en estrictos términos de defensa, y ello por considerar que el conjunto de patologías que padece por si solas le hacen acreedor de una situación de incapacidad total para la realización de mi trabajo como Inspector de Policía, Jefe de Grupo UPR, que dado el carácter de operativo de dicho grupo, se requiere una mayor aptitud física. En def‌initiva poner de manif‌iesto, que actualmente las lesiones que padece le generan una reducción funcional superior al 33%, límite legal para considerar a una persona en situación de incapacidad permanente para su trabajo habitual.

- Decir que como se desprende de los informes médicos obrantes en el expediente, este se encuentra afecto por una DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR COMPATIBLE CON DOLORES CRONICOS, Y QUE TRAS HABER SIDO OPERADA EN EL AÑO 2014 PRACTICÁNDOSE UNA MICRODISECTOMÍA POR UNA HERNIA DE DISCO A LA ALTURA L4- L5, COLOCANDOSE UN DISPOSITIVO INTERESPINOSO (DOCUMENTO 1 aportado en el escrito de alegaciones y obrante en el expediente administrativo al folio 23), SUFRE INESTABILIDAD POSTQUIRURGICA L4-L5 CON CAMBIOS MODIC II CON INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL DISCO L4-L5 Y UN ESTADO CLINICO DE LUMBALGIA INVALIDANTE, (INFORME DEL DR. Adriano ) Y SINDROME FACETARIO AGUDO L4-S1 (DOCUMENTO 8 de los aportados en el escrito de alegaciones obrante al folio 37 del expediente administrativo), que actualmente están siendo tratados con inf‌iltraciones por la unidad del dolor, y que como se desprende de mis continuas y bajas laborales no puede ser considerada en brotes sintomáticos, como establece el Tribunal evaluador, sino que esta es continua y permanente en el tiempo, afectando en todo momento el normal desempeño de sus funciones.

Decir que como se ref‌leja en los informes tanto del Servicio de Neurocirugía como en el de Traumatología del Hospital Vithas Xanit, ubicado en Benalmádena, (Málaga), y que obran en poder del Tribunal Médico, desaconsejan la realización de esfuerzos, cargas, bipedestación prolongada así como otro tipo de actividades físicas o laborales que puedan empeorar el cuadro, lo que evidencian la imposibilidad de la realización de su trabajo como Inspector de Policía Jefe de Grupo de UPR, que como bien saben comprende tareas tales como la patrulla, mantenimiento del orden público, vigilancia estática, etc.. . Siendo evidente que si no está capacitado para realizar lo desaconsejado en primer lugar y que se pueden considerar movimientos de la vida cotidiana para cualquier persona, menos aún lo estará para llevar a cabo las labores y tareas propias tanto de un Jefe de Grupo de UPR, como de cualquier otra función policial, que en cualquier momento puede requerir desplazamiento, esfuerzo, bipedestación prolongada o incluso en ocasiones hacer uso de la fuerza física en una intervención o dispositivo que se ejecute. De esta conclusión se deduce el peligro de...

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