STSJ País Vasco 307/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:2244
Número de Recurso532/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 532/2015

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 307/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 532/2015 y seguido por el procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba def‌initivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran, publicado en el BOB nº 93 de 19-05-2015.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Justo, representado por la Procuradora Dª. JUNE ASTOBIETA VALLE y dirigido por la letrada Dª. MARÍA COVADONGA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRÁPAGA, representado por PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado JOSEBA BERISTAIN EGUIA.

- OTRO DEMANDADO: AZPIEGITURAK, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. ASIER MARTÍNEZ LÓPEZ-PETRALANDA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. June Astobieta Valle actuando en nombre y representación de D. Justo, interpuso recurso contencioso-

administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba def‌initivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de TrápagaTrapagaran, publicado en el BOB nº 93 de 19-05-2015; quedando registrado dicho recurso con el número 532/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones con las alegaciones efectuadas se declare parcialmente nula, por ser contrario a derecho, el acuerdo de 26 de marzo de 2015 el Ayuntamiento del Valle de Trápaga publicado en el BOB nº 93 de 19 de mayo de 2015 de aprobación def‌initiva del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran, en cuanto que en el mismo se clasif‌ica como suelo no urbano la f‌inca propiedad del recurrente y, en consecuencia, se declare suelo urbano consolidado por cumplir lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la Ley del Suelo Vasca 2/2006, de 30 de junio, ya que la isma están dotadas de los servicios urbanísticos que le hacen tener el carácter de suelo urbano. Subsidiariamente, se declare la propiedad del demandante como suelo urbano no consolidado, para el supuesto de que el Tribunal entienda que faltara alguno de los servicios urbanísticos. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento del Valle de Trápaga, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, la conformidada a derecho del acuerdo impungado y la condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 26 de julio de 2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 42.998,06, debiendo estarse a lo que el tribunal f‌ije en sentencia.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/04/2018 se señaló el pasado día 24/04/2018 para la votación y fallo del presente recurso. .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Letrada Dña. Codavonga Álvarez Sánchez en nombre de D. Justo, contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba def‌initivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran, publicado en el BOB nº 93 de 19-05-2015.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare parcialmente nulo el acuerdo impugnado, en cuanto clasif‌ica como suelo no urbano la f‌inca de su propiedad y, en consecuencia, se declare suelo urbano consolidado por cumplir lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Suelo Vasco 2/2006, de 30 de junio, ya que la misma está dotada de los servicios urbanísticos que le hacen tener el carácter de suelo urbano. Subsidiariamente, se declare la propiedad como suelo urbano no consolidado, para el supuesto de que el Tribunal entienda que faltara alguno de los servicios urbanísticos. Con expresa imposición de costas a la demandada.

El Ayuntamiento del Valle de Trápaga se opone al recurso, interesado su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Alega el recurrente en la demanda que es propietario, junto con su hermano Teof‌ilo de los siguientes inmuebles:

  1. - Casa en el BARRIO000, señalada con el número NUM003, que tiene un solar de once metros de largo por ocho y medio de ancho; se compone de planta baja, piso y camarote.

  2. - Huerta aneja sita en el BARRIO000 que, con la parte destinada a prado, mide doce áreas y sesenta y cuatro centiáreas: de dicha superf‌icie corresponde a la parte de huerta una superf‌icie de quinientos dos metros con treinta centímetros cuadrados, y a la parte destinada a prado de setecientos sesenta metros con setenta y siete centímetros cuadrados. Tiene en la parte sur de la huerta dos pequeñas casetas.

El terreno y las dos casetas, actualmente destinadas a viviendas, se encuentra rodeado por los inmuebles números NUM000, NUM001 NUM002, NUM003 NUM004, NUM005, y atravesado por red de saneamiento

de dichos inmueble, aguas pluviales y fecales, arquetas, tendido eléctrico y cuenta además, con abastecimiento de agua potable.

Su acceso directo a la carretera se efectúa desde tiempo inmemorial por la f‌inca colindante sobre la que pesa una indiscutible servidumbre de paso de uso público.

La f‌inca en cuestión y sus dos edif‌icaciones pese a estar consideradas como suelo urbanizable en la legislación urbanística anterior, en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana pasan a considerarse como suelo de uso agroganadero y campiña y por tanto fuera del Sector DIRECCION000, a pesar de estar este terreno parcialmente ocupado con dos edif‌icaciones destinadas a vivienda, literalmente rodeado por las edif‌icaciones de este Barrio y plagado de tuberías de agua y saneamiento, de arquetas para su servicio y de tendido eléctrico.

En contestación a la respuesta de la entidad local actuante a las alegaciones presentadas frente a la aprobación inicial del PGOU impugnado, el recurrente af‌irma en su demanda:

- Que el terreno no ha sufrido transformación suf‌iciente como para que cambie su conceptuación anterior de urbano a campiña o a uso agropecuario, a lo que es imposible que se destine dada su ubicación y condicionantes.

El daño que se causa con la modif‌icación es considerable teniendo en cuenta que pagaron por la huerta 29.000 euros.

- Que la integración en la trama urbana es incuestionable, por estar en la parte zaguera de varios edif‌icios y prácticamente rodeado por ellos.

- Que el terreno dispone de acceso rodado por la parcela colindante, como se ha venido haciendo desde siempre.

En los fundamentos de derecho invoca el art. 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el contenido de la Sentencia del TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, de 9 de diciembre de 2015, n° 572/2015, rec. 281/2014 y las Sentencias que transcribe.

TERCERO

El Ayuntamiento del Valle deTrápaga def‌iende la clasif‌icación del terreno como no urbanizable con la calif‌icación de zona agroganadera y campiña, paisaje rural de transición, al no estar los terrenos transformados ni dotados de los servicios urbanísticos propios; consideraciones que sustenta en el Informe pericial que acompaña a la contestación a la demanda elaborado por el Arquitecto D. Avelino . Así expone:

  1. - Suelo no transformado.

    La parcela destinada a huerta no ha estado sometida a un proceso de transformación, conforme af‌irma el informe técnico pericial del arquitecto redactor del PGOU (documento n° 8), "La f‌inca no ha sufrido ningún proceso de transformación urbanístico, a excepción de la implantación de la red de saneamiento indicada en los apartados anteriores, que permita considerar que ha sufrido un proceso de...

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